TUTELA No. 8547 ENRIQUE PEREZ TUTELA No. 8547 ENRIQUE PEREZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRIVADO SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL Aprobado acta No. 192 Bogotá, D.C., quince de noviembre de dos mil. 1. ASUNTO Desatar la impugnación interpuesta por el accionante ENRIQUE PEREZ contra la providencia de septiembre doce de la presente anualidad, mediante la cual una Sala Penal de Decisión del Tribunal de Bucaramanga rechazó la acción de tutela contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad, por presunta violación de los derechos fundamentales del debido proceso y de defensa. 2.
FUNDAMENTOS DE LA ACCION ENRIQUE PEREZ señala que fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bucaramanga por el delito de homicidio agravado a la pena de veintidós años, dos meses y veinte días de prisión, cuando no concurrió ningún agravante. Aduce que careció de defensa técnica en el curso del proceso, y no contó con defensor de oficio cuando se le escuchó en ampliación de indagatoria.
Solicita que como consecuencia de la violación al debido proceso y al derecho de defensa se decrete la nulidad de todo lo actuado. Afirmó bajo la gravedad del juramento no haber interpuesto acción de tutela ante otra autoridad. 3.- PROVIDENCIA IMPUGNADA En el trámite de la acción de tutela el Tribunal pudo establecer que el señor ENRIQUE PEREZ el 27 de enero de 1998, presentó una tutela contra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bucaramanga ante la Sala Penal del Tribunal de Bucaramanga, la cual fue negada mediante sentencia de febrero 9 de 1998, determinándose que se fundaba en los mismos hechos que sustentan su nueva reclamación. Indicó el Tribunal que si bien la primera acción estuvo dirigida contra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito, y en esta oportunidad es contra el Juzgado Primero Penal del Circuito, los hechos motivo de violación corresponden al mismo proceso por el que fue condenado el accionante, situación que determinó el rechazó de la tutela.
Concluyó que se está en presencia de una actuación temeraria, la cual ameritó dos tipos de sanciones, una pecuniaria que dosificó en una multa de diez salarios mínimos mensuales y la otra la compulsación de copias al quedar incurso en el delito de falso testimonio. 4.- FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION Insiste el accionante que en el proceso donde fue condenado no tuvo abogado que le hiciera la defensa, y que el abogado de oficio, tampoco ejerció una defensa técnica.
Protesta enérgicamente por que se tilde su actuación de temeraria, cuando actuó de buena fe, basado en sus escasos conocimientos y destacando que la acción de tutela no la propuso con propósitos temerarios. Resalta su condición de hombre campesino, humilde y de escasos recursos económicos, que ve calumniosa y ofensiva la calificación que se le hace.
Opina que cuando la Corte Constitucional le devuelve la tutela y le anuncia que es una Corporación que se dedica a la revisión de las decisiones judiciales, entendió que podía volver a interponer la tutela. Que la anterior tutela la presentó contra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bucaramanga, por lo que considera que no faltó al juramento.
Recalca que actuó de buena fe. Solicita revocar la condena en costas y la expedición de copias para que se investigue el presunto delito de falso testimonio y se decrete la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso penal que se le adelantó en su contra. 5.- CONSIDERACIONES DE LA CORTE Ha señalado la Sala que el medio de impugnación a que se refiere el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 opera en aquellos casos en los cuales el juez de tutela de primera instancia resuelve de fondo, mediante una sentencia, el asunto sometido a su decisión, pero no cuando a través de providencia opta por rechazar la solicitud o negarla bajo los supuestos a que alude el artículo 38 ibídem.
En este orden, cuando la tutela interpuesta ha sido rechazada o decidida en forma desfavorable, al constatarse que en otra oportunidad se ha presentado y resuelto una acción sobre los mismos hechos, derechos y pretensiones, se debe entender que ello no constituye un pronunciamiento de fondo. En el presente caso como lo anotó la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga la acción de tutela instaurada por ENRIQUE PEREZ para solicitar la protección de los derechos al debido proceso y derecho de defensa fue fallada en anterior oportunidad por la misma Corporación, situación que originó su rechazo.
El accionante no podía incoar otra acción de tutela sobre los mismos hechos y derechos, aspecto que de manera precisa atinó a reconocer el Tribunal, en decisión contra la cual no procedía recurso alguno, de acuerdo a lo ya expuesto, debiendo haber negado, por consiguiente la impugnación. Así las cosas, la Sala se abstendrá de conocer la providencia atacada, como quiera que atendida su naturaleza, no procede la impugnación prevista en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. ABSTENERSE de conocer la impugnación elevada por el accionante ENRIQUE PEREZ, contra la providencia de septiembre doce de los corrientes, mediante la cual el tribunal Superior de Bucaramanga rechazó la acción de tutela, por las razones consignadas en la parte motiva. 2.
Regresen las diligencias al Tribunal de origen para su archivo, notifíquese de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 del decreto 2591 de 1991 y cúmplase. EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON E. PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 1 5