CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Exp. No. 8407 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 8407 Acta No. 53 Magistrado Ponente: GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil dos (2002) Resuelve la Corte la acción de tutela instaurada por JOSÉ ROSARIO PUMAREJO GAMARRA contra la SALA OCTAVA LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN.
ANTECEDENTES El accionante instauró acción de tutela contra la accionada por considerar que el auto de 7 de octubre de 2002 que rechazó la demanda de tutela que instauró contra el MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR “MINCOMEX” y la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES “DIAN”, le ha conculcado el derecho fundamental al debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política Señaló el accionante como hechos, entre otros, que el 23 de septiembre de 2002 instauró acción de tutela contra el Ministerio de Comercio Exterior “MINCOMEX” y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales “DIAN” solicitando protección de los derechos fundamentales a la vida, integridad física, dignidad humana e igualdad de los pacientes con insuficiencia renal de la Fundación Hospitalaria San Vicente de Paul de Medellín; que el libelo fue remitido a la Sala Laboral del Tribunal de Medellín; que solicitó información en múltiples ocasiones y sólo el 9 de octubre se enteró por teléfono que fue repartida al Magistrado Jaime Montoya Hurtado; que el 11 de octubre de 2002 recibió el oficio de 10 de octubre de 2002, informándole que en auto de 7 de octubre se rechazó su solicitud de tutela porque no se dio cumplimiento al auto de 30 de septiembre de 2002, del que nunca recibió comunicación. Pretende el accionante, con esta acción, que se revoque el auto de 7 de octubre de 2002; que se le notifique el auto de 30 de septiembre de 2002; que se ordene la continuación del trámite de su solicitud de tutela y que se resuelvan de fondo todas las pretensiones de la acción impetrada.
El doctor Jaime Montoya Hurtado, Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, relacionó todos los pasos seguidos en el trámite de la tutela referida y manifestó que no entiende cómo el accionante recibió el 11 de octubre de 2002 la comunicación de 10 de octubre de 2002, que le informó el rechazo de su solicitud, y no la que exigía aclarar unos puntos que fue remitida a la misma dirección; que tampoco suministró número telefónico, por lo que no se pudo vulnerar el debido proceso.
El MINCOMEX dijo que la acción es improcedente por existir otros medios de defensa. La DIAN no se pronunció. CONSIDERACIONES Esta Sala ha sostenido, de modo reiterado, que el juez de tutela no tiene facultad legal para inmiscuirse en asuntos que son de competencia de otros jueces y, por tanto, no puede pronunciarse sobre decisiones tomadas por aquellos en ejercicio de sus funciones.
No le corresponde a esta Corporación definir la legalidad del auto de 7 de octubre de 2002, dictado por la SALA OCTAVA LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, que dispuso rechazar la acción de tutela promovida por JOSÉ ROSARIO PUMAREJO GAMARRA contra el MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR “MINCOMEX” y la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES “DIAN”.
Lo anterior en acatamiento de lo dispuesto por el artículo 243 de la Constitución Política y para respetar los efectos de cosa juzgada de la sentencia C-543 de 1 de octubre de 1992, mediante la cual la Corte Constitucional, en ejercicio del control de constitucionalidad, declaró inexequibles los artículos 11, 12 y 40 del Decreto 2591 de 1991.
En casos como el presente, esta Sala de la Corte se ha referido en múltiples oportunidades, y en especial en providencia No. 3103 de 2 de marzo de 1998, así: “…el inexorable efecto de cosa juzgada de la sentencia de 1° de octubre de 1992 tiene el efecto obligatorio, erga omnes, de hacer inaplicables las normas que autorizaban el ejercicio de la acción de tutela contra sentencias y providencias judiciales, estándole vedado a cualquier autoridad “reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo”, mientras subsistan en la Constitución Política las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la “norma de normas.” “Una decisión jurisdiccional adoptada como culminación de un proceso será siempre una sentencia judicial y nunca podrá configurar una “vía de hecho”.
Ello será así aun en aquellos casos en que pudiera pensarse que el fallo resulta equivocado, pues de la probabilidad del error no está exenta ninguna decisión humana…” Estas breves reflexiones tornan improcedente el amparo constitucional, lo que obliga a denegar la tutela impetrada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
1. Denegar la tutela impetrada por JOSÉ ROSARIO PUMAREJO GAMARRA. 2. Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, si de éste no se impugnare.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Germán G. Valdés Sánchez Carlos Isaac Nader Eduardo López Villegas Luis Javier Osorio López Luis Gonzalo Toro Correa Isaura Vargas Díaz Fernando Vásquez Botero Jesús Antonio Pastás Perugache Secretario 1 4