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T-8695 (05-12-00) Retiro del servicio de militaresCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2000

Magistrado ponente: Carlos Augusto Gálvez Argote

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVATE �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente DR. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE Aprobado Acta No.204 Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil (2.000). VISTOS: Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por HECTOR HERNAN GOMEZ RODRIGUEZ, contra la decisión proferida por el Tribunal Superior de esta capital el 3 de octubre del año en curso, mediante la cual rechazó por improcedente la tutela promovida por éste contra el Ejército Nacional, en amparo de los derechos fundamentales al trabajo, dignidad, debido proceso e igualdad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCION: Manifiesta el accionante que después de haberse vinculado al Ejército Nacional como soldado bachiller en el año de 1.994, ingresó a la Escuela Militar de Cadetes "General José María Córdova" graduándose como Oficial el primero de diciembre de 1.995. El 4 de abril de 1.997, cuando combatía el el área urbana de Calamar (Guaviare), fue herido en el cráneo, un pulmón y la arteria femoral de la pierna izquierda, recibiendo atención médica en el Centro de Salud del municipio de Calamar y luego en el Hospital Militar de esta capital, a donde el 12 de agosto de 1.998 solicitó su retiro del servicio por presión del Mayor Omar Forero Zárate y el Teniente Coronel Juan Gilberto Valencia Hurtado, petición de la cual sin embargo se retractó el día 14, exponiendo las razones para ello.

Pese a lo anterior, el 8 de octubre de dicho año recibió el radiograma en el cual se le informaba que el Ministerio de Defensa había resuelto darlo de baja, explicándosele por parte del Coronel Valencia que no se le habría dado trámite, por olvido a su solicitud de "revocatoria" del retiro. Con posterioridad, en varias oportunidades ha pedido "la revocatoria del decreto", exponiendo las diversas razones para ello y a pesar de haber intentado en estos dos años conseguir trabajo, esto no le ha sido posible, encontrándose actualmente a expensas de su familia y sin recibir ninguna atención médica.

Como no precisara en concreto su cometido con la invocación de la tutela, una vez le fue recibida declaración en trámite de este asunto, señaló que era su pretensión ser reintegrado de nuevo a la Fuerza Pública. EL FALLO DEL TRIBUNAL: Observa en primer término el Tribunal, que ya mediante sentencia del 18 de agosto último esa misma Corporación, también en Sala Penal, se habría pronunciado en relación con la tutela impetrada por el mismo accionante y aun cuando el propósito en dicho caso era la protección de sus derechos fundamentales a la salud y petición, en las motivaciones expuestas para responder negativamente a lo pedido ya se advertía que toda la problemática planteada tenía que ser dilucidada ante la vía contenciosa, existiendo por tanto otros medios judiciales de defensa, sin que sea viable el amparo, al no concurrir un perjuicio irremediable.

Al momento de ser notificado de esta decisión, el petente la impugnó sin expresar las razones de su inconformidad. CONSIDERACIONES: 1. Ciertamente, aun cuando no puede afirmarse que exista identidad en los derechos cuyo amparo se busca y por consiguiente que el objeto de esta tutela sea el mismo perseguido por el accionante en la incoada el pasado mes de agosto, como que la protección allí pretendida lo era el derecho a la salud, que apenas tangencialmente menciona en este caso, agregando en cambio los de trabajo, dignidad, debido proceso e igualdad, coincide la Sala en la consideración del Tribunal de instancia, en el sentido de destacar que las razones para negar la protección en el referido caso, acuden con igual actualidad de respuesta para en esta oportunidad también dar contestación adversa a las aspiraciones del solicitante. 2.

En efecto, como se dejó reseñado, a GOMEZ RODRIGUEZ, quien se desempeñaba como Subteniente del Ejército Nacional para el mes de octubre de 1.998, después de haber sido herido en combate y solicitar en forma voluntaria su retiro del del servicio, le fue en efecto ordenado el mismo a través de la Resolución No. 000786 del 16 de octubre de 1.998 por parte del Comandante del Ejército Nacional Mayor General Néstor Raírez Mejía. 3.

Por esta excepcional vía se opone el ex oficial al retiro ordenado en dicha decisión, poniendo de presente que apenas pasados dos días de haber elevado petición en tal sentido, se retractó de la misma, conociendo después de proferida la resolución que no se le habría dado trámite. 4. Siendo ello así, indiscutiblemente la controversia que pretende el actor por vía de tutela, dice directa relación con el cuestionamiento que, en forma impertinente por este conducto, hace a la legalidad del acto administrativo contenido en la referida Resolución No.00786 mediante el cual se dispuso su retiro del servicio por solicitud propia.

En casos como el presente, resulta forzoso insistir en que la actuación administrativa adelantada y que culminó con la referida determinación concretada en un acto administrativo, cuya legalidad se presume, solamente es dable controvertirla a través de los mecanismos y recursos que ofrece la propia administración y si ellos se han agotado, entonces, mediante el ejercicio de las acciones contencioso admistrativas, en donde consiguientemente debe alegarse el hecho de haber desistido oportunamente de su solicitud de retiro, pero no utilizar en forma alternativa o paralela la tutela, toda vez que esta sólo se ha admitido frente a situaciones como la destacada, en aquellos eventos en que se observe la inminente causación de un perjuicio irremediable que, en el presente caso no se avizora en manera alguna, de donde la negativa por improcedente del amparo promocido está plenamente justificada mereciendo ser confirmado el fallo.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en SALA DE CASACION PENAL,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia impugnada. 2. Ejecutoriada esta decisión, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3. Notifíquese de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1.991. EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE ENRIQUE CÓRDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANíBAL GÓMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria � Tutela 8695 � Tutela 8695 �ref página \* ARABIC�¡Error!Marcador no definido.