CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Radicación N° 8700 Acta N° 5 Bogotá D.C, Enero veintiocho (28) de dos mil tres. (2003) Se ha enviado por la Sección Segunda – Subsección A del Honorable Consejo de Estado, la presenta acción de tutela que incoara el señor GREGORIO MARQUE CABRERA contra LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE NEIVA Y LA SALA CIVIL DEL TRIBNUNAL SUPERIOR DE NEIVA, por estimar que su trámite es de la competencia de esta Sala.
Ocurre que la mencionada acción, se instauró el 9 de noviembre de 2001 (Folio 6) ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila y el día 13 del mismo mes y año fue admitida, según se observa en el folio 42. Vencido el rito propio de la tutela, el Tribunal Contencioso Administrativo, mediante sentencia de Noviembre 29 de 2001 (Fs.65) decidió la primera instancia, negando el amparo por improcedente, frente a la cual el accionante interpuso en tiempo el recurso de apelación, para ante el Honorable Consejo de Estado.
Obsérvese que hasta aquí, la competencia está radicada en la jurisdicción contenciosa administrativa, pues toda la actuación se dio en el año 2001, cuando aún no estaba vigente el Decreto1382 de 2000 y simplemente lo que se descubre es un lapsus por parte del Honorable Consejo de Estado; quien con todo respeto, consideró que la sentencia que procedía a revisar por apelación llevaba fecha del año 2002, como así lo expreso en el auto de folios 117 del pasado año; cuando en realidad es de fecha Noviembre 20 de 2001 y por ello la competencia es suya; porque se insiste, que para esta fecha el mencionado decreto no regía por estar suspendido, que de acuerdo a su artículo 5 transitorio se consagra: “.Artículo 5º,Transitorio ( ) Las acciones presentadas con anterioridad a esta fecha serán resueltas por el Juez competente al momento de su presentación, así como la impugnación de sus fallos”.
En mérito a lo expuesto, la Sala laboral de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE Devolver el expediente de tutela al Consejo de Estado para lo de su resorte, acorde con lo acotado en la parte motiva, por ser de su competencia.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.- LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS GONZALO TORO CORREA GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ ISAURA VARGAS DÍAZ FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ. SECRETARIA