CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL RADICACIÓN: 8611 ACTA: 5 MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dosmil tres (2003). En la acción de tutela formulada por el señor José Jafeth Ibarguen contra la Fiscalía Octava Seccional Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Quibdó, mediante la cual reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que fuera tramitada por la Sala única del Tribunal Superior de Quibdó y fallada el 3 de diciembre del pasado año se tiene que los hechos que originaron la acción se refieren a una denuncia penal que formuló el accionante contra los señores Jhon Jairo Mosquera Navarrete y Martha Mena por un presunto delito contra el patrimonio económico.
Por lo tanto es evidente que la Sala Laboral de esta Corporación, no puede adelantar el trámite de la impugnación, por carecer de competencia, por cuanto no tiene la condición de superior funcional de la Fiscalía accionada, Decreto 1382 de 2000 artículo 1, numeral 2, ya que como se dijo los hechos de la tutela se refieren a una denuncia penal, es decir que no se discute un acto de carácter laboral sino penal.
En consecuencia de conformidad con la norma citada se hace necesaria la remisión inmediata al competente, que es la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO- Declarar que esta Sala no es competente para adelantar el trámite de la segunda instancia de la tutela de autos. SEGUNDO- Remítase el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS GONZALO TORO CORREA GERMÁN G. VALDES SANCHEZ ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALES SECRETARIA. 1