CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 3 Tutela N° 8598 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA Aprobado acta 190 Bogotá D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil (2000). VISTOS Decide la Sala el escrito presentado por el ciudadano JOSÉ EFRAÍN VILLA CASTAÑEDA, en el que dice interponer acción de tutela contra el Juzgado 7° Penal del Circuito de Cali.
LA CORTE CONSIDERA 1.- Mediante auto del pasado 24 de octubre de 2000, se dispuso por el Magistrado al que correspondieron estas diligencias, y previo a avocar el conocimiento de la acción de tutela instaurada, que el peticionario concretara su pretensión, pues lo único que aparecía claro en el libelo era la solicitud de “revisión del proceso penal” en el que resultó condenado el libelista por el Juzgado 7° Penal del Circuito de Cali, en sentencia confirmada por el Tribunal Superior de esa misma ciudad y con relación a la cual se surte, en la actualidad, el trámite de casación. 2.- Comisionado el Presidente del Tribunal Superior de Cali para efectos de la comunicación del señalado auto, en el que se hizo la advertencia a que se contrae el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, se allegó la respectiva constancia de enteramiento, en la que se aprecia la firma del accionante sin anotación, aclaración o aporte de documento alguno. 3.- Quiere decir lo anterior que al no determinar ni concretar el actor los hechos y razones que motivan la solicitud de amparo, ésta se rechazará de plano. Contra esta determinación, por no tratarse de una sentencia, no procede recurso alguno. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.
Rechazar de plano la solicitud de tutela propuesta por JOSÉ EFRAÍN VILLA CASTAÑEDA. 2. Entérese al peticionario de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUÉS CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON E. PINILLA PINILLA TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria