SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No 8740 SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: Fernando Vásquez Botero Radicación No 8740 Acta No 11 Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil tres (2003). Se resuelve la impugnación formulada por JUVENAL LAVERDE GONZALEZ contra el fallo calendado el 18 de diciembre de 2002, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá en el trámite de la tutela que le sigue al MINISTERIO DE TRANSPORTE y al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS –INVÍAS- ANTECEDENTES 1.- Ante el Juzgado Laboral del Circuito de reparto de Bogotá presentó acción de tutela JUVENAL LAVERDE GONZALEZ contra el Ministerio de Transporte y el Instituto Nacional de Vías –INVÍAS- aduciendo violación de los derechos fundamentales de igualdad, petición y trabajo en condiciones dignas y justas.
Pide que se ordene a los organismos accionados, conforme con la petición que les formuló mediante escrito de 30 de septiembre de 2002, radicada bajo el número 56654, que le expidan copia de los oficios 476 y 264 enviados por el Ministerio de Transporte a INVIAS, mediante los cuales le hizo entrega de las nóminas y soportes presupuestales de todos los Distritos de Obras.
Funda lo anterior en los hechos que se sintetizan así: Que fue trabajador del Ministerio de Obras Públicas y Transporte durante más de 14 años, en el cargo de mecánico diesel; que mediante escrito del 30 de septiembre de 2002, radicado bajo el número 56654, le solicito a las accionadas que le expidieran copia de los oficios 476 y 264 enviados por Mintransporte a INVÍAS, mediante los cuales le hizo entrega de las nóminas y soportes presupuestales de todos los Distritos de Obras y hasta la fecha de esta acción de tutela no ha obtenido ninguna respuesta, habiendo transcurrido más del término señalado en el C.C.A., artículos 6, 9 y concordantes; que los documentos aludidos los requiere para tramitar proceso laboral, con miras a obtener el reconocimiento de la pensión. 2.- Por auto de 4 de diciembre de 2002, el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá, al que por reparto correspondió el conocimiento de la tutela, dispuso remitir las diligencias, por competencia, al Tribunal Superior de Bogotá, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º, numeral 1º del Decreto 1382 de 2000 (fl. 11). 3.- Mediante providencia de 9 de diciembre, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral, asumió el trámite y ordenó su notificación a las accionadas (fl. 14). 4.- La Jefe de la Oficina Jurídica del Instituto Nacional de Vías señaló sobre el particular, que al revisar los registros sobre correspondencia se encontró que el número de radicación citado por el quejoso en la solicitud de tutela, es decir, el 56654, no corresponde a la petición informada por él, sino que fue utilizado el día 8 de febrero de 2002 sobre una información presentada por CONCONCRETO, de la cual allega fotocopia; que ante ello, ha dado traslado al Ministerio de Transporte para que revise los registros de correspondencia (fl. 19).
A su turno, el Jefe de Recursos Humanos del Ministerio de Transporte, refiere que efectivamente dentro de la historia laboral del accionante existe el radicado 56654 de fecha 30 de noviembre de 2002, por el que solicita, haciendo uso del derecho de petición, se le expidan copias “ de los oficios 476 y 264 en donde se indica que las nóminas y demás aportes presupuestales y contables de los diferentes distritos de Obras Públicas, de acuerdo con el Decreto 2171 de 1992 y la Resolución No 069/93 pasaron a manos de INVIAS”, petición a la cual adjunto copia ilegible del oficio 590/02 del Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá en el que se hace el mismo requerimiento; que mediante oficio MT 3314-2-029513 de octubre 25 de 2002 se envió comunicación al Juzgado explicando lo pertinente y con oficio MT 3314-2-034807 de 12 de diciembre, se dio respuesta al accionante sobre su petición relacionada con la expedición de una copia de su hoja de vida.
Por último sostiene que como el Ministerio no ha violado ningún derecho fundamental en este caso, debe negarse la tutela (folios 22 a 26). LA SENTENCIA IMPUGNADA Mediante fallo producido el 18 de diciembre de 2002, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral, negó por improcedente la tutela solicitada. Fundó la decisión, en síntesis, en lo siguiente: que en este asunto no se discutió la solicitud que hizo el demandante ante el Ministerio accionado, lo que está plenamente acreditado con las documentales de folios 4 a 7 del expediente, como tampoco acerca de la respuesta que la entidad le dio, la que, si bien no es reflejo directo o concordante con lo pedido, sí resulta ser, que el Ministerio dentro de su competencia procedió a darle respuesta no solo al actor sino también al Juzgado Décimo Laboral del Circuito que requería dicha información, aclarando que los números de oficios, corresponden a naturaleza distinta a la que indica el actor, puesto que la numeración de ellos atañe al consecutivo del juzgado, por lo que, en sentir de la Sala, no se avizora amenaza o violación del derecho de petición, pues que basta que la respuesta defina la situación, que no necesariamente puede ser beneficiosa para el peticionario, para entender satisfecho el derecho aludido (folios 51 a 54).
