CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela: Rad. 8758 5 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Tutela No. 8758 Acta No.11 Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil tres (2.003). Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por JESUS ALFONSO ROBAYO MOLINA en su calidad de GERENTE DEL CONSORCIO FOPEP, contra la sentencia proferida el 19 de diciembre de 2002 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta dentro de la acción de tutela interpuesta por ARMANDO GRANADOS MALDONADO contra el impugnante.
I -.
ANTECEDENTES 1º-. Ante el TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA, acudió el señor ARMANDO GRANADOS MALDONADO para instaurar acción de tutela contra el CONSORCIO FOPEP por considerar que se le ha vulnerado su derecho fundamental de petición, con el fin de que se le ordene ”la expedición de la certificación del último pago, con lo cual se hará efectiva la sustitución pensional (madre, hermano)”.
Relata, el accionante, que desde el 25 de septiembre de 2002 interpuso un derecho de petición, con el fin de que se le certificara el último pago realizado por FOPEP a nombre de Elisa Virginia Granados Maldonado, con el fin de tramitar la sustitución pensional a su madre anciana y hermano inválido. 2-. El Tribunal Superior de Santa Marta accedió a la tutela impetrada y en consecuencia le ordenó a la entidad accionada para que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de esa providencia resuelva la petición en cuestión. 3-.
El Gerente del Consorcio FOPEP impugnó la anterior decisión, manifestando que mediante oficio 122300 de fecha 18 de diciembre de 2002, envió certificación de la última mesada cobrada por la pensionada Elisa Granados Maldonado a la Caja Nacional de Previsión Social para lo de su competencia, hecho que se le comunicó al accionante el día 19 de diciembre mediante oficio número 00122437, cuyas copias acompaña a su escrito.
II-. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme se desprende del escrito de impugnación y sus anexos, la entidad accionada ya le dio cumplimiento a lo ordenado por el inferior, es decir, se respondió el derecho de petición. Por lo tanto, la acción de tutela, en este momento, es improcedente, por cuanto la causa que generó la vulneración del derecho ya se encuentra superada, y cualquier pronunciamiento que pudiera hacer el juez de tutela frente a dicha situación resultaría ineficaz, toda vez que la materia sobre la cual debería recaer su pronunciamiento, ya no existe.
En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1-. REVOCAR la sentencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA de fecha 19 de diciembre de 2002, dentro de la acción de tutela propuesta por el señor ARMANDO GRANADOS MALDONADO contra el CONSORCIO FOPEP, y en su lugar NEGAR el amparo solicitado por hecho cumplido. 2-.
Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 3-. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS CARLOS ISAAC NADER LUIS JAVIER OSORIO LÒPEZ LUIS GONZALO TORO CORREA GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ ISAURA VARGAS DÍAZ FERNANDO VÀSQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZÁLEZ SECRETARIA