CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 8494 Luis Alfredo Callejas PÁGINA 8 TUTELA 8494 Luis Alfredo Callejas CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta No. 186 Bogotá, D. C, treinta y uno de octubre de dos mil. VISTOS Desata la Corte la impugnación propuesta por LUIS ALFREDO CALLEJAS BARRIOS contra el fallo mediante el cual el Tribunal Superior de esta ciudad le negó la tutela invocada por la supuesta violación de todos sus derechos fundamentales por parte de la Sub-Unidad Especial de Terrorismo de la Fiscalía General de la Nación.
ANTECEDENTES Y ACCIÓN DE TUTELA El 4 de julio hogaño, el Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, avocó conocimiento del proceso penal que se le sigue a LUIS ALFREDO CALLEJAS BARRIOS y a ELVIRA MARÍA RAMÍREZ LÓPEZ por infracción del artículo 12 del Decreto 180 de 1988, acogido como legislación permanente por el artículo 4 del Decreto 2266 de 1991.
Asegura el accionante que en la investigación penal se le violaron la totalidad de sus derechos comoquiera que en ningún momento ha cometido un acto terrorista, pero la Fiscalía con una actitud ciega le acomodó la transgresión del artículo 12 del Decreto 180 de 1988, norma muerta o fantasma que no aparece compendiada en la Ley 504 de 1999.
Aduce igualmente que en dos oportunidades ha librado solicitudes de Habeas Corpus sin haber recibido respuesta alguna. Planteamiento desde el que exora la protección inmediata de sus derechos. LA ACCIONADA La Fiscal Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de la Sub - Unidad Especial de Terrorismo al ser preguntada por el estado del proceso que se adelanta en contra del accionante, respondió que en la actualidad se encuentra en el Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado.
Despacho al que vinculó a este trámite el Tribunal y cuya titular manifestó que avocó conocimiento del asunto penal el 4 de julio de 2000, ordenando correr el traslado de que trata el artículo 446 del Código de Procedimiento Penal, término que vencía el 29 de agosto. En punto de las acciones de Habeas Corpus, dijo desconocerlas “ Además de ser cierto su dicho, tales escritos debía dirigirlos a una autoridad distinta de quien conoce su proceso, pero igualmente no me ha sido comunicada ninguna actuación que tenga como fin atender una pretensión similar del acusado”.
Razones por las cuales solicita que sea despachada desfavorablemente la pretensión del tutelante. EL FALLO DEL A QUO Sin mayores inconvenientes el Tribunal encontró que la acción instaurada por el ciudadano CALLEJAS BARRIOS es improcedente en la medida en que las inconformidades que manifiesta tener aquél con respecto al proceso penal que se le adelanta deben ser debatidas al interior del mismo, amén de que la tutela no está concebida para irrumpir en el ámbito de autonomía e independencia con que fungen los jueces naturales.
Resalta el estado actual del proceso penal en el que resultó acusado el accionante y finalizó acotando que no hay prueba alguna sobre el ejercicio de la acción de Habeas Corpus, lo que torna imposible analizar si se le vulneró algún derecho fundamental. LA IMPUGNACIÓN Asevera el tutelante que el pasado 5 de abril hogaño denunció ante el Consejo Superior de la Judicatura - oficina de quejas y reclamos - las arbitrariedades cometidas por la Fiscalía al endilgarle la comisión de un delito previsto en una norma declarada inexequible.
Actitud reiterada el 17 de julio ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca - Sala Disciplinaria -. Seguido a hacer un confuso relato sobre lo que ha hecho para destacar la injusticia que en su contra se está cometiendo, asegura que se encuentra secuestrado con fines violatorios del derecho en detrimento del derecho internacional humanitario.
Repara sobre algunos segmentos del fallo de instancia, aduciendo que a través de la tutela “ me veo yo obligado precisamente amparar mis derechos legítimos como costitucionales (sic) como es el art 5 CPP art 39 CN ar 86 de nuestra honorable carta (sic) magna (sic)”. Solicita una clara y profunda investigación del caso, el cual, estima, está constituido por hechos confusos que atentan contra su vida, futuro y moral, en la medida en que la Sub-Unidad de Fiscalía al proferirle resolución de acusación, lo hizo acomodando el artículo 12 del Decreto 180 de 1988 en la Ley 504 de 1999.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Fue suficientemente claro el A QUO en el ofrecimiento de las razones por las cuales esta acción es improcedente, las mismas que ahora retoma la Corte para confirmar la decisión de instancia. Sostiene el accionante que dentro de la causa penal que le adelanta la Fiscalía, se le han violado todos sus derechos pues el delito de terrorismo por el que se le acusó no está previsto en la Ley 504 de 1999, lo cual no es cierto, ya que bastaría mirar cómo en el artículo 5 numeral 6 de la misma - modificatorio del artículo 71 del Decreto 2700 de 1991 - aparece asignada competencia para el juzgamiento del injusto a los Jueces Penales del Circuito Especializados.
De esta forma, el eje central de la pedida tutela, carece de razón de ser. Ahora bien, sobre el Habeas Corpus que manifiesta el tutelante haber ejercido, no hay tal, ya que él mismo reconoce pero la presentación de dos quejas, una ante el Consejo Superior de la Judicatura y otra ante el Consejo Seccional de Cundinamarca, lo que para ningún efecto puede asimilarse con el ejercicio de la acción consagrada en el artículo 5 del Código de Procedimiento Penal.
En este orden de ideas, la incoada acción no muestra nada diferente a una oposición del procesado frente a un proceso que se encuentra en la fase de juzgamiento, sin visos de afectación a ningún derecho fundamental, por lo que el Juez Constitucional es del todo ajeno a una actuación en manos de los competentes, quienes, una vez más itera la Corte, cumplen su función con autonomía e independencia, dando pie a una seguridad jurídica inquebrantable so pretexto de la violación de derechos.
Habrá de confirmarse el fallo. En mérito a lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. CONFIRMAR la sentencia de primera instancia proferida en este asunto por el Tribunal Superior de esta ciudad. 2. EJECUTORIADA esta decisión remítase el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E MEJÍA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria