SALA DE CASACION PENAL Acción de Tutela Radicación No.8594 Luz Elena Mejía Ceballos Acción de Tutela Radicación No.8594 Luz Elena Mejía Ceballos CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. Carlos E. Mejía Escobar Aprobado Acta No. 196 Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil (2000). V I S T O S Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la accionante LUZ ELENA MEJIA CEBALLOS en contra de la sentencia de tutela del 4 de octubre de 2000 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales (Caldas), por medio de la cual decidió negar la tutela de los derechos fundamentales de petición y a la igualdad que se reclamaban vulnerados por parte del ICETEX.
FUNDAMENTO DE LA ACCION La protección de los derechos fundamentales a la igualdad y de petición que la accionante LUZ ELENA MEJIA CEBALLOS considera vulnerados por parte del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “ICETEX”. La afectación se concreta a que el ICETEX no ha querido atender - dice la accionante - su petición de aplicación de la cláusula décima del contrato de crédito, que considera la invalidez como causal para condonarle el préstamo que le otorgó para educación. Advierte que desde el 29 de febrero de 2000 fue incapacitada por 180 días como consecuencia de una enfermedad no profesional y posteriormente pensionada por la Universidad Nacional (marzo 24 del 2000), de todo lo cual informó al ICETEX, obteniendo respuestas negativas que considera arbitrarias.
En consecuencia solicita que el fallo de tutela ordene al ICETEX que le condone la deuda. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales mediante su fallo del 4 de octubre de 2000 decidió negar la tutela de los derechos por cuya protección reclamó la accionante. Frente al derecho a la igualdad señaló que la actora no había indicado ningún parámetro de comparación que permitiera determinar si en verdad se había o no vulnerado ese derecho.
En lo que tiene que ver con el derecho de petición, el Tribunal advierte que si bien es cierto a la señora MEJIA CEBALLOS no se le respondió dentro del estricto término legal, de ello no puede ahora derivarse afectación a ese derecho fundamental, pues se le otorgó una respuesta concreta que es precisamente contra la que ella opone la acción de tutela.
Finalmente señaló el Tribunal que lo que propone la accionante es un problema jurídico que debe solucionarse al interior de un proceso civil que es el escenario natural de ese tipo de controversia. LA IMPUGNACION La decisión fue recurrida por la accionante MEJIA CEBALLOS quien manifestó como fundamento de la impugnación, básicamente las mismas razones de la tutela.
Insiste en que es una actuación caprichosa la del ICETEX por no acceder a la condonación del crédito y exigirle certificaciones médicas diferentes de la de los médicos de la Caja de Previsión de la Universidad Nacional, pidiéndole un requisito que la ley no consagra. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- La acción que ahora decide la Sala fue presentada ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, para obtener protección a los derechos fundamentales a la igualdad y de petición que presuntamente fueron vulnerados por el ICETEX. 2.- No obstante lo afirmado por la accionante LUZ ELENA MEJIA CEBALLOS, no hay ningún derecho fundamental suyo comprometido como consecuencia de la actuación de la autoridad pública ICETEX.
El problema jurídico que plantea es de carácter legal y estrictamente privado en cuanto corresponde exclusivamente a la ejecución de una de las cláusulas de un contrato de crédito celebrado entre ella y el ICETEX. 3.- Aunque la señora MEJIA CEBALLOS señala que se violó el derecho de petición, ello no es cierto, tal como lo demostró el Tribunal a quo.
El ICETEX sí le respondió a la accionante sus peticiones de condonación, lo que sucedió es que no contestó favorablemente a lo pedido. Precisamente por eso es que ella presenta la tutela, lo que pretende es que el Juez constitucional modifique la respuesta del ICETEX en el sentido de aceptar la documentación presentada por ella como suficiente para dar aplicación a la cláusula de condonación por invalidez. 4.- La petición de condonación le fue negada por no encontrarse al momento de esa solicitud al día en la amortización periódica del crédito y por no considerarse la Caja de Previsión de la Universidad Nacional como una EPS (folio 36 y siguientes).
Esas circunstancias de hecho no le corresponde verificarlas al Juez de tutela, por cuanto no hay en ellas ningún elemento que indique una actuación arbitraria o caprichosa de la autoridad pública, sino simplemente la valoración de unas circunstancias en los términos precisos del contrato suscrito (folios 7 y 8) y del reglamento que lo rige (Resolución 0600 del 4 de septiembre de 1998). 5.- Adicionalmente a lo anterior para la solución de este tipo de conflictos, existe la acción civil ordinaria, a través de la cual la señora MEJIA CEBALLOS puede reclamar la extinción de la obligación mediante una orden judicial emitida por un Juez de esa especialidad, previo reconocimiento de la demostración de alguna de las circunstancias consagradas en la cláusula décima del contrato como causal de condonación del crédito.
Es por las anteriores razones que La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E 1°.- CONFIRMAR la sentencia de tutela del 4 de octubre de 2000 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. 2°.- En firme esta decisión remítanse las diligencias a la Corte Constitucional.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE EDGAR LOMBANA TRUJILL0 FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE E. CORDOBA POVEDA JORGE A. GOMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PÁGINA 6