CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PÁGINA 7 Tutela Rad.8541 7 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela: Expediente No.8541 Acta No.60 Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil dos (2002). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la JEFE DE LA OFICINA JURÍDICA DE LA RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, de fecha 20 de noviembre de 2.002 dentro de la acción de tutela promovida por LUZ MARINA PACHECO LIZCANO, en nombre propio y en representación de su esposo NELSON BERSELIO PASTRANA LOZADA contra la NACIÓN DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, RED DE SOLIDARIDAD, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, INSTITUTO COLOMBIANO DE REFORMA URBANA INURBE, DEPARTAMENTO DEL TOLIMA Y MUNICIPIO DE IBAGUÉ. I.- ANTECEDENTES 1.- La accionante citada instauró acción de tutela contra las mencionadas entidades, por considerar que se le han vulnerado sus derechos a la vida, a la intimidad personal y familiar, al buen nombre, a la dignidad humana, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la honra, al trabajo, al no destierro, a la protección integral de la familia, a la vivienda digna, a la tercera edad y acceso a la propiedad agraria, con el fin de: “1.
Que los organismos gubernamentales aquí demandados cumplan cada uno de los programas de educación, vivienda, alimentación, trabajo y demás elementos indispensables, para hacer efectivo los derechos como desplazados, de tal forma que me atiendan de manera integral como víctima del conflicto, para que en el marco del retorno voluntario o el reasentamiento, logre mi reincorporación a la sociedad colombiana. 2. requiere que se ordene a las entidades demandadas, para que en el menor tiempo posible, sean desembolsados los dineros, a los cuales tengo derecho de la siguiente manera: A PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA para que ordene a todas las entidades el cumplimiento de sus obligaciones frente a mis derechos fundamentales que me otorgan como desplazado de la violencia, AL MINISTERIO DE HACIENDA para que le asigne los respectivos recursos a la RED DE SOLIDARIDAD y demás entidades, para que nos cumplan los derechos tutelados, A LA RED DE SOLIDARIDAD para que cumpla con el proyecto productivo, para empezar a laborar, y con mis ayudas humanitarias, al INURBE para que ubiquen en la mayor brevedad posible mi subsidio de vivienda, LA ALCALDIA MUNICIPAL para que dentro de la disponibilidad presupuestal, en el término concedido contribuirá a la solución de las viviendas dignas para mi como tutelante.” (Folio 3).
Afirma, en síntesis la accionante, que es desplazada de la violencia y por ello se encuentra inscrita con su familia en la Red de Solidaridad desde el 23 de mayo de 2.002, pero hasta la fecha ninguno de los organismos accionados ha procedido de conformidad con lo establecido en la ley. Agrega que el 20 de agosto de 2.002 elevó un derecho de petición al Inurbe, y siempre le han respondido con evasivas, sin resolver el fondo de su solicitud. 2.- El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en cuanto a la impugnación interesa, dijo “ se dispone que la Red de Solidaridad Social como coordinadora de las entidades que integran el Sistema Nacional de atención al sector desplazado de la población, adopte las medidas que considere pertinente, para la protección de desplazada de Luz Marina Pacheco y su núcleo familiar.” 3.-La anterior decisión fue impugnada por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Red de Solidaridad Social, manifestando que dicha entidad se ha ajustado en todo a las normas de la Ley 387 de 1.997 y su Decreto Reglamentario 2569 de2.000.
Además, señaló, que los desplazados tienen derecho, pero también deben cumplir con una serie de obligaciones para disfrutar de los beneficios del respectivo programa. Agrega que los recursos son del Estado, y en consecuencia están supeditados a las normas presupuestales y financieras existentes. Finalmente, señala, que la acción de tutela protege exclusivamente, los derechos constitucionales fundamentales, y en el caso presente se trata de derechos consagrados en una ley.
II.- CONSIDERACIONES DE LA CORTE En cuanto a la Red de Solidaridad Social la providencia recurrida sólo dispone que “adopte las medidas que considere pertinentes para la protección de desplazada de Luz Marina Pacheco y su núcleo familiar”. Es decir, no se le impuso ninguna obligación en concreto, lo que en principio no la legitima para interponer la impugnación. Además, del escrito de impugnación se deduce que dicha entidad se ha ajustado a las normas que regulan su actividad, y en consecuencia ha hecho “lo pertinente”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.- CONFIRMAR la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2.002, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro de la acción promovida por la señora LUZ MARINA PACHECO LIZCANO contra la NACIÓN DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, RED DE SOLIDARIDAD, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, INSTITUTO COLOMBIANO DE REFORMA URBANA INURBE, DEPARTAMENTO DEL TOLIMA Y MUNICIPIO DE IBAGUÉ. 2.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase.
EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS CARLOS ISAAC NADER LUIS JAVIER OSORIO LÒPEZ LUIS GONZALO TORO CORREA GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ ISAURA VARGAS DÍAZ FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO JESÚS ANTONIO PASTÁS PERUGACHE Secretario