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T-8415 (19-11-02) Policía-Suspens-construc-comandoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2002

Magistrado ponente: German Gonzalo Valdes Sánchez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Exp. No. 8415 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 8415 Acta No. 53 Magistrado Ponente: GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil dos (2002). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por MARÍA ROCÍO GONZÁLEZ RINCÓN contra el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Sala Laboral, de fecha 10 de octubre de 2002, que denegó la tutela promovida por la accionante contra la POLICÍA NACIONAL y el MUNICIPIO DE ABEJORRAL (ANT).

ANTECEDENTES La accionante instauró acción de tutela contra los accionados por considerar que la construcción del Comando de Policía Abejorral en un lote contiguo a su vivienda, le está conculcando los derechos fundamentales a la vida, a la integridad física, al patrimonio de las personas y a la paz, en conexidad con otros derechos. Relacionó la accionante, como hechos, entre otros, que el 12 de junio de 1998 el Concejo de Abejorral declaró el centro histórico del municipio como zona de conservación, ubicado entre las calles 47 y la salida a Medellín y las carreras 49 a 53; que dicha distinción fue oficializada por el Ministerio de Cultura según Resolución 0619 de 11 de abril de 2002, por estar construido bajo patrones culturales propios de la arquitectura del siglo XIX; que cualquier construcción o remodelación deberá contar con autorización del Ministerio de Cultura y toda licencia de construcción deberá ser notificada a los vecinos; que el comando de policía no debe ser construido contiguo a una de las viviendas más representativas y que los inmuebles de interés hiostórico-patrimonial no deben servir de escudos a las fuerzas de policía; que de construirse el comando de policía se aumentaría el interés de la subversión por causar daños con graves repercusiones para la población civil y el patrimonio cultural; luego aclaró que el 20 de agosto de 2002 se inició la demolición de una casa ubicada en la carrera 50 No. 50-44 de Abejorral, lugar en el que se están construyendo las instalaciones del Comando de la Policía Nacional, por lo que se ven amenazados sus derechos y los de los vecinos, porque pone en peligro la vida y la paz, por ser la policía continuo blanco de los armados en conflicto.

Pretende la accionante, con esta acción, que se suspenda de inmediato la construcción del Comando de Policía de Abejorral. El Alcalde Municipal de Abejorral manifestó al Tribunal que por reunir los requisitos legales y por no existir restricción sobre uso del suelo se otorgó la licencia de construcción mediante Resolución 046 de 26 de marzo de 2002; que luego de expedida ésta buena parte del casco urbano fue declarada bien de interés cultural de carácter nacional, según Resolución 0629 de 11 de abril de 2002 del Ministerio de Cultura; que no ha existido vulneración alguna de derechos fundamentales y, por el contrario, se consolida la presencia de la fuerza pública en la localidad, por lo que pretender impedir la referida construcción va contra el principio de la solidaridad, por lo que la acción instaurada resulta improcedente.

La Policía Nacional adujo en su defensa que el servicio que presta es imprescindible y su beneficio lo obtiene la comunidad, la que en ocasiones debe ceder en pro del bien común, por lo que solicita denegar las súplicas de la demanda. El Tribunal denegó la tutela deprecada luego de transcribir la Sentencia T-102 de 10 de marzo de 1993 de la Corte Constitucional.

Inconforme con la decisión la accionante la impugnó reiterando los argumentos que expuso en su libelo de demanda. CONSIDERACIONES Tuvo razón el Tribunal al denegar la tutela impetrada puesto que en el caso planteado no se percibe la vulneración de derecho fundamental alguno por el simple hecho de que el Municipio de Abejorral haya autorizado la construcción del Comando de Policía en un inmueble vecino al de la accionante, ni porque aquél haga parte de un sector que posteriormente fue declarado de interés cultural nacional por el Ministerio de Cultura.

Como se sabe, la Policía Nacional fue instituida para proteger la vida y bienes de los ciudadanos y, por el contrario, la vida de la peticionaria estaría en peligro si dicho organismo no estuviera atento a protegerla junto con los demás habitantes de Abejorral. Por ende, no es posible ordenar el traslado de los cuarteles de un lugar a otro de los centros urbanos, so pretexto de proteger la vida y bienes de algunos miembros de la comunidad, en razón de que otros habitantes del mismo conglomerado podrían exigir también mediante esta acción que se establecieran allí comandos para la garantía de tales derechos, pues en el caso analizado no se observa un hecho cierto que permita colegir de modo concreto una toma guerrillera más allá de la angustia general de un estado de guerra, por lo que la tutela invocada en pro de dicho propósito es a todas luces improcedente.

Tampoco procede en este caso la acción como mecanismo transitorio puesto que si no existen derechos fundamentales comprometidos en la situación examinada, no hay perjuicio irremediable generado por su desconocimiento. Estas breves reflexiones obligan a confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

1.- Confirmar el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Sala Laboral, de fecha 10 de octubre de 2002. 2.- Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Germán G. Valdés Sánchez Carlos Isaac Nader Eduardo López Villegas Luis Javier Osorio López Luis Gonzalo Toro Correa Isaura Vargas Díaz Fernando Vásquez Botero Jesús Antonio Pastás Perugache Secretario PÁGINA 2