CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Exp. No. 8537 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 8537 Acta No. 60 Magistrado Ponente: GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil dos (2002) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por ISABELINA VEGA DE DAVID contra el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Laboral, de fecha 24 de enero de 2002, que denegó la tutela promovida por la impugnante contra la SALA LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA.
ANTECEDENTES La accionante instauró acción de tutela contra el accionado por considerar que la sentencia de 29 de agosto de 2001, proferida dentro del proceso ordinario laboral promovido por JAIME ANTONIO CONTRERAS RODRÍGUEZ contra la impugnante, le conculcó el derecho fundamental al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política.
Señaló la accionante como hechos, entre otros, que Jaime Antonio Contreras Rodríguez instauró demanda ordinaria laboral en su contra, que fue fallada de modo condenatorio e ilegal por el Juzgado Laboral del Circuito de Turbo; que apelado el fallo por su apoderado, fue confirmado el 29 de agosto de 2001 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.
Pretende la accionante, con esta acción, que se ordene revocar la decisión de segunda instancia en el referido proceso. El Juzgado Laboral del Circuito de Turbo remitió copia de las piezas procesales del expediente. El Tribunal denegó el amparo deprecado, argumentando, entre otras razones, que no existe reparo alguno respecto de la actuación surtida por la Corporación accionada porque ésta se ciñó estrictamente a la ley y que “ El hecho de que la accionante no comparta el juicio valorativo de las dos instancias judiciales, o a su juicio los considere equivocados, ello no implica que las decisiones por ella cuestionadas constituyan una vía de hecho, violatorio (sic) del debido proceso.” Inconforme con la decisión, la accionante la impugnó con argumentos similares a los que expuso en su escrito de tutela.
CONSIDERACIONES Esta Sala de la Corte ha afirmado, en múltiples ocasiones, que el juez de tutela no tiene facultad legal para inmiscuirse en asuntos que son de competencia de otros jueces y, por tanto, no puede pronunciarse sobre decisiones tomadas por aquellos en ejercicio de sus funciones. No le corresponde a esta Corporación definir la legalidad de la providencia de 29 de agosto de 2001, dictada por la SALA LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, dentro del proceso ordinario laboral promovido por JAIME ANTONIO CONTRERAS RODRÍGUEZ contra ISABELINA VEGA DE DAVID.
Lo anterior en acatamiento de lo dispuesto por el artículo 243 de la Constitución Política y para respetar los efectos de cosa juzgada de la sentencia C-543 de 1 de octubre de 1992, mediante la cual la Corte Constitucional, en ejercicio del control de constitucionalidad, declaró inexequibles los artículos 11, 12 y 40 del Decreto 2591 de 1991.
Al respecto esta Sala ha dicho en reiteradas oportunidades, y en especial en providencia No. 3103 de 2 de marzo de 1998, que: “…el inexorable efecto de cosa juzgada de la sentencia de 1° de octubre de 1992 tiene el efecto obligatorio, erga omnes, de hacer inaplicables las normas que autorizaban el ejercicio de la acción de tutela contra sentencias y providencias judiciales, estándole vedado a cualquier autoridad “reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo”, mientras subsistan en la Constitución Política las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la “norma de normas.” “Una decisión jurisdiccional adoptada como culminación de un proceso será siempre una sentencia judicial y nunca podrá configurar una “vía de hecho”.
Ello será así aun en aquellos casos en que pudiera pensarse que el fallo resulta equivocado, pues de la probabilidad del error no está exenta ninguna decisión humana…” Estas breves reflexiones obligan a confirmar el fallo impugnado, aunque por razones diferentes. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
1.- Confirmar el fallo impugnado, por razones diferentes, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Laboral, de fecha 24 de enero de 2002, que denegó la tutela impetrada. 2.- Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Germán G. Valdés Sánchez Carlos Isaac Nader Eduardo López Villegas Luis Javier Osorio López Luis Gonzalo Toro Correa Isaura Vargas Díaz Fernando Vásquez Botero Jesús Antonio Pastás Perugache Secretario 1 4