Micelio
T-8704 (11-02-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL RADICACION: 8704 ACTA: 8 PONENTE: Dr. LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Bogotá D.C., once (11) de febrero de dosmil tres (2003). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la accionante Elizabeth Quejada Mayo, contra el fallo proferido el 12 de diciembre del pasado año por la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó. I- ANTECEDENTES Elizabeth Quejada Mayo, formuló acción de tutela contra la Fiscalía General de la Nación con fundamento en los siguientes hechos: Expuso que el 7 de marzo de 1994 fue nombrada en provisionalidad, como técnico judicial II, de la Dirección Seccional de Fiscalías de Quibdó. En enero de 1995 se implementó el programa de descongestión en los despachos judiciales, por el cúmulo de procesos, debido a la reciente cr eación de las Fiscalías Locales.

P or tal motivo se realizó un proceso de selección interno entre las personas que desempeñaban los cargos de técnicos judiciales, secretarios y asistentes, a quienes se les hizo evaluación y de los resultados de la misma, se ascendería a fiscales delegados ante los Juzgados Penales Municipales y Promiscuos. La accionante aprobó la evaluaci ón y mediante resolución 0- 0446 de 28 de febrero de 1995 fue nombrada como Fiscal Delegada ante los Jueces Municipales y Promiscuos de la Dirección Secc ional de Fiscalías de Quibdó; cuya labor desempeñó satisfactoriamente, habiéndosele promovido en varias ocasiones como encargada de las Fiscalías ante los Juzgados del Circuito; así mismo fue Coordinadora de la Unidad de Fiscalías Locales.

El 17 de septiembre del pasado año, a través del acto administrativo 01562, se le enteró de su insubsistencia como fiscal, sin motivación alguna y sin la posibilidad de interponer algún recurso. Aduce la actora que por tener una estabilidad laboral, conformó su hogar con el señor Henry Hurtado Bonilla, de esa unión procrearon un hijo, que actualmente cuenta con 2 años y 8 meses, en aras de mejorar su calidad de vida, que contrajo varios créditos que eran descontados de su salario y ante tales circunstancias su situación económica se ha visto afectada.

II- DERECHOS VULNERADOS La actora denuncia la violación de su derechos al debido proceso, al trabajo, al núcleo familiar, a la vida, a la salud, a la vivienda y a la educación. LO QUE PERSIGUE. Pretende la accionante que se ordene a la Fiscalía General de la Nación el reintegro al cargo que venía desempeñando. IV- DECISIÓN DEL TRIBUNAL El Tribunal denegó la tutela y estimó: “Al tenor del art. 6° del Decreto 2591 es improcedente esta tutela porque, de una parte existe otro medio de defensa judicial cual es el de acudir a la jurisdicción contencioso administrativa en acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

De otra, porque no se probó suficientemente la existencia de perjuicio irremediable por lo que tampoco sale avante la tutela en forma transitoria, máxime que la peticionaria tiene la vía de solicitar la suspensión provisional del acto, como medida precautelativa al momento de la presentación de la demanda lo que se convierte en herramienta tan eficaz y pronta como el amparo”.

IMPUGNACIÓN La parte interesada apeló la decisión de primera instancia y adujo que el acto administrativo de su insubsistencia quebranta su derecho fundamental al debido proceso, y en el evento que se realice un concurso de mérito s, para el cargo que venía desempeñando, las posibilidades de obtener el primer puesto, están menoscabadas, porque subsiste el acto administrativo de su insubsistencia con la presunción de legalidad.

De otro lado su condición de abogada y dedicarse al litigio es una expectativa que no se resuelve inmediatamente sino que es el resultado de varios años y no cambia su situación apremiante de cancelar las obligaciones pendientes. VI- CONSIDERACIONES Pretende la accionante que se ordene a la Fiscalía General de la Nación el reintegro al cargo que venía desempeñando, el que no le prosper ó según la decisi ón recurrida.

Es evidente por tanto, que el derecho reclamado tie ne un claro origen legal que impide la procedencia de la tutela; pues esta solo ampara derechos constitucionales fundamentales; que no tengan otro medio de defensa judicial, como así lo resolvi ó el falla dor de primera instancia. Conviene recordar que esta Sala de la Corte, insistentemente, ha dicho: “…Conforme a los parámetros previstos por el artículo 86 de la Constitución Nacional, la acción de tutela es improcedente en aquellos casos en que los afectados dispongan de otro medio judicial de defensa, excepto cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

“Por ello se ha estimado que no es viable su ejercicio si se pretermiten las acciones judiciales ordinarias o especiales que las leyes han consagrado como los mecanismos más idóneos para que las personas puedan lograr el reconocimiento de sus derechos cuando consideran que los mismos han sido vulnerados, pues es de su naturaleza el carácter subsidiario o supletorio ”.

Para el caso resulta claro que, frente al caso examinado la interesada cuenta con otro medio de defensa judicial ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa con el fin de dejar sin efecto el acto que dice la lesiona. En consecuencia se impone la confirmación de la sentencia impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, VII-

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR la decisión impugnada SEGUNDO.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 de decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS GONZALO TORO CORREA GERMÁN G. VALDES SANCHEZ ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ SECRETARIA. República de Colombia � Corte Suprema de Justicia Tutela 8704 �PÁGINA � �PÁGINA � 7 � República de Colombia � Corte Suprema de Justicia