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T-8777 (05-12-00)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2000

Magistrado ponente: Carlos Eduardo Mejía Escobar

Decreto 2591 de 1991

SALA DE CASACION PENAL Acción de Tutela Radicación No. 8777 Yesid Castro García Acción de Tutela Radicación No. 8777 Yesid Castro García CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. Carlos E. Mejía Escobar Aprobado Acta No. 204 Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil (2000). V I S T O S Decide la Sala la impugnación presentada por el apoderado del accionante YESID CASTRO GARCIA, en contra del fallo proferido el 20 de octubre de 2000 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, por medio del negó la tutela del derecho fundamental al debido proceso que reclamó vulnerado por parte del Juzgado Penal del Circuito de Urrao (Antioquia).

FUNDAMENTO DE LA ACCION El señor YESID CASTRO GARCIA, interno de la cárcel del Distrito Judicial de Medellín (Antioquia), presentó, a través de apoderado, acción de tutela en contra del Juzgado Penal del Circuito de Urrao, al que señala responsable de la violación de su derecho fundamental al debido proceso. Concreta la violación en el trámite del proceso dentro del que resultó condenado el 8 de junio de 2000 a la pena principal de 34 meses de prisión como responsable del concurso de ilícitos de acto sexual con menor de 14 años.

Señala que en tal actuación procesal su defensor de confianza no atendió diligentemente la gestión encomendada y que eso lo privó de los medios de defensa necesarios para demostrar su inocencia o por lo menos disminuir la pena. Para demostrarlo, señala una serie de actuaciones que su abogado de confianza pudo haber realizado, pero que no se preocupó por adelantar, induciendo entonces que la defensa fue apenas formal y no material.

Destaca que presentó un memorial de pruebas, pero que de 3 solicitadas solo se practicó 1, sin que hubiera insistido; no apeló la resolución de acusación, aunque el procesado sí lo hizo, apeló la sentencia pero no sustentó el recurso, no criticó los dictámenes periciales y simplemente alegó en la audiencia pública. Por todo ello solicita que el fallo de tutela anule lo actuado para facilitar el ejercicio del derecho de defensa desde la etapa instructiva.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia negó la tutela del derecho fundamental cuya protección se reclamó. Después de la transcripción de abundantísima jurisprudencia de la Corte Constitucional acerca de la improcedencia de la acción de tutela que se dirige contra decisiones judiciales, concluye que el fallo del Juez Penal del Circuito de Urrao no contiene ningún elemento del que pueda predicarse la incursión en alguna vía de hecho.

Adicionalmente señala que el actor CASTRO GARCIA estuvo representado por un abogado de confianza durante el trámite procesal, sin que su gestión se pueda descalificar por no coincidir con los criterios de quien ahora asumió la defensa del procesado por vía de tutela. LA IMPUGNACION El fallo fue impugnado por el apoderado del accionante, quien critica al Tribunal por transcribir abundante jurisprudencia que no encuentra atinente al problema por el planteado.

Reclama, al igual que en la acción, que la gestión del abogado de confianza de su poderdante fue deficiente en cuanto no refutó las pruebas, ni solicitó otras, lo cual demuestra que careció de defensa técnica. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- El decreto 2591 de 1991, por el cual se reglamenta la acción de tutela, establece en el artículo 6, numeral 1°, que ese mecanismo es improcedente “cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales”, salvo su utilización como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 2.- Adicionalmente a ello, la naturaleza constitucional de la acción de tutela no es la de reemplazar los procesos ordinarios que el Estado ha establecido para la definición de los conflictos, ni la de agregar fases o instancias a esos mismos procesos, pues cada uno en particular tiene determinado de antemano una estructura propia que define sus propias características de “debido proceso”. 3.- Las presuntas deficiencias de la gestión del defensor de confianza que el apoderada del accionante denuncia en el trámite del proceso que culminó con la condena de su poderdante, no pasan de ser apreciaciones personales a posteriori sobre las que no puede fundamentarse la violación de derechos de rango fundamental que es necesaria para la prosperidad de la tutela.

Tanto el hoy condenado CASTRO GARCIA como el abogado que lo representó tuvieron todas las oportunidades procesales y las utilizaron, para el ejercicio del derecho de defensa o para la impugnación de las decisiones que no fueran de su agrado. No puede utilizarse ahora, después de la ejecutoria del fallo condenatorio, la acción de tutela como una especie de recurso permanente e intemporal para el desconocimiento de la cosa juzgada que ampara el fallo que el 8 de junio de 2000 declaró a CASTRO GARCIA responsable en concurso de delitos de acto sexual con menor de 14 años dentro de un proceso adelantado conforme a la Constitución y a la Ley.

Es por las anteriores razones que La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E 1°.- CONFIRMAR la sentencia del 20 de octubre de 2000 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia. 2°.- En firme esta decisión remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 5

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