CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL RADICACION: 8497 ACTA: 60 PONENTE: Dr. LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dosmildos (2002). Resuelve la Corte la tutela formulada por JORGE ARTURO ARROYAVE VELASQUEZ, contra el JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN y la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN. I-ANTECEDENTES Jorge Arturo Arroyave Velásquez, formuló acción de tutela contra el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín y la Sala Laboral del Tribunal Superior del mismo distrito, con fundamento en los hechos que a continuación se relacionan: Expone que adelantó proceso ordinario laboral ante, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín, contra la entidad Area Metropolitana del Valle de Aburrá, para que le fueran reconocidas las prestaciones sociales derivadas del contrato realidad, en razón del cumplimiento de los elementos esenciales del contrato de trabajo.
El trámite del proceso se surtió, la demandada propuso excepciones, tales como la falta de jurisdicción y competencia e inexistencia del vínculo laboral. El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 28 de junio de la corriente anualidad absolvió de todas las pretensiones a la demandada y declaró probada la excepción de falta de jurisdicción y competencia y envío el proceso en consulta a la Sala Laboral del Tribunal de Medellín. Despacho que en providencia del 15 de octubre de 2002 confirmó la decisión de primera instancia. Agrega el accionante, que de acuerdo a lo probado en el proceso, si existió un contrato de trabajo, y la demandada, le dio apariencia de legalidad a un contrato de prestación de servicios, el cual nunca se configuró. II-DERECHOS VULNERADOS El actor denuncia la violación de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, al trabajo y el principio de la prevalencia de la norma sustancial sobre la procesal.
III-PETICIONES El señor Jorge Arturo Arroyave Velásquez, pretende que el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín, proceda a fallar el proceso, dando aplicación al artículo 2 del C. de P. L., y si así no fuere considerado, en aras de protección al derecho sustancial y procesal del trabajo, remita el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia.
IV-RESPUESTA A LA TUTELA Corrido el traslado de rigor el Tribunal y el Juzgado guardaron silencio. La entidad Area Metropolitana del Valle de Aburrá de Medellín, enterada de la tutela de autos no se pronunció. V-CONSIDERACIONES Lo pretendido por la parte actora en el amparo solicitado, es que el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín, falle el proceso, que siguiera el interesado en la tutela, contra el Area Metropolitana del Valle de Aburrá dando aplicación al artículo 2 del C. de P. L. y si así no fuera considerado remita el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia.
La solicitud, sin embargo no está llamada a prosperar; pues como lo ha sostenido reiteradamente esta Sala de la Corte; la tutela no puede utilizarse para dejar sin validez sentencias o providencias judiciales como la que es objeto de cuestionamiento por la parte interesada en este asunto. Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 243 de la Constitución Nacional, teniendo en cuenta los efectos de la cosa juzgada, como bien se trató en la sentencia C-543 de 1 de octubre de 1992, por medio de la cual la Corte Constitucional, en ejercicio del control de constitucionalidad, declaró inexequibles los artículos 11, 12 y 40 del Decreto 2591 de 1991.
Al respecto, esta Sala ha dicho en muchas oportunidades y en especial en providencia 3103 de 2 de marzo de 1998 que: “ el inexorable efecto de cosa juzgada de la sentencia de 1º de octubre de 1992 tiene el efecto obligatorio, erga omnes, de hacer inaplicables las normas que autorizaban el ejercicio de la acción de tutela contra sentencias y providencias judiciales, estándole vedado a cualquier autoridad “reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo”, mientras subsistan en la Constitución Política las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la “norma de normas.” “Una decisión jurisdiccional adoptada como culminación de un proceso será siempre una sentencia judicial y nunca podrá configurar una “vía de hecho”.
Ello será así aún en aquellos casos en que pudiera pensarse que el fallo resulta equivocado,, pues de la probabilidad del error no está exenta ninguna decisión humana ” Igualmente ha sostenido la sala reiteradamente: ” …al juez de tutela le esta vedado injerirse en actuaciones de competencia de otro juez, dado que las decisiones de uno y otro son independientes y autónomas, conforme a lo previsto por los artículos 228 y 230 de la Constitución Nacional, los que instituyeron independencia y autonomía para los jueces al proferir sus decisiones judiciales.
Si las determinaciones del juez originan inconformidad para alguna de las partes del proceso, la ley ha previsto los medios judiciales para que esas actuaciones se revisen por el superior inmediato, con la posibilidad de revocarlas, modificarlas o confirmarlas. Admitir la intromisión de funcionario distinto al director de un proceso, tal como se plantea en el caso bajo examen, constituye una vulneración directa y flagrante a los dos cánones constitucionales enunciados.” En consecuencia se negará la tutela solicitada.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, VI-
RESUELVE
PRIMERO. - NEGAR la acción de tutela propuesta por JORGE ARTURO ARROYAVE VELASQUEZ, contra EL JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN y la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN. SEGUNDO.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Esta decisión es susceptible de ser recurrida en la oportunidad prevista en el artículo 31 del decreto 2591 de 1991.
Si no fuere impugnada, envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS GONZALO TORO CORREA GERMÁN G. VALDES SANCHEZ ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO JESUS ANTONIO PASTAS PERUGACHE SECRETARIO. TUTELA 8497 �PÁGINA � �PÁGINA �5� República de Colombia � Corte Suprema de Justicia