CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Tutela: Rad. 8707 8 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 8707 Acta No.09 Bogotá D.C., once (11) de febrero de dos mil tres (2003). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la apoderada judicial de JOSE JAVIER MUÑOZ VERGARA contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, el 16 de diciembre de 2002.
I-.
ANTECEDENTES 1-. JOSE JAVIER MUÑOZ VERGARA, por medio de apoderada judicial, instauró acción de tutela contra la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo, que estima vulnerados con la expedición de la Resolución JC. 37-37-021 mediante la cual de manera unilateral revocó el acuerdo de pago a que había llegado con la entidad dentro del proceso de jurisdicción coactiva adelantado en su contra.
Como sustento de su solicitud indicó que fue desvinculado del cargo de Auxiliar de Servicios Generales de la Dirección Regional de Caldas de Adpostal, motivo por el cual inició un proceso contencioso administrativo de carácter laboral que fue favorable a sus pretensiones y en el que se ordenó el reintegro y el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir.
Para hacer efectiva la condena inició un proceso ejecutivo laboral que culminó también a su favor. Paralelamente se encontraba vinculado a un proceso de Jurisdicción Coactiva ante la Contraloría General de la República, en el cual había suscrito acuerdo de pago el día 20 de agosto de 1998. Una vez que esa Entidad se dio cuenta que recibiría unos dineros procedentes del juicio laboral procedió de manera arbitraria a dejar sin efectos el acuerdo y a embargar el crédito, por un presunto incumplimiento de su parte.
Tal decisión se adoptó sin su consentimiento expreso y escrito, sin que se le hubiera notificado el acto conforme lo dispone el Código Contencioso Administrativo y sin la observancia del requisito de los emplazamientos de ley. Señala que la actuación de la Contraloría le ha causado un perjuicio irremediable “no solo y en la ilusión de recibir unos dineros que ha venido gestionando desde hace más de 10 años en distintos estratos Judiciales, adquirió compromisos de diverso orden los cuales se verá obligado a incumplir con las consecuencias funestas de ello…”. 2-.
El Tribunal Superior de Manizales negó el amparo deprecado, argumentando que la Entidad accionada ha respetado el debido proceso y los derechos de defensa y contradicción dentro del juicio fiscal que adelanta en contra del peticionario, por lo tanto no ha incurrido en una transgresión a sus derechos fundamentales. Añadió que la Contraloría encontró demostrado que el accionante había incumplido los acuerdos de pago, motivo por el cual y apoyada en las normas que regulan la materia, había exigido la obligación que asciende a la suma de $135’061.418,07.
Por último acotó que de todos modos la tutela era un medio subsidiario de defensa de los derechos fundamentales y que el peticionario contaba con otro medio de defensa judicial, como era acudir a la justicia contencioso administrativa e iniciar allí el proceso respectivo. 3-. Esta decisión fue impugnada por la apoderada judicial del accionante, quien insiste en sus argumentos iniciales.
II-. CONSIDERACIONES En criterio uniforme y reiterado esta Sala ha sostenido que de acuerdo con los parámetros establecidos por el artículo 86 de nuestra Carta Política, la acción de tutela es improcedente en aquellos casos en que el afectado disponga de otro medio judicial de defensa, excepto cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Por este motivo, se ha estimado que no es viable su ejercicio si se pretermiten las acciones judiciales ordinarias o especiales que las leyes han consagrado como los mecanismos mas idóneos para que las personas puedan lograr el reconocimiento de sus derechos cuando consideren que los mismos han sido vulnerados, pues es de su naturaleza el carácter subsidiario o supletorio.
En el presente caso no cabe duda de que existe otro medio judicial de defensa para controvertir las Resoluciones de la Contraloría General de la Nación que en sentir del interesado le han causado un agravio, sin que el Juez de tutela esté facultado para interferir en la órbita de competencia de otras autoridades y alterar el normal desarrollo de procesos que tienen unos derroteros y unas oportunidades precisas para que los interesados impugnen las decisiones adversas.
Si el aquí accionante se siente afectado con las actuaciones surtidas dentro del procedimiento de jurisdicción coactiva adelantado en su contra, puede acudir a la Justicia contencioso administrativa en los términos y condiciones previstas en la ley y obtener así un pronunciamiento judicial. Por lo demás, no puede predicarse en este evento la existencia de un perjuicio irremediable que justifique la concesión del amparo como mecanismo transitorio, pues las situaciones que alega el peticionario tales como el “desvanecimiento de sus ilusiones” o la perentoriedad de cancelar créditos obtenidos sobre la base de los dineros que iba a recibir en los juicios que le fueron favorables, no encajan dentro del criterio jurisprudencial del prejuicio irremediable, referido según lo ha dicho la Sala a “aquel daño que en el ámbito material o moral padece una persona y que resulta irreversible”.
Las razones consignadas, estima la Corte, son suficientes para confirmar la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-. CONFIRMAR la sentencia dictada el dieciséis (16) de diciembre de dos mil dos (2002) por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en la acción de tutela propuesta por la apoderada judicial de JOSÉ JAVIER MUÑOZ VERGARA contra la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, por los motivos expuestos. 2-.
Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 3-. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS CARLOS ISAAC NADER LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ LUIS GONZALO TORO CORREA GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ ISAURA VARGAS DÍAZ FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZÁLEZ SECRETARIA RESUMEN Accionante: JOSE JAVIER MUÑOZ VERGARA Accionado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA El accionante pretende cuestionar unas resoluciones de la Contraloría adoptadas en un proceso de jurisdicción coactiva por vía de tutela.
El Tribunal negó la tutela por existir otro medio de defensa judicial. Se confirma el fallo.