Micelio
T-8733 (18-02-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Radicación N° 8733 Acta N° Bogotá D.C, febrero diez y ocho (18) de dos mil tres (2003). Se ha enviado por la Sala Civil de esta Corporación, la presente acción de tutela que incoara el Doctor Germán Eduardo Gómez Remolina contra La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que se decida el recurso de apelación interpuesto por este, contra la decisión del pasado 14 de enero.

El 12 de diciembre del pasado año, la tutela fue admitida y en dicha providencia la Sala Civil de esta Corporación dispuso que el signatario del libelo tutelar aportara el poder del accionante, para instaurar la queja ya que el profesional no ostentaba la calidad de parte en las diligencias (folio 21). A pesar de la falta de poder, la Sala de Casación Civil falló la tutela en mención y consideró: “ de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 2591 citado, cumple señalar la falta de legitimidad e interés del signatario del libelo, toda vez que si bien la ley permite agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de hacerlo, aquí no se hizo manifestación en tal sentido, como de manera específica lo impone el inciso 2° del precepto acabado de citar.

Muy por el contrario, se aseguró que actuaba en representación del accionante en el precitado trámite especial de rigor.” Y negó el amparo solicitado. El profesional del derecho, abogado Germán Eduardo Gómez Remolina apeló la decisión tal como aparece a folios 35 y 36 de las diligencias y el recurso fue concedido por auto que obra en el folio 38.

Sin embargo observa la Sala que si bien es cierto el memorialista anexó fotocopia de un poder otorgado por el señor Aníbal Enríquez de la Rosa (folio 34), las facultades en el conferidas se refieren a una tutela en contra de la Resolución del 27 de noviembre de 2001 de la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Pasto dentro del proceso No 823-13-7232, y no al amparo constitucional de autos.

Luego, es fácil colegir que el doctor Germán Eduardo Gómez Remolina carece de poder en el presente asunto y en consecuencia esta Sala se abstiene de conocer el recurso de apelación. Así las cosas se ordenará el envió de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión En mérito a lo expuesto, la Sala laboral de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE Abstenerse de conocer el recurso de apelación interpuesto contra la providencia emitida por la Sala Civil de esta Corporación. En su lugar envíense el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS GONZALO TORO CORREA GERMÁN G. VALDES SANCHEZ ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALES SECRETARIA. República de Colombia � Corte Suprema de Justicia TUTELA 8733 