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T-8562 (18-12-02) Dilación procesalCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2002

Magistrado ponente: German Gonzalo Valdes Sánchez

Decreto 2591 de 1991Ley 446 de 1998

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Exp. No. 8562 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 8562 Acta No. 61 Magistrado Ponente: GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil dos (2002). Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por LUIS SANTIAGO BARRIOS ESTOR contra el doctor PEDRO NEL COLEY ROJAS, Magistrado de la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO.

ANTECEDENTES El accionante instauró acción de tutela contra el accionado por considerar que la mora en resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 26 de abril de 2002, proferida por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Corozal, dentro del proceso especial de fuero sindical promovido por LUIS SANTIAGO BARRIOS ESTOR contra la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO (BANCO AGRARIO S. A.), le ha conculcado el derecho fundamental al debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política.

Manifestó el accionante como hechos, entre otros, que instauró demanda especial de fuero sindical, acción de reintegro, contra la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero (Banco Agrario S. A.), que fue repartida al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Corozal; que dicho despacho dictó sentencia el 26 de abril de 2002 y ordenó su reintegro; que la sentencia fue apelada por la entidad demandada y que el Tribunal Superior de Sincelejo designó como ponente al Magistrado Pedro Nel Coley Rojas, sin que hasta la fecha haya producido la sentencia correspondiente.

Pretende el accionante, con esta acción, que se tutele su derecho fundamental al debido proceso y se ordene al Magistrado, doctor Pedro Nel Coley, que proceda a dictar sentencia de fondo dentro de las 48 horas siguientes al fallo y que se oficie al Consejo Superior de la Judicatura para que inicie la investigación correspondiente. El doctor Pedro Nel Coley Rojas respondió a esta Sala de la Corporación, manifestando que se señaló como fecha para proferir al sentencia el 9 de diciembre de 2002, a las 9:00 de la mañana, pero que su ponencia fue derrotada y pasó al Magistrado que le sigue en turno, el cual fijó como fecha para la sentencia el 7 de febrero de 2003 a las 4:00 de la tarde.

De los intervinientes ninguna respuesta recibió la Corte durante el término concedido para el efecto. CONSIDERACIONES Pretende el accionante que por vía de tutela se ordene al Magistrado Ponente de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo que profiera sentencia de inmediato en el proceso especial de fuero sindical que adelanta contra la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero (Banco Agrario S. A.).

Al respecto se observa que en el proceso referido existe fecha para dictar el fallo correspondiente, que de acuerdo con el orden de entrada del expediente al despacho del magistrado ponente, está en turno y muy próximo para dictarse la sentencia de fondo que ponga fin a la litis, 7 de febrero de 2003, a las 4:00 de la tarde, no siendo dable a los operadores judiciales alterar el orden en que ha pasado el expediente al despacho para sentencia, porque ello implicaría vulnerar lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 446 de 1998.

Por tanto, si la Sala accionada no ha conculcado de modo alguno los derechos fundamentales del accionante, el amparo constitucional deprecado se torna improcedente. Tampoco es procedente, en el caso aquí analizado, la acción de tutela como mecanismo transitorio, en virtud de que, si no existen derechos fundamentales comprometidos en la situación sometida a estudio, no hay perjuicio irremediable generado por su desconocimiento.

Estas breves reflexiones obligan a denegar la tutela impetrada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

1. Denegar la tutela impetrada por LUIS SANTIAGO BARRIOS ESTOR contra el doctor PEDRO NEL COLEY ROJAS, Magistrado de la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO. 2. Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, si de éste no se impugnare.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Germán G. Valdés Sánchez Carlos Isaac Nader Eduardo López Villegas Luis Javier Osorio López Luis Gonzalo Toro Correa Isaura Vargas Díaz Fernando Vásquez Botero Jesús Antonio Pastás Perugache Secretario 1 2