Micelio
T-8760 (18-02-03) nulidadCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

Decreto 2591 de 1991

SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Radicación N° 8760 Acta N° 11 Bogotá D.C, febrero diez y ocho (18) de dos mil tres (2003). Debería la Sala resolver la acción de tutela presentada por Juan Carlos Lozano Oliveros contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, si no fuera porque se observa que se ha incurrido en irregularidad que vicia de nulidad el trámite de la acción. La tutela del caso de autos fue admitida, el pasado 7 de febrero, y el accionante señor Juan Carlos Lozano Oliveros, a pesar de haberla incoado, en nombre propio, del escrito de tutela, se desprende que los hechos materia de la acción, se refieren a la actuación del mismo en un proceso laboral, que adelantó contra el Conjunto Residencial Villa Mercedes como apoderado del señor Marco A. Cerro Acuña. El artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 que a la letra dice: “La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por si misma o a través de representante.

Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales”. Revisado el expediente no obra poder otorgado por el presunto afectado de las decisiones cuestionadas como tampoco, manifestación del profesional del derecho Juan Carlos Lozano Oliveros, respecto de que el titular de la acción no esté en condiciones de ejercerla, lo cual debe demostrarse de conformidad con el artículo transcrito en el párrafo precedente.

Por lo aducido es fácil colegir que esta acción no debió ser admitida por carencia total de poder; en consecuencia habrá de declararse la nulidad de lo actuado a partir de la providencia del pasado 7 de febrero. En su lugar se concederán 3 días para que el profesional del derecho aporte el correspondiente poder o manifieste lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991.

En mérito a lo expuesto, la Sala laboral de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE Declarar la nulidad de todo lo actuado a partir de la providencia de fecha 7 de febrero de 2003. Se concede el término de 3 días para que el abogado aporte el respectivo poder.

De no cumplirse con lo anterior, archívense las diligencias.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS GONZALO TORO CORREA GERMÁN G. VALDES SANCHEZ ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ SECRETARIA. República de Colombia � Corte Suprema de Justicia TUTELA 8760 �PÁGINA � �PÁGINA � 3 � República de Colombia � Corte Suprema de Justicia