CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL RADICACION: 8502 ACTA: 60 PONENTE: Dr. LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Bogotá D. C. once (11) de diciembre de dosmildos (2002). Resuelve la Corte, la impugnación interpuesta por la parte actora Mario de Jesús Estrada Zuleta, contra la decisión proferida el 11 de octubre del corriente año, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín. I- ANTECEDENTES Mario de Jesús Estrada Zuleta, formuló acción de tutela contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, con fundamento en los siguientes hechos: Expone que solicitó el duplicado de su cédula de ciudadanía, en la Registraduría Municipal de Medellín el 2 de agosto de 2001, para lo cual consignó personalmente en la cuenta del Fondo Rotatorio de la Registraduría el valor correspondiente.
Han transcurrido mas de trece meses, y aún no se le ha expedido su cédula. En varias oportunidades, se ha acercado a la entidad a reclamar su documento de identidad, siempre le han respondido, que se encuentra en trámite de ser producida y remitida de la oficina central de la Registraduría en Bogotá. Que por la falta del documento de identidad, tiene suspendido un crédito en el Banco Caja Social, pues no le aceptan la contraseña, razón por la cual se ha visto muy perjudicado.
DERECHOS VULNERADOS Denuncia como violado su derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional. LO QUE PERSIGUE Pretende el accionante, la tutela del derecho invocado y que se ordene a la Registraduría Nacional del Estado Civil la inmediata expedición de su documento de identidad o sea la cédula de ciudadanía. DECISIÓN DEL TRIBUNAL El Tribunal mediante providencia de fecha 11 de octubre de la corriente anualidad estimó: “En el presente caso, la Sala considera que no se ha violado el derecho de petición consagrado en el Art. 23 de la Constitución Nacional porque en el proceso reposa respuesta clara de la accionada donde justifica la tardanza en la expedición del documento de identidad del señor ESTRADA ZULETA consistente en que se presentaron irregularidades con el recibo de consignación aportado por este al momento de preparación del duplicado de la cédula de ciudadanía, afirmación que se prueba con la respuesta que diera la Corporación AV Villas al responder oficio remitido por esta Sala (ver fs. 21 y 22), cuando certificó que no han encontrado el depósito que afirma el solicitante haber realizado.
Además si la consignación no tiene validez mal podría obligarse a la accionada a expedir el documento de identidad del actor”. Esa Corporación no concedió el amparo. IMPUGNACIÓN La parte actora Mario de Jesús Estrada Zuleta apeló el fallo de primera instancia tal como aparece en la hoja 39 de las diligencias. VI- CONSIDERACIONES En el caso bajo examen el accionante, pretende que se le tutele el derecho de petición y se ordene a la accionada expedir inmediatamente el duplicado de su cédula de ciudadanía. En lo que tiene que ver con el derecho de petición la Sala ha sostenido en varias oportunidades: “En aquellos casos en que transcurrido el término indicado por la ley para que la administración se pronuncie frente a una petición formulada y no lo hace debe entenderse que su respuesta fue negativa y, por tanto, agotado el procedimiento ante ella.
En ese orden en manera alguna resulta vulnerado el derecho de petición, dado que fue la misma ley la que reguló la forma como debía interpretarse el silencio de un ente administrativo ante la solicitud elevada por interesado.” Por tanto dado que si el actor puede, según la ley, entender denegado su pedido si pasa el tiempo sin respuesta, ha de entenderse que su derecho de petición no se vulneró. De otro lado la Registraduría Nacional del Estado Civil el Ministerio de Educación Nacional en escrito que obra a folios 28 y 29 de las diligencias informa que la expedición del documento fue suspendida porque se encontró irregularidad en el recibo de consignación aportado por el actor de la tutela, y que una vez se efectúe la respectiva aclaración se procederá a continuar con el proceso de producción de la cédula del petente.
Se colige de lo anterior que el derecho de petición no se le ha vulnerado al accionante. En consecuencia se impone la confirmación de la sentencia impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, VII-
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR la decisión impugnada SEGUNDO.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 de decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS GONZALO TORO CORREA GERMÁN G. VALDES SANCHEZ ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO JESUS ANTONIO PASTAS PERUGACHE SECRETARIO. Tutela 8502 �PÁGINA �5� República de Colombia � Corte Suprema de Justicia