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T-8449 (25-11-02) contra providencias judicialesCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2002

Magistrado ponente: German Gonzalo Valdes Sánchez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Exp. No. 8449 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 8449 Acta No. 55 Magistrado Ponente: GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil dos (2002) Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por CARMEN AURA CASTRO REVELO contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE PASTO y la SALA LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, en relación con las providencias de 15 de mayo de 2001 y de 6 de septiembre de 2001, dictadas dentro del proceso ejecutivo laboral No. 1999-0404 promovido por la accionante contra la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

ANTECEDENTES La accionante instauró acción de tutela contra los accionados por considerar que las providencias dictadas dentro del proceso ejecutivo laboral referido le conculcaron el derecho fundamental al debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política. Señaló la accionante como hechos, entre otros, que de 22 de julio de 1978 a 22 de octubre de 1993 desempeñó un cargo en la Contraloría General de la República de Pasto, del que fue removida por supresión del mismo; que al demandar el retiro del servicio, el Tribunal Administrativo de Nariño dictó sentencia el 20 de abril de 1995 en la que condenó al reintegro; que la demandada no lo hizo cabalmente porque lo realizó en provisionalidad y en un cargo de menor categoría y salario, por lo que demandó ante el Consejo de Estado, el que en sentencia de 15 de mayo de 1997 ordenó su reintegro a un cargo de libre nombramiento y remoción similar al del que fue desvinculada; que la demandada manifestó no poder dar cumplimiento por imposibilidad, circunstancia por la que formuló demanda ejecutiva laboral; que el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto declaró probada la excepción de pagó y negó las pretensiones; que apeló la providencia y el Tribunal Superior de Pasto la confirmó en todas sus partes, quedando totalmente nugatorio el derecho que considera flagrantemente conculcado.

Pretende la accionante, mediante esta acción, que se le tutelen los derechos vulnerados por vías de hecho, ordenando que dentro de las 48 horas siguientes al fallo se declare la nulidad o revocatoria de las providencias, se dicte el mandamiento de pago solicitado o los perjuicios compensatorios; que en defecto se declare la nulidad del punto segundo de la providencia del Juzgado y la confirmatoria del Tribunal Superior de Pasto, Sala Laboral, para dejar a salvo sus derechos y hacerlos valer en proceso ejecutivo laboral, tomando como base la sentencia incumplida de 15 de mayo de 1997, del Consejo de Estado.

El Magistrado Francisco Ortiz Cabrera, de la SALA LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, expuso sus razones para confirmar la providencia del Juzgado, argumentando que el título ejecutivo no estuvo integrado por todas las providencias judiciales, pues no se acompañó la sentencia de 15 de mayo de 1997 del Consejo de Estado.

Solicitó negar la tutela impetrada, por improcedente. El JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE PASTO se abstuvo de pronunciarse al respecto. La interviniente, CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, también guardó silencio. CONSIDERACIONES Esta Sala de la Corte ha sostenido, en múltiples ocasiones, que el juez de tutela no tiene facultad legal para inmiscuirse en asuntos que son de competencia de otros jueces y, por tanto, no puede pronunciarse sobre decisiones tomadas por aquellos en ejercicio de sus funciones.

No le corresponde a esta Corporación definir la legalidad de las providencias dictadas por el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE PASTO, el 15 de mayo de 2001, y la SALA LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, el 6 de septiembre de 2001, dentro del proceso ejecutivo laboral promovido por CARMEN AURA CASTRO REVELO contra la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Lo anterior en acatamiento de lo dispuesto por el artículo 243 de la Constitución Política y para respetar los efectos de cosa juzgada de la sentencia C-543 de 1 de octubre de 1992, mediante la cual la Corte Constitucional, en ejercicio del control de constitucionalidad, declaró inexequibles los artículos 11, 12 y 40 del Decreto 2591 de 1991.

Al respecto esta Sala de la Corte ha dicho en múltiples oportunidades, y en especial en providencia No. 3103 de 2 de marzo de 1998, que: “…el inexorable efecto de cosa juzgada de la sentencia de 1° de octubre de 1992 tiene el efecto obligatorio, erga omnes, de hacer inaplicables las normas que autorizaban el ejercicio de la acción de tutela contra sentencias y providencias judiciales, estándole vedado a cualquier autoridad “reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo”, mientras subsistan en la Constitución Política las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la “norma de normas.” “Una decisión jurisdiccional adoptada como culminación de un proceso será siempre una sentencia judicial y nunca podrá configurar una “vía de hecho”.

Ello será así aun en aquellos casos en que pudiera pensarse que el fallo resulta equivocado, pues de la probabilidad del error no está exenta ninguna decisión humana…” Estas breves reflexiones tornan improcedente el amparo constitucional, lo que obliga a denegar la tutela impetrada. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

1.- Denegar la tutela impetrada por CARMEN AURA CASTRO REVELO contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE PASTO y la SALA LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO. 2.- Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, si de éste no se impugnare.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Germán G. Valdés Sánchez Carlos Isaac Nader Eduardo López Villegas Luis Javier Osorio López Luis Gonzalo Toro Correa Isaura Vargas Díaz Fernando Vásquez Botero Jesús Antonio Pastás Perugache Secretario 1 2