CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL RADICACION: 8414 ACTA: 56 PONENTE: Dr. LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de dosmildos (2002). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por Germán Valencia Luna parte interesada en la tutela contra la decisión proferida el 9 de octubre del corriente año por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Armenia. l- ANTECEDENTES Germán Valencia Luna, formuló tutela contra la Dirección General de la Policía Nacional con fundamento en los siguientes hechos: Se expuso en la solicitud que el accionante esta vinculado con la Policía Nacional como contador del Departamento de Policía de Risaralda, el 23 de julio pasado por orden de la Sub Dirección General se dispuso su traslado al Departamento de Policía del Quindío. Ante tal circunstancia el interesado solicitó 90 días de vacaciones para terminar el segundo año de derecho que cursa en la Universidad Libre Seccional Pereira, para adelantar sus estudios, cuenta con el correspondiente permiso según orden interna o21 del 6 de febrero de la corriente anualidad.
Su traslado lo perjudica ya que le hará perder el año académico, el dinero invertido en la matrícula pues es imposible la transferencia universitaria debido a que en Armenia su nueva sede de trabajo existe una institución de educación superior diferente. A fines del pasado mes de julio el actor expuso estas razones al comandante de la unidad pero no obtuvo una respuesta favorable.
Posteriormente se comunicó telefónicamente con el Comandante del Quindío quien a su requerimiento le adujo que solo le autorizaba 30 días de vacaciones. El accionante continúo las gestiones para obtener una solución a su traslado pero todas fueron infructuosas. Finalmente presentó un derecho de petición en el que solicitaba solución a su situación e informaba las causas reales del cambio de sede laboral que se resumían en una persecución abierta y directa por haber ejercido su labor profesionalmente, sin embargo a pesar de haber utilizado los procedimientos legales no ha logrado una solución efectiva y justa a su requerimiento.
II- DERECHOS VULNERADOS El accionante denuncia como violados sus derechos fundamentales a la educación, a la dignidad personal y profesional, al buen nombre, al trabajo a la unidad familiar y el de petición. LO QUE PERSIGUE La parte interesada pretende que sea reconsiderada la necesidad de su traslado que tuvo su origen en intereses personales que chocan con su labor como contador y no por razones laborales o una necesidad del servicio esta situación ha afectado gravemente su interés profesional y de educación aparte de los graves problemas familiares económicos personales que dicho acto administrativo le ha generado.
Igualmente solicita en forma subsidiaria la suspensión precautelativa del acto administrativo de su traslado hasta culminar sus estudios de derecho el próximo 5 de diciembre. Que se le ampare su derecho de petición, que se impongan las medidas de ley por la acción u omisión de la violación a su intimidad por haber abierto su correspondencia. Por ultimo pretende la efectiva aplicación y observancia de los procedimientos e instructivos creados por la institución de la Policía para que no sean letra muerta y sin valor.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL El Tribunal mediante providencia de fecha 9 de octubre del corriente año denegó el amparo teniendo como fundamento varias sentencias de la Corte Constitucional y que de acuerdo con la carga de la prueba al demandante le correspondía probar que su traslado no se debió a necesidades del servicio como lo alega la accionada al dar respuesta a la tutela y al derecho de petición sino que se dio por intereses personales subjetivos y por sus actuaciones como contador que indica en el memorial que contiene el derecho de petición. No existe una prueba idónea que acredite que el traslado se debió a ese hecho.
De otro lado el actor va a desempeñar el mismo cargo o sea que no se desmejoran sus condiciones de trabajo y por lo mismo no se le vulnera ningún derecho. Tampoco está demostrado que el cambio de la sede laboral afecte la salud del accionante. Si bien es cierto el actor gozaba de permiso para adelantar sus estudios pero sin perjuicio para el servicio, si se afectan sus relaciones familiares y al menos se aplazan las posibilidades de su educación superior, pues existen motivos de interés general que prevalecen sobre los particulares del accionante que justifican la decisión del traslado.
Concluyó esa Corporación que no era posible ordenarle a la accionada la reconsideración del tantas veces citado traslado del accionante. En lo atinente al derecho de petición la Policía Nacional ya dio respuesta a su requerimiento y en lo referente a las vacaciones la solicitud se remitió al Departamento de Policía Quindío quien es el competente para su autorización; por lo tanto la tutela por este aspecto tampoco prospera.
Las otras pretensiones de la parte interesada tales como la violación al derecho a la intimidad, el Tribunal consideró que en las diligencias no obra prueba que acredite ese hecho. Por último en lo que tiene que ver con la efectiva aplicación y observancia de los instructivos creados por la policía son otras las autoridades encargadas de hacer cumplir tales instructivos y no el juez de tutela.
V-IMPUGNACIÓN El actor reitera su solicitud de amparo y afirma que el Tribunal no tuvo en cuenta su caso particular, ni las pruebas allegadas, ni las circunstancias que afectarían su desempeño laboral. Agrega que el hecho que sea uniformado no hace diferencia si el contador fuera una persona no uniformada ya que objetivamente el traslado como contador de una unidad a otra de un civil se caería de peso al esgrimir razones de orden público pues los registros contables nada tienen que ver con ello.
Además debe tenerse en cuenta el horario de trabajo de 7:30 a.m. a 12 p.m. y de 2 p.m. a 6 p. m. que es inherente a sus funciones mayores que están orientadas a la responsabilidad administrativa. VI- CONSIDERACIONES Observa la Sala que la parte interesada pretende que se ordene a la accionada reconsiderar su traslado o se suspenda el acto administrativo hasta tanto termine el segundo año de derecho que cursa en la Universidad Libre Seccional Pereira.
Es evidente por tanto que los derechos reclamados tienen un claro origen legal que impide la procedencia de la tutela pues esta solo ampara derechos constitucionales fundamentales. En el caso en estudio es preciso traer a colación el escrito obrante a folio 141, donde la Policía Nacional Dirección de Recursos Humanos le responde al actor su derecho de petición atinente a la derogación del traslado, las vacaciones y la investigación solicitada.
Visto su contenido es fácil colegir que no obran elementos que demuestren la vulneración de derecho fundamental alguno. De otro lado debe considerarse que la acción de tutela no fue establecida por el Constituyente como mecanismo o medio para alterar el orden de las instituciones estatales en lo que hace a la distribución interna de su competencia y funciones, de forma que no es admisible reclamar que se ordene por esta vía a la Dirección de la Policía Nacional reconsiderar el traslado del accionante o la suspensión del mismo hasta tanto el interesado finalice sus estudios pues estas decisiones escapan a la órbita y fines de la tutela.
En consecuencia se impone la confirmación de la sentencia impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, VII-
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR la decisión impugnada SEGUNDO.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 de decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS GONZALO TORO CORREA GERMÁN G. VALDES SANCHEZ ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO JESUS ANTONIO PASTAS PERUGACHE SECRETARIO. Tutela 8414 �PÁGINA �6� República de Colombia � Corte Suprema de Justi