CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL RADICACION: 8542 ACTA: 61 PONENTE: Dr. LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Bogotá D.C., diez y ocho (18) de diciembre de dosmildos (2002). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la accionante Rosa María Rivas Mena contra el fallo proferido el 8 de noviembre del corriente año por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali.
I- ANTECEDENTES Rosa María Rivas Mena, por intermedio de apoderado judicial, formuló acción de tutela contra el Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, con fundamento en los siguientes hechos: Se expuso en la solicitud que el apoderado judicial de la actora, en su condición de sobrino del señor Anselmo Rivas Mena, presentó petición ante el accionado, solicitando el reconocimiento y pago de la mesada pensional de su tío correspondiente al mes de marzo ya que este falleció, el 30 de marzo de 2001.
Dicho requerimiento, fue contestado negativamente por el Fondo, argumentando que para la reclamación, se debía demostrar la calidad de heredero mediante un proceso de sucesión. Posteriormente la actora, el 26 de julio de la pasada anualidad, solicitó inicialmente el pago de la pensión de sobreviviente en su condición de hermana del fallecido, y luego el 30 de julio del mismo año, la cancelación de la mesada correspondiente al mes de marzo que su hermano no pudo reclamar.
El 16 de agosto de 2001, el accionado, contestó la petición de la accionante, ordenando la practica de la valoración médico laboral para determinar su presunto estado de invalidez. La Junta Regional de Calificación de invalidez dictaminó un porcentaje de pérdida de capacidad laboral del 37.30% por enfermedad de origen común, con diagnóstico de demencia senil tipo simple.
El 31 de enero de 2002 la actora de la tutela, interpone recurso de apelación del experticio y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez con fecha mayo 17 del cursante año valoró la pérdida de capacidad laboral en un 52%. El accionado mediante resolución 223 de febrero 12 de 2002, negó el reconocimiento y pago de la sustitución pensional, a la accionante por no acreditar en legal y debida forma su condición de invalidez, pues la señora Rivas Mena no alcanzó el porcentaje mínimo legal exigido por la Ley 100 de 1993.
La interesada, interpuso recurso de reposición contra dicho acto administrativo y el Fondo a través de la resolución 1453 del 8 de julio de 2002 negó la prestación porque a la fecha del fallecimiento del señor Anselmo Rivas no se había configurado el estado de invalidez de la accionante de la tutela. II- DERECHOS VULNERADOS La actora denuncia la violación de su derechos fundamentales a la tercera edad, al libre desarrollo de la personalidad y al debido proceso.
LO QUE PERSIGUE. La señora Rosa María Rivas Mena, pretende que se ordene al accionado, el reconocimiento de la sustitución pensional de su hermano Anselmo Rivas Mena a su favor, el reembolso del dinero que ha gastado en las Juntas de Calificación de Invalidez y la indemnización por el daño emergente causado por el no pago de la pensión. IV- DECISIÓN DEL TRIBUNAL El Tribunal denegó la tutela y estimó: “En el caso a estudio se pretende que a través de la tutela se ordene pagar una sustitución pensional a una persona que cuyo parentesco con el jubilado fallecido es el de hermana y que le ha sido negada por la entidad que concedió al causante dicha prestación, lo que significa que se ha discutido por ésta el derecho de la peticionaria lo cual significa que solo mediante el trámite del proceso ordinario laboral en el cual cada una de las partes pueda probar suficientemente que tiene la razón, se puede llegar a una decisión final y por lo tanto no es el mecanismo jurídico empleado, vale decir la tutela, el idóneo para valorar la situación”.
Adujo, igualmente esa Corporación que el derecho pretendido es de rango legal y que solo en situaciones muy puntuales y excepcionales puede ser definido por vía de tutela. IMPUGNACIÓN La parte interesada apeló la decisión de primera instancia y expuso que legalmente y científicamente, es procedente entrar al estudio del amparo solicitado, teniendo en cuenta la incapacidad laboral de la interesada en la tutela, que se fijó en el 52% por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, así mismo que la accionante es una persona muy pobre y sin auxilio de ninguna índole.
VI- CONSIDERACIONES La Sala observa que a través de la presente acción, la interesada pretende el reconocimiento y pago a su favor de la sustitución pensional, de su hermano fallecido el señor Anselmo Rivas Mena. Lo perseguido por la parte actora en la tutela de autos, no es procedente que la justicia se pronuncie mediante la acción de tutela, pues conforme al artículo 86 de la Constitución y el artículo 6-1 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la referida acción, esta por principio no procede cuando el interesado dispone de otros medios de defensa judicial.
Y es que la señora Rosa María Rivas Mena tiene la posibilidad de acudir a la jurisdicción competente para obtener el reconocimiento y pago de la sustitución pensional de su hermano. Además, dentro del posible proceso que adelante, puede reclamar el derecho y, obtener el reconocimiento y pago de los eventuales daños ocasionados. En consecuencia se impone la confirmación de la sentencia impugnada.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, VII-
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR la decisión impugnada SEGUNDO.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 de decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS GONZALO TORO CORREA GERMÁN G. VALDES SANCHEZ ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO JESUS ANTONIO PASTAS PERUGACHE SECRETARIO. Tutela 8542 �PÁGINA � �PÁGINA �5� República de Colombia � Corte Suprema de Justicia