CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PÁGINA 7 Tutela Rad.8551 6 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela: Expediente No. 8551 Acta No.61 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil dos (2002). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por JAIRO HUGO BURITICA TRUJILLO contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, de fecha 12 de noviembre de 2.002 dentro de la acción de tutela promovida por el impugnante contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA I.- ANTECEDENTES 1.- El accionante citado instauró acción de tutela contra la mencionada entidad, por considerar que se le han vulnerado sus derechos a la estabilidad laboral, al trabajo en condiciones dignas y justas, a estar en la carrera judicial, a la igualdad, a la familia, a la tercera edad y al debido proceso administrativo, con el fin de que se suspenda en forma inmediata la aplicación del Acuerdo 1598 de 2.002, proferido el 24 de octubre del año en curso por el Consejo Superior de la Judicatura.
Afirma, en síntesis, el accionante, que el 1 de septiembre de 1.998 fue nombrado en propiedad Juez Segundo Penal del Circuito de La Dorada, Caldas. Posteriormente, de manera inexplicable, dicho juzgado fue convertido en Juzgado Civil del Circuito, y por ello se vio obligado a renunciar y aceptar su nombramiento como Juez Cuarto Penal del Circuito de Tuluá, Valle.
Por razones familiares solicitó su traslado al Juzgado Cuarto penal del Circuito de Cartago, donde se posesionó en propiedad el día 1 de noviembre de 1.999. Agrega, que el día 29 de octubre, recibió vía fax, el Acuerdo 1598 de 2.002, por medio del cual se traslada todo su juzgado a partir del 1 de noviembre de 2.002 a la ciudad de Cali, como juzgado de descongestión para sustentación o fallo de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de esa ciudad.
Considera, que con la anterior decisión se le han vulnerado los derechos fundamentales señalados anteriormente. 2.- El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga negó el amparo solicitado, por considerar que el Consejo Superior de la Judicatura procedió de conformidad con sus atribuciones legales, y en consecuencia no le ha violado derecho alguno al accionante. 3.-La anterior decisión fue impugnada por el actor reiterando sus planteamientos iniciales, en especial que con el traslado ordenado se le ha desmejorado en sus condiciones de trabajo, no se atendieron las razones que motivaron su traslado a la ciudad Cartago, y que dicho acto constituye una arbitrariedad del Consejo Superior de la Judicatura.
II.- CONSIDERACIONES DE LA CORTE Acierta, totalmente, el tribunal, cuando considera que no puede existir violación de derecho alguno, y menos de carácter fundamental, cuando el ente accionado procediendo de conformidad con sus atribuciones legales, ordena el traslado de un juzgado. No se puede afirmar que por el solo hecho de dicho traslado, ha sufrido desmejora el accionante en sus condiciones de trabajo, pues siempre se le ha mantenido la misma categoría, remuneración y rama del derecho.
Además, el traslado tiene carácter transitorio, al establecerse que es por seis meses. En cuanto a que en una ocasión anterior el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle, atendiendo sus especiales circunstancias familiares, ordenó su traslado a la ciudad de Cartago, ello no implica que posteriormente no se pueda adoptar una decisión diferente, y con más razón cuando proviene del superior jerárquico.
En relación con el buen rendimiento en el desempeño de sus funciones, se podría pensar que son esas calidades las que tuvo en cuenta el Consejo Superior de la Judicatura, para ubicarlo en la ciudad y juzgado donde más se requieren sus servicios. Finalmente, es el mismo accionante, quien reconoce que existen otros mecanismos de defensa judicial, lo que hace improcedente la acción de tutela, aún como mecanismo transitorio, al no haberse acreditado el perjuicio con las características exigidas por la jurisprudencia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.- CONFIRMAR la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2.002, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, dentro de la acción promovida por JAIRO HUGO BURITICA TRUJILLO contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. 2.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase.
EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS CARLOS ISAAC NADER LUIS JAVIER OSORIO LÒPEZ LUIS GONZALO TORO CORREA GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ ISAURA VARGAS DÍAZ FERNANDO VÀSQUEZ BOTERO JESÚS ANTONIO PASTÁS PERUGACHE Secretario