SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Radicación N° 8756 Acta N° 13 Bogotá D.C, febrero veinticinco (25) de dos mil tres (2003). Debería la Sala resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela de 5 de diciembre del pasado año, proferido por la Sala Civil Laboral del Tribunal Superior de Popayán, si no fuera porque se observa que se ha incurrido en irregularidad que vicia de nulidad el trámite de la acción. Ives Humberto Sandoval Zuñiga por intermedio de apoderado judicial, formuló acción de tutela contra la doctora Amparo Rodríguez Fernández, Juez Segunda Laboral del Circuito de Popayán por violación a los derechos fundamentales contemplados en los artículos, 1, 2, 3, 4, 5, 25, 26, 29, 40, 53, 125 y 248 de la Constitución. El accionante laboró desde el 21 de septiembre de 1976 hasta el 26 de octubre de 2000 en la Rama Judicial, fecha en la que fue privado de la libertad, obteniendo la libertad provisional el 3 de mayo de 2001, una vez que recobró la libertad solicitó su reintegro, al cargo de sustanciador que venía desempeñando en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Popayán, petición que le fue negada por medio de la Resolución 015 del 11 de julio de 2001 y confirmada con el acto administrativo 023 del 1 de noviembre de 2001, esas decisiones se encuentran demandadas ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca.
El 18 de diciembre de 2001 el actor solicitó a la Juez Segundo Laboral del Circuito de Popayán el nombramiento en el cargo de secretario, el cual se encuentra vacante en forma definitiva, la funcionaria se abstiene de emitir el nombramiento, esas decisiones administrativas igualmente se encuentran demandadas. La Sala Civil Laboral del Tribunal Superior de Popayán, admitió la tutela, el pasado 28 de noviembre y ordenó enterar a las partes de dicha providencia, es decir al petente y a la Juez Segundo Laboral del Circuito de esa ciudad (folios 28 y 29).
Sin embargo no vinculó a la señora Lida Esperanza Muñoz de Pazos quien ocupa el cargo de secretaria en propiedad en el juzgado accionado. El 5 de diciembre del pasado año el Tribunal, dictó el fallo y, declaró improcedente el amparo al no encontrar violados los derechos fundamentales al trabajo, igualdad, mínimo vital, vida, salud y seguridad social y tuteló los derechos al buen nombre y a la honra del accionante (folios 48 a 58).
La sentencia fue apelada por el actor, impugnación que fue concedida mediante auto de enero 13 de 2003. En lo referente a la nulidad propuesta “por una tercero obligada que se dice parte obligada en la presente Acción de Tutela, ” no se pronunció. Observa la Sala que si bien es cierto que la tutela se presentó únicamente contra la Juez Segunda Laboral del Circuito de Popayán, a quien señala el accionante como la autoridad que vulnera sus derechos, igualmente lo es que en caso de prosperar el amparo en cualquiera de las instancias, se afectarían los intereses de la señora Lida Esperanza Muñoz de Pazos quien se desempeña como secretaria en el Juzgado accionado tal como aparece a folio 79 de las diligencias.
Así las cosas tratándose de un tercero con interés legítimo, para intervenir en el trámite de la tutela de autos, la Sala Civil Laboral del Tribunal Superior de Popayán, ha debido integrar la acción con dicha empleada, notificándole el auto admisorio, y correrle el traslado debido con el fin de que pudiera intervenir en defensa de sus intereses, a efecto de cumplir con las preceptivas del Art. 29 de la Constitución Nacional.
Al no haberse impartido de esa forma el trámite a la tutela, se incurrió en la causal de nulidad prevista en el artículo 140, numeral 9, del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 4 del Decreto 306 de 1992, al no haber aplicado lo contemplado en los artículos 16 y 30 del Decreto 2591 de 1991. En consecuencia, se decretará la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto que admitió el amparo, para que se reponga el trámite y se ordene la notificación de esa providencia y de las demás que se emitan a la señora Lida Muñoz de Pazos Secretaria del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Popayán, como tercero con interés legitimo en los resultados de la acción. En mérito a lo expuesto, la Sala laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. - Decretar la nulidad de lo actuado a partir del auto de fecha 28 de noviembre de 2002 inclusive. SEGUNDO.- Devolver el expediente a la Sala Civil Laboral del Tribunal Superior de Popayán, para que le de el trámite respectivo de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS GONZALO TORO CORREA GERMÁN G. VALDES SANCHEZ ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia TUTELA 8756 �PÁGINA �6� República de Colombia � Corte Suprema de Justicia