LA IMPUGNACIÓN Mediante escrito visible a folio 58, el accionante impugnó el fallo de tutela. Dice que si bien es cierto que la demandada comunicó una decisión tanto a él como al Juzgado Décimo Laboral del Circuito, también lo es, que la respuesta no guarda ninguna congruencia con lo pedido, como así lo entendió la Sala en los considerandos del fallo, pues dicha respuesta es confusa y no resuelve el fondo de lo pedido; que al no dar el Ministerio una respuesta de contenido, le está violando el derecho al debido proceso y los derechos laborales que reclama, ya que desde hace más de seis años adelanta con su abogado un proceso laboral tendiente a obtener el reconocimiento y pago de su pensión, el cual se encuentra estancado porque no tiene ningún documento en razón a que la demandada ha hecho caso omiso a los requerimiento del juzgado y a los suyos propios.
Por último afirma que tanto el Ministerio como INVIAS vienen disculpándose el uno con el otro, al responder que ninguno tiene los documentos solicitados CONSIDERACIONES DE LA CORTE La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Carta Política, otorga facultad a cualquier persona para acudir ante los jueces, en todo momento y lugar, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de estirpe constitucional, por vulneración o amenaza de ellos ante las acciones u omisiones de una autoridad pública o de particulares en los casos expresos que prevé el art. 42 del Decreto 2591 de 1991.
De otro lado, esta acción solo procede cuando el afectado no disponga de otros recursos o medios de defensa judiciales, a menos que exista, probadamente, un perjuicio irremediable que haga imperioso el amparo constitucional como mecanismo transitorio. Desde que fue instituida esta figura en el artículo 86 de la Constitución Política, se ha sostenido que uno de sus caracteres esenciales es el de la subsidiariedad, lo que significa que la acción de tutela no constituye un dispositivo paralelo o alternativo, ni complementario, para alcanzar la protección de los derechos, existiendo otra vía judicial idónea para controvertirlos y hacerlos valer.
Se queja el accionante que el Ministerio de Transporte y el Instituto Nacional de Vías “INVÍAS”, han sido renuentes a suministrarle, tanto a él como al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, la información pedida mediante escrito fechado el 30 de septiembre de 2002, relacionada con la expedición de copia de los oficios 476 y 264 por medio de los cuales el Ministerio indica que las nóminas y demás aportes presupuestales y contables de los diferentes Distritos de Obras Públicas, de acuerdo con el Decreto 2171 de 1992 y la Resolución No 069/93, pasaron a manos de INVIAS.
Agrega que tal información la requiere para agilizar ante el juzgado aludido el trámite de su pensión de jubilación, lo que no ha sido posible por la desidia mostrada por los accionados ante los requerimientos suyos y del despacho prementado. Empero, de las pruebas que obran en el expediente, a las cuales se refirió el tribunal en el fallo revisado, y de la misma manifestación que hace el interesado en el escrito de impugnación cuando afirma que “ si bien es cierto la demandada comunicó una decisión al juzgado décimo laboral y a mí, también es cierto que la respuesta no guarda ninguna congruencia….”, colige la Sala que las respuestas a que alude el quejoso satisfacen el derecho de petición por él formulado a la administración. En cuanto a la copia de su historia laboral, según la respuesta del Ministerio, debe consignar previamente en la cuenta corriente No 310-00287-8 del Banco Ganadero, a favor del Ministerio de Transporte la suma de $ 78.638.oo equivalente a 578 folios de dicha historia.
Cumplido lo anterior, añade esa entidad, se procederá a enviar lo requerido en forma inmediata (fl. 28) Resta agregar, que como lo peticionado por el actor también fue solicitado por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá dentro del proceso ordinario que le sigue al Ministerio de Transporte con miras a obtener el reconocimiento de su pensión de jubilación, ese despacho, valiéndose de los medios legales pertinentes, puede impartir los requerimientos que considere necesarios para hacer que la parte demandada cumpla las órdenes impartidas, no siendo la acción de tutela el mecanismo idóneo para ello existiendo, como existe un proceso en trámite.
Por lo dicho, se impone confirmar el fallo impugnado y así se hará. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ LUIS GONZALO TORO CORREA GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ ISAURA VARGAS DIAZ LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria PÁGINA 7