CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela N° 8574 Fredy Gustavo Forero Nieves Impugnante PÁGINA 10 Tutela N° 8574 Fredy Gustavo Forero Nieves Impugnante CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO Aprobado Acta No. 189 Bogotá D. C., noviembre siete de dos mil. V I S T O S Por impugnación del accionante FREDY GUSTAVO FORERO NIEVES, conoce la Sala del fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 12 de septiembre del año en curso, por medio del cual denegó por improcedente la acción de tutela incoada con el fin de lograr el amparo de la garantía fundamental al debido proceso que consideraba conculcada por los Juzgados 1° y 5° Penales del Circuito Especializados de esta ciudad.
A N T E C E D E N T E S FREDY GUSTAVO FORERO NIEVES junto con los procesados JOYMER ROZO ORTIZ y OSCAR HERNAN GAITAN IBARRA fue investigado penalmente por el delito de extorsión de que fue víctima el ciudadano Carlos Arturo Quintero de quien a través de llamadas extorsivas, so pena de ocasionarle daño a él y a su familia si a ello se negaba, se exigía la entrega de una considerable suma de dinero que fue reduciéndose con el transcurrir del tiempo a $5’000.000.
Cuando se realizaba la entrega simulada agentes del Gaula aprehendieron al primero de los nombrados quien los condujo hasta una residencia del Barrio Kennedy donde lo esperaban los restantes para repartir el botín, corriendo igual suerte porque en el acto fueron afectados en su derecho de locomoción. Durante el trámite instructivo los procesados se acogieron al mecanismo de terminación extraordinaria del proceso previsto en el Art. 37 del C. de P.P. en distintos momentos procesales, pues inicialmente lo hicieron FREDY GUSTAVO FORERO NIEVES y JOYMER ROZO ORTIZ y luego OSCAR HERNAN GAITAN, situación que dio lugar a la ruptura de la unidad procesal y como consecuencia de ello al proferimiento de sentencias anticipadas en diferentes fechas.
La actuación relacionada con los primeros correspondió al Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de la ciudad despacho que mediante sentencia de abril 10 del año en curso, les impuso una pena principal e individual de cuarenta (40) meses de prisión como coautores responsables del delito tentado de extorsión agravada. Esta decisión fue confirmada por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 24 de julio del año en curso al desatar el recurso interpuesto por el defensor de FORERO NIEVES.
Al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado fueron remitidas las diligencias relacionadas con OSCAR HERNAN GAITAN, despacho que mediante fallo de abril 12 de la presente anualidad incluyó en el fallo anticipado tanto a este procesado como a los ya condenados, a quienes impuso una pena principal de veinticinco (25) meses y diez (10) días de prisión por el delito objeto de investigación. Al considerar vulnerado su derecho al debido proceso por razón de las anteriores decisiones judiciales que contienen doble condena por unos mismos hechos, FREDY GUSTAVO FORERO NIEVES interpuso la presente acción de tutela luego de acudir infructuosamente ante el Juzgado 5° ya referido buscando la anulación de la sentencia emitida por ese despacho.
Sin desconocer que la acción de tutela no procede contra decisiones judiciales, acude a este mecanismo, agrega, al considerar que no existe otro medio de defensa judicial porque esa decisión fue confirmada sin que la segunda instancia se percatara del anotado yerro, amén de que los recursos de revisión y casación “no aseguran por si mismo (sic) la garantía del condenado”.
LOS JUZGADOS ACCIONADOS No obstante que la acción se dirigió contra los Juzgados 1°y 5° Penales del Circuito Especializados, exclusivamente la titular de este último le precisó al Juez de tutela que si bien en contra del accionante se profirieron dos fallos condenatorios por unos mismos hechos, la irregularidad no se puede predicar de su despacho puesto que quien cometió el error de condenar nuevamente a los procesados FREDY GUSTAVO FORERO NIEVES y JOYMER ROZO ORTIZ fue el Juez de Descongestión del Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado.
Como su decisión fue primera en el tiempo y además ya adquirió ejecutoria material al ser confirmada por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, no fue posible acceder a la declaratoria de nulidad solicitada por el procesado FORERO NIEVES, lo cual resulta posible y ya ha sido solicitado dentro de esta investigación aún en trámite, según tiene conocimiento, por la Fiscalía acusadora y el representante del Ministerio Público, porque la apelación que contra este segundo fallo se interpuso aún no ha sido desatada.
