CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 8.524 Luis Alfredo Callejas Barrios Tutela 8.524 Luis Alfredo Callejas Barrios CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. Carlos E. Mejía Escobar Aprobado Acta No. 181 Bogotá D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil (2000). Vistos: Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el accionante LUIS ALBERTO CALLEJAS BARRIOS, privado de la libertad en la Cárcel del Circuito Judicial del Espinal, contra la sentencia del 22 de agosto de 2000, mediante la cual el Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la demanda de tutela que instauró en contra de la Sub Unidad Especial de Terrorismo de la Fiscalía General de la Nación. La acción de tutela: El demandante, según se demostró en el trámite de la tutela, fue acusado por la Fiscalía el 16 de febrero pasado por el cargo de terrorismo.
La decisión fue confirmada en segunda instancia el 31 de mayo siguiente y en la actualidad el proceso se encuentra en la fase del juicio en el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, cuya titular informó que ya se había surtido el traslado previsto por el artículo 446 del C. de P.P. CALLEJAS BARRIOS dice que se ha violado el derecho internacional humanitario, que la privación de su libertad es ilegal y que carece de piso jurídico en consideración a que el delito cometido no fue un acto terrorista, como lo concluyó la Fiscalía, sino el simple porte de una sustancia para él desconocida.
Se le acusa, entonces, de un hecho punible que no ha cometido. Expresa adicionalmente que ha cursado dos peticiones de habeas corpus y no ha recibido ninguna respuesta. La providencia impugnada y el recurso: La improcedencia de la demanda la sustentó el Tribunal en la circunstancia de que la inconformidad planteada por el actor debe ser planteada y resuelta en el marco de la actuación que se adelanta en su contra, ya que la tutela no es una instancia adicional del proceso.
Y en cuanto a las peticiones de habeas corpus que el accionante dice que formuló y sobre las cuales no se ha producido respuesta, aduce la primera instancia que no es posible entrar a analizar el reclamo pues en el libelo no se mencionó ante qué autoridad fueron radicadas las solicitudes, ni se presentó prueba de ello. Por lo demás, de acuerdo a la información suministrada por la Juez 3ª Especializada en el proceso no existe constancia sobre el particular.
El demandante apeló. En la sustentación refiere que las arbitrariedades de que ha sido objeto las ha denunciado antes diferentes autoridades, que el proceso que se le adelanta está apoyado en una ley inconstitucional y dictatorial, que es un grave error calificar su conducta como terrorista y que una revisión del expediente conduciría a la conclusión de que incurrió en un “porte ilegal de explosivos menores sancionado en el artículo 201 del C.P.”.
Agrega, además, que se le han conculcado sus derechos de debido proceso y de defensa, y que la calificación sumarial se produjo cuando ya se encontraban vencidos los términos legales. Reclama, en suma, que se haga justicia y se decrete su libertad inmediata. Consideraciones de la Sala: Es manifiesta la improcedencia de la tutela, por lo que el fallo impugnado se confirmará. En esencia lo que pretende el accionante es que el Juez Constitucional intervenga en el proceso penal, examine los medios de prueba, los evalúe, reexamine la adecuación legal de la conducta que se le imputa, varíe la calificación jurídica provisional realizada por la Fiscalía y le conceda la libertad inmediata.
Naturalmente se trata de un anhelo improcedente. El debate a que aspira cuenta con su escenario natural que es el proceso adelantado en su contra, en el cual tiene a su disposición las oportunidades y recursos dispuestos por la ley en defensa de sus intereses. Allí, entonces, es a donde debe trasladar la discusión. En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Resuelve: 1.
CONFIRMAR la sentencia de agosto 22 de 2000, expedida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual fue declarada improcedente la demanda de tutela instaurada por LUIS ALFREDO CALLEJAS BARRIOS. 2. En firme esta decisión, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3. Notifíquese de acuerdo a lo previsto en el artículo 30 del decreto 2591 de 1991.
Cúmplase. EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PÁGINA 5