CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia 6 Tutela 8517 República de Colombia Corte Suprema de Justicia 7 Tutela 8517 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: Carlos Isaac Nader Acta # 60 Radicación 8517 Bogotá, D. C., once (11) de diciembre de dos mil dos (2002).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CAQUETA contra la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia el 7 de noviembre del presente año, dentro de la tutela seguida a la entidad recurrente y, otros, por la señora ANA CELMIRA RODRIGUEZ.
I.
ANTECEDENTES 1. Se ejerció la acción para la protección de los derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad y de petición supuestamente lesionados por el accionado al abstenerse de reconocer y pagar la bonificación remunerativa especial de los años 1998, 1999, 2000 y 2001, solicitando, en consecuencia, la cancelación de la comentada prestación, con la correspondiente indexación. 2.
Aduce la libelista que se desempeña como docente oficial desde antes de 1997; que el Departamento del Caquetá expidió el reglamento para el otorgamiento de la bonificación remunerativa especial, mediante Resoluciones 1184 y 1185 del 30 de agosto de 1996; que en el mes de octubre de 2001 solicitó el reconocimiento y pago de la indicada prestación, obteniendo como respuesta que era imposible ello habida cuenta que no existía disponibilidad presupuestal; que en febrero del presente año, la Tesorería de la Secretaría de Educación del Departamento de Caquetá canceló a un grupo de docentes (el 32.6% del total) la bonificación de los años 1998 a 2000, grupo que se encontraba representado por Abogados Asociados O.M.R. y Abdón Rojas Claros; que ella se encuentra dentro de quienes actuaron en nombre propio, es decir, sin apoderado, pero el representante del Departamento decidió favorecer a aquellos. 3.
El Gobernador del Caquetá rindió informe ante el Tribunal de primera instancia (folios 88 al 97) donde destaca la improcedencia de la tutela para reclamar derechos económicos o cobrar acreencias laborales. 4. El Tribunal ordenó al Gobernador del Departamento del Caquetá que en el “término de 48 horas inicie los trámites a fin de lograr la consecución de los recursos necesarios para el pago de la remuneración del Decreto 707 de 1996 para la docente accionante y una vez obtenidos los mismos, proceda en el improrrogable término de cinco (5) días a cancelar a la peticionaria la bonificación correspondiente a los años de 1998, 1999, 2000 y 2001”. 5.
La decisión anterior fue recurrida por el funcionario condenado, quien reitera los mismos razonamientos expuestos en el informe inicial. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Es pertinente recordar y reiterar que la acción de tutela fue concebida exclusivamente para la protección y defensa de los derechos fundamentales constitucionales, entendiéndose por tales aquellos de orden vital, inherentes e íntimamente relacionados con la condición humana.
No todo derecho subjetivo tiene aquella connotación; en consecuencia, quedan excluidos de esa categoría los de rango legal o los meramente prestacionales, respecto de los cuales el amparo constitucional resulta abiertamente improcedente. Para la protección de esos derechos de rango legal, el andamiaje jurídico colombiano ha establecido una serie de acciones y recursos, que son los que deben utilizarse prioritariamente cuando se denuncie el desconocimiento o quebranto de aquellos, medios que hacen inviable recurrir a la acción de tutela, por así disponerlo de manera expresa y categórica el propio texto constitucional.
De otra parte, corresponde también dejar en claro que no es dado a los jueces imponer a las autoridades o a los particulares el cumplimiento de obligaciones física y jurídicamente imposibles, como sería el caso de ordenar a una entidad estatal que sufrague el pago de una prestación sin contar con la correspondiente disponibilidad presupuestal, que es lo que en el fondo persigue la accionante.
Por lo dicho, se revocará la decisión impugnada. III. DECISIÓN En mérito de ello la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1º. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia el 7 de noviembre de 2002, dentro de la tutela promovida por Ana Celmira Rodríguez. En su lugar, se deniega el amparo impetrado. 2º. COMUNICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 32 del decreto 2591 de 1991. 3º. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ LUIS GONZALO TORO CORREA GERMÁN G. VÁLDES SÁNCHEZ ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO JESUS ANTONIO PASTAS PERUGACHE Secretario