EL FALLO DE PRIMER GRADO Para negar el amparo solicitado el Tribunal Superior de Bogotá tuvo en cuenta dos razones fundamentales: de una parte que el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado no incurrió en irregularidad alguna vulneradora del debido proceso del accionante; y de otra que para proteger el derecho que se considera afectado, su titular cuenta con mecanismo de defensa judicial al interior del proceso tramitado en el Juzgado 1° de la misma especialidad, dentro del cual se incurrió en la falencia que sustenta la presente acción. La prosperidad de la acción, agrega el a quo, sería innegable si en las instancias (Juzgado 1° y Tribunal Superior) hubiera fracasado la petición de nulidad pero no antes, porque ello entrañaría una indebida injerencia del Juez de tutela en la decisión de asuntos que aún pueden ser dilucidados por el Juez competente, máxime cuando como en este caso existe solicitud en tal sentido elevada por dos de los sujetos procesales (Ministerio Público y Fiscalía acusadora), circunstancia que excluye igualmente la posibilidad de la tutela como mecanismo transitorio.
L A I M P U G N A C I O N Inconforme el accionante con la decisión del Juez Colegiado, la impugnó al momento de la notificación personal, pero omitió expresar los motivos de su disentimiento. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Para la Sala, son suficientes las razones expuestas por el Tribunal para negar la procedencia de la tutela instaurada por FREDY GUSTAVO FORERO NIEVES; por ello habrá de impartirle integral confirmación. En efecto, como se trata de la invocación del amparo constitucional contra una actuación judicial en curso la aspiración del tutelante no tenía vocación de prosperidad, máxime cuando se encuentra pendiente de decisión el recurso de apelación que contra la misma se interpuso y cuando se espera el pronunciamiento del funcionario competente en relación con peticiones de nulidad elevadas por el Ministerio Público y la Fiscalía acusadora al advertir el doble juzgamiento por unos mismos hechos que alega el accionante y que efectivamente se dio según los elementos de juicio allegados a este trámite.
Pacífica y reiterada ha sido la posición de esta Corte, al sostener que las actuaciones judiciales en curso no son susceptibles de ser ventiladas en sede de tutela, en la medida en que al interior del respectivo proceso existen medios de defensa aptos para propender por el restablecimiento de los derechos fundamentales que la Carta Política reconoce y garantiza cuando quiera que ellos hayan sido vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o por los particulares expresamente señalados por la ley.
Por ello el Art. 6°del Decreto 2591 de 1991, desarrollo del principio constitucional contenido en el inciso 3° del Art. 86 Superior, consagra en su numeral 1° como causal de improcedencia de la tutela la existencia “de otros recursos o medios de defensa judiciales”, salvo que se la utilice como mecanismo transitorio a efecto de precaver un daño irremediable.
Si en este caso la sentencia que incluyó la doble condena por unos mismos hechos aún no ha adquirido ejecutoria material, es obvio como lo anota el Tribunal de instancia que el restablecimiento de la garantía del non bis in idem ínsita en la genérica del debido proceso debe ser adoptado por el respectivo funcionario competente al interior del proceso bien en el momento en que se resuelva la petición de nulidad impetrada por algunos de los sujetos procesales, cuyo resultado de ser adverso es susceptible de impugnación o cuando se decida el recurso de apelación contra la sentencia que ya fue interpuesto y concedido.
Adicionalmente se tiene que como el tutelante en la actualidad purga la pena impuesta por el Juzgado 5° Penal del Circuito especializado a través de una decisión respetuosa de sus garantías fundamentales que además ya hizo tránsito a cosa juzgada, ello per se excluye la prosperidad de la tutela como mecanismo transitorio por ausencia del perjuicio irremediable que la legitima.
Ahora, si lo que en esencia pretendía el accionante era atacar el fallo del Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado para conjurar sus efectos porque contenía una tasación de pena más onerosa que la señalada por el Juzgado 1° de la misma especialidad, la consecuencia era igualmente de improsperidad pero sustentada en un supuesto diferente como lo es el de que por esta vía no se puede pretender derruír el carácter de res iudicata de sentencias debidamente ejecutoriadas, como reiteradamente lo ha sostenido esta Corte.
Se confirmará la sentencia impugnada. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: 1.- CONFIRMAR la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, fechada el 12 de septiembre del año en curso, por medio de la cual denegó por improcedente el amparo solicitado por FREDY GUSTAVO FORERO NIEVES. 2.- REMITIR esta actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3.- NOTIFICAR la presente decisión conforme a lo establecido por el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991.
CUMPLASE. EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria