CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Tutela: Rad. 8434 8 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 8434 Acta No.56 Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil dos (2002). Resuelve la Corte la impugnación formulada por RODRIGO PARADA GOMEZ quien actúa como agente oficioso de su sobrino DARWIN STICK PARADA QUIMBAYO, contra el fallo proferido por la Sala Unica del Tribunal Superior de Arauca, el 15 de octubre de 2002.
I-.
ANTECEDENTES 1-. RODRIGO PARADA GÓMEZ, actuando como agente oficioso de su sobrino DARWIN STICK PARADA QUIMBAYO de quien dijo se encontraba desaparecido, instauró acción de tutela contra el Ministerio de Defensa Nacional, la Décimo Octava Brigada del Ejército de Arauca y el Grupo Mecanizado N° 18 Rebeiz Pizarro de Saravena, con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales a la vida y a no ser sometido a desaparición forzada (arts. 11 y 12 de la Constitución Política).
Manifestó que la conducta omisiva de las autoridades accionadas al no dar información precisa sobre la desaparición de su sobrino, al parecer por acciones de la guerrilla, amenaza y vulnera los derechos fundamentales indicados. El joven DARWIN STICK PARADA QUIMBAYO, ingresó a prestar su servicio militar obligatorio el 3 de marzo de 2001 en el Grupo Mecanizado N° 18 Rebeiz Pizarro de Saravena.
Desde el 17 de septiembre de 2001, su padre invocando el derecho de petición solicitó su traslado, sin obtener respuesta alguna. En el mes de julio de 2002, le fue concedido permiso para visitar a sus familiares habiendo regresado días después a Saravena con el fin de presentarse en su guarnición militar. No obstante lo anterior, recibieron información de que el soldado había desaparecido y que el hecho había sido puesto en conocimiento de las autoridades civiles y de la Cruz Roja Internacional.
Con posterioridad el Comandante de la guarnición le manifestó que su sobrino había sido secuestrado por las F.A.R.C., pero que había logrado escaparse y regresar a un retén del Ejército, donde apareció con un equipo de dotación de armamento. Considera el peticionario que la vida del soldado se encuentra en peligro, por cuanto puede ser dado de baja por las fuerzas al margen de la ley.
Por lo tanto solicita que el Juez de tutela ordene a las autoridades accionadas, que en virtud del derecho de petición elevado por el padre del soldado el 17 de septiembre de 2001, dispongan el traslado del joven PARADA QUIMBAYO al Grupo Mecanizado Maza de la ciudad de Cúcuta y brinden protección estatal a su familia. 2-. El Tribunal Superior de Arauca decidió amparar el derecho fundamental de petición del señor Alejandro Parada Gómez y dispuso que en el término de 48 horas, se enviara el escrito respectivo al Comando General del Ejército para que resolviera sobre la solicitud de traslado del soldado Parada Quimbayo. 3-.
La anterior decisión fue impugnada por el accionante quien pide que se ordene el traslado inmediato del soldado para que cese la amenaza sobre su vida y como prueba de supervivencia. Además, que las autoridades accionadas colaboren para la reubicación de la familia del soldado como recompensa por su proeza al escaparse de la guerrilla trayendo consigo armamento.
II-. CONSIDERACIONES Como lo ha reiterado en varias oportunidades la Sala, la satisfacción del derecho constitucional fundamental consagrado en el artículo 23 de la Constitución no exige que la solicitud dirigida por el ciudadano a las autoridades sea resuelta favorablemente, sino que lo que reclama la norma superior es la existencia de una respuesta razonable y debidamente fundamentada, independientemente de que sea negativa o positiva frente a las expectativas del peticionario.
En el presente asunto el Tribunal concedió en primera instancia el amparo solicitado del derecho de petición y dispuso que se diera traslado a la autoridad competente para que resolviera sobre el traslado del soldado DARWIN STICK PARADA QUIMBAYO a otra guarnición militar, impetrado por su padre. Sin embargo, el impugnante no satisfecho con la decisión pretende que en segunda instancia se resuelva en el fondo su solicitud, lo cual resulta a todas luces improcedente, pues como se anotó en precedencia, la protección del derecho constitucional del artículo 23 no exige un pronunciamiento favorable a las aspiraciones del peticionario.
Adoptar una decisión como la que pretende el accionante, constituiría una injerencia indebida del Juez de Tutela en las facultades otorgadas por la normatividad en vigencia a las autoridades castrenses, toda vez que con arreglo al artículo 4° del Decreto 2048 de 1993, que reglamenta la Ley 48 del mismo año en lo relacionado con el servicio de reclutamiento y movilización, es competencia de la dirección del servicio de reclutamiento de cada una de las fuerzas militares “i) Disponer los cambios, aplazamientos, destinaciones y exensiones de los conscriptos que considere necesarios, con posterioridad al sorteo…”.
Además, tal determinación no tendría justificación alguna, en la medida en que no se probó en el proceso que en la actualidad la vida o la seguridad personal del soldado PARADA QUIMBAYO se encuentren en peligro inminente, pues en declaración que le fue recepcionada por orden del Tribunal el 2 de octubre de 2002 (fls. 110 y s.s.) manifestó expresamente que en el Batallón donde se encuentra asignado ha recibido buen trato, y aunque aseguró encontrarse delicado de salud debido a un fuerte estado gripal y molestias en el oído esto nada tiene que ver con los motivos de la solicitud de traslado, pues indagado al respecto respondió: “Que me gustaría que me trasladaran para estar cerca de la Familia y recuperarme, ya que esto aquí es muy berraco (sic)”.
Las razones anteriores estima la Sala son suficientes para confirmar la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-. CONFIRMAR la sentencia dictada el quince (15) de octubre de dos mil dos (2002) por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, en la acción de tutela propuesta por RODRIGO PARADA GOMEZ quien actúa como agente oficioso de su sobrino DARWIN STICK PARADA QUIMBAYO, por los motivos expuestos. 2-.
Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 3-. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS CARLOS ISAAC NADER LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ LUIS GONZALO TORO CORREA GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ ISAURA VARGAS DÍAZ FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO JESUS ANTONIO PASTAS PERUGACHE SECRETARIO RESUMEN Accionante: RODRIGO PARADA GOMEZ quien actúa como agente oficioso de su sobrino DARWIN STICK PARADA QUIMBAYO.
Accionados: Ministerio de Defensa Nacional, la Décimo Octava Brigada del Ejército de Arauca y el Grupo Mecanizado N° 18 Rebeiz Pizarro de Saravena. El accionante en esencia solicita por vía de tutela el traslado del soldado a otra guarnición militar alegando que se su vida corre peligro donde se encuentra. El Tribunal concedió la tutela del derecho de petición porque el padre del soldado hacía más de un año había solicitado traslado, sin que hubiera obtenido respuesta la respecto.
El accionante impugna porque estima que no se le resolvió su inquietud de fondo. Se confirma el fallo porque el derecho de petición no implica resolver favorablemente la petición y porque sería injerirse en competencias de otras autoridades máxime que no se probó que la vida del soldado estuviera en peligro.