8730 Tutela 8730 Francisco Garzón CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 206 Bogotá, D.C., siete (07) de diciembre del año dos mil (2.000). VISTOS Conoce la Sala de la impugnación presentada por el ciudadano FRANCISCO GARZÓN, contra la providencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga del pasado 6 de octubre, que negó el amparo solicitado.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El señor FRANCISCO GARZÓN presentó acción de tutela contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Roldanillo (Valle), donde se le condenó a 26 años y 6 meses de prisión como autor de los delitos de acceso carnal violento y porte ilegal de armas, pues consideró que le fueron quebrantados sus derechos a la defensa y al debido proceso, por las siguientes razones: Fue condenado dentro de un proceso donde los funcionarios cometieron “aberraciones jurídicas” y prevaricato por omisión. No puede acudir a la casación pues carece de medios económicos para contratar un profesional, y el abogado asignado por la Defensoría Pública dejó vencer los términos, razón por la cual el recurso fue declarado desierto.
Los dictámenes médico - legales determinaron que la menor tenía una desfloración antigua, lo que lo exonera de cualquier responsabilidad; además, la niña YURI ANDREA CELIS GUAPACHA declaró que no fue accedida, luego su comportamiento se adecua al definido en el artículo 305 del Código Penal modificado por el artículo 7º de la Ley 360 de 1997, es decir, se trata de un acto sexual diverso al acceso carnal, y no de un acceso carnal violento.
No fueron atendidos los testimonios que demostraban su comportamiento como padre, al punto que aún estando detenido la madre de las menores lo visita. Hay declaraciones que señalan que la menor mantenía relaciones con otros individuos. Su suegra, DEYANIRA GUAPACHA LARGO, quien nunca simpatizó con él, indujo a las menores para que lo denunciaran, pero ahora está dispuesta a enmendar su error y declarar por qué lo hizo, al igual que las niñas.
Con relación al delito de porte ilegal de armas señaló que éste nunca existió, pues al ser aprehendido no se le encontró ni revólver ni pistola, lo que da lugar a una nulidad por violación del debido proceso. En su casa se halló una pistola inservible, como lo han acreditado los informes de balística. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL El a quo negó el amparo solicitado, por considerar que dado el carácter subsidiario de esta acción no es viable en presencia de otros mecanismos de defensa judicial, salvo cuando se trata de vías de hecho.
Observó en este asunto que la condena por el delito de porte ilegal fue revocada por el Tribunal que conoció de la apelación del fallo, que el proceso transcurrió sin presencia de irregularidad alguna capaz de invalidarlo, y no hubo presencia de vías de hecho, lo que evidencia que no le fue lesionado su derecho al debido proceso. Aunque el actor recurrió en casación, no presentó la correspondiente demanda en oportunidad a través de apoderado, luego no puede pretender ahora que se supla tal falencia. LA IMPUGNACIÓN El señor FRANCISCO GARZÓN insistió en que esta acción es la única vía que le asiste para proteger sus derechos y que se encuentra plenamente demostrado el comportamiento anómalo de la niña LINA JOHANA CELIS GUAPACHA, en el sentido de mantener relaciones sexuales con varios hombres; se le ha “etiquetado” por sucesos anteriores, sin que se haya hecho efectivo el principio de investigación integral, pues es inocente.
CONSIDERACIONES DE LA SALA El fallo recurrido debe ser confirmado, pues no es éste el mecanismo apto para dar curso a las pretensiones del actor. En efecto, reiterada ha sido la jurisprudencia nacional respecto de la improcedencia de la solicitud de amparo contra decisiones judiciales, habida cuenta que la acción de tutela no fue dispuesta por el Constituyente como medio alternativo o paralelo, y tanto menos sustitutivo de los procedimientos ordinarios, so pena de ser invadida abusivamente la competencia reglada legal y constitucionalmente del juez natural.
Sólo excepcionalmente es viable esta acción contra decisiones judiciales en presencia de vías de hecho, las que no se evidencian en este asunto, pues por el contrario, la actuación informa que al señor GARZÓN le fueron respetadas sus garantías y derechos, en cuanto se le vinculó legalmente mediante indagatoria, se resolvió su situación jurídica, se respondió a las peticiones hechas por su defensor, le fue proferida resolución acusatoria, cursó el rito del juicio, se le condenó, fue concedido el recurso de apelación contra el fallo, y el Tribunal de Buga decidió absolverlo por el delito de porte ilegal de armas pero confirmó la condena por los delitos de acceso carnal violento y modificó la dosificación punitiva.
Se tramitó el recurso de casación que interpuso, que fue declarado desierto por falta de sustentación. Por consiguiente, si en el proceso fue rodeado de todas las garantías, se descarta la flagrante, ostensible y arbitraria transgresión de las normas constitutiva de vías de hecho, motivo suficiente para negar el amparo. Se confirma entonces la providencia impugnada, por la improcedencia de este mecanismo de naturaleza subsidiaria, la ausencia de vías de hecho y la no comprobación de quebranto alguno a los derechos fundamentales del actor.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. Confirmar el fallo impugnado. 2. En firme esta decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3. Notifíquese de conformidad con el artículo 30 del decreto 2591 de 1991 y cúmplase.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE ENRIQUE CÓRDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria PÁGINA 6