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T-8554 (11-12-02) contra providencias judCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2002

Magistrado ponente: German Gonzalo Valdes Sánchez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Exp. No. 8554 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 8554 Acta No. 60 Magistrado Ponente: GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil dos (2002) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el apoderado de LEONOR JIMÉNEZ VALDERRAMA contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 25 de noviembre de 2002, que denegó la tutela promovida por la impugnante contra el JUZGADO VEINTISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y la SALA CIVIL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en relación con las sentencias de 18 de febrero de 2002 y de 27 de septiembre de 2002, respectivamente, dictadas dentro del proceso ordinario promovido por la impugnante contra la CORPORACIÓN DE AHORRO Y VIVIENDA LAS VILLAS (hoy AV VILLAS).

ANTECEDENTES La accionante instauró acción de tutela contra los accionados por considerar que las providencias referidas le han conculcado los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al de acceso a la administración de justicia, consagrados en la Constitución Política. Señaló la accionante como hechos, entre otros, que el 29 de enero de 1999 formuló demanda ordinaria contra la Corporación de Ahorro y Vivienda Las Villas, hoy AV VILLAS, para obtener el pago de perjuicios derivados por abuso del derecho e incumplimiento contractual; que en consecuencia el Juzgado 26 Civil del Circuito de Bogotá profirió sentencia el 18 de febrero de 2002, en la que declaró probadas las excepciones propuestas por la demandada, denegó las pretensiones y condenó en costas a la demandante; que apeló y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia de 27 de septiembre de 2002, confirmó la decisión, por lo que interpuso recurso de casación, que fue concedido en providencia de 23 de octubre de 2002.

Pretende la accionante, con esta acción, que como mecanismo transitorio se tutelen sus derechos fundamentales y se anule la sentencia de segunda instancia, proferida el 27 de septiembre de 2002 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por vía de hecho; declarar la nulidad de la actuación posterior que de allí dependa y ordenar dictar un nuevo fallo, valorando la prueba omitida, ignorada o desconocida.

El Juez 26 Civil del Circuito de Bogotá se pronunció solicitando a la Corte negar la tutela impetrada, puesto que se pretenden revivir nuevamente etapas procesales legalmente debatidas y agotadas, aunado al hecho de que está por resolverse el recurso extraordinario de casación interpuesto por la accionante. La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la interviniente ningún pronunciamiento verificaron al respecto durante el término concedido por la Corte para el efecto.

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en fallo de 25 de noviembre de 2002, denegó el amparo deprecado, esgrimiendo, entre otras razones, que no se advierte vulneración de derecho fundamental alguno y que la accionante cuenta con un medio alterno que interpuso y está pendiente de resolverse. Inconforme con la decisión la accionante la impugnó reiterando similares argumentos a los que expuso en su escrito de tutela.

CONSIDERACIONES Esta Sala de la Corte ha sostenido que el juez de tutela no tiene facultad legal para inmiscuirse en asuntos que son de competencia de otros jueces y, por tanto, no puede pronunciarse sobre decisiones tomadas por aquellos en ejercicio de sus funciones. No le corresponde a esta Corporación definir la legalidad de las sentencias de 18 de febrero de 2002, dictada por el JUZGADO VEINTISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, y de 27 de septiembre de 2002, proferida por la SALA CIVIL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro del proceso ordinario promovido por LEONOR JIMÉNEZ VALDERRAMA contra la CORPORACIÓN DE AHORRO Y VIVIENDA LAS VILLAS, hoy AV VILLAS.

Lo anterior en acatamiento de lo dispuesto por el artículo 243 de la Constitución Política y para respetar los efectos de cosa juzgada de la sentencia C-543 de 1 de octubre de 1992, mediante la cual la Corte Constitucional, en ejercicio del control de constitucionalidad, declaró inexequibles los artículos 11, 12 y 40 del Decreto 2591 de 1991.

Al respecto esta Sala de la Corte ha dicho en múltiples oportunidades, y en especial en providencia No. 3103 de 2 de marzo de 1998, que: “…el inexorable efecto de cosa juzgada de la sentencia de 1° de octubre de 1992 tiene el efecto obligatorio, erga omnes, de hacer inaplicables las normas que autorizaban el ejercicio de la acción de tutela contra sentencias y providencias judiciales, estándole vedado a cualquier autoridad “reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo”, mientras subsistan en la Constitución Política las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la “norma de normas.” “Una decisión jurisdiccional adoptada como culminación de un proceso será siempre una sentencia judicial y nunca podrá configurar una “vía de hecho”.

Ello será así aun en aquellos casos en que pudiera pensarse que el fallo resulta equivocado, pues de la probabilidad del error no está exenta ninguna decisión humana…” Estas breves reflexiones implican que se deberá confirmar el fallo impugnado, por razones diferentes, dada la improcedencia de la acción impetrada. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

1. Confirmar, por razones diferentes, el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 25 de noviembre de 2002, que denegó la tutela impetrada. 2. Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Germán G. Valdés Sánchez Carlos Isaac Nader Eduardo López Villegas Luis Javier Osorio López Luis Gonzalo Toro Correa Isaura Vargas Díaz Fernando Vásquez Botero Jesús Antonio Pastás Perugache Secretario 1 5