Micelio
T-8396 (12-10-00)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2000

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

Decreto 2591 de 1991

*IMPUGNACION TUTELA N° 8.396 GIOVANNI D. NUCCI DEWDNEY *IMPUGNACION TUTELA N° 8.396 GIOVANNI D. NUCCI DEWDNEY CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRIVADO SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON Aprobado acta No. 176 Bogotá D.C., doce (12) de octubre de dos mil (2.000). 1. ASUNTO Desatar la impugnación interpuesta por el Gerente de la Clínica San Pedro Claver, del Instituto del Seguro Social, contra el fallo de veinticuatro (24) de agosto de esta anualidad, mediante el cual una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, tuteló los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social de Giovanni Delroy Nucci Dewdney.

2. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala ha precisado que la facultad de controvertir las decisiones adversas a través de los recursos, establecida por el "debido proceso" aplicable al procedimiento tutelar -art. 29 de la Constitución Nacional-, es preclusiva y no indefinida; por ello, en el mismo canon constitucional, y particularmente en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 se establece que " Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado " (destaca la Sala), resultando extemporáneo el recurso interpuesto al margen de dicho término. En el presente caso se tiene que el Tribunal de instancia reconoció el amparo mediante fallo de veinticuatro (24) de agosto del presente año (fls. 20 y ss.), el cual fue notificado a las partes en la forma señalada por el artículo 30 ejusdem, mediante oficios T3219 y T3220, de 25 de agosto (fs. 26 y ss.).

Como dichas comunicaciones iban dirigidas a la misma ciudad, por tarde se colige su recibo a los dos días siguientes del envío; de donde se deduce que la sentencia de tutela quedó formalmente ejecutoriada a las seis de la tarde del día 1° de septiembre. Y como la impugnación por parte del representante legal de la accionada fue interpuesta mediante escrito recibido el 4 del mismo mes (fl. 48 ib.), surge claramente la extemporaneidad del recurso.

En consecuencia, no ha debido el Tribunal de instancia remitir el diligenciamiento a esta Corporación, pues con arreglo al artículo 32 ejusdem, ello sólo es viable cuando la impugnación haya sido " presentada debidamente " (subrayas fuera de texto). Así las cosas, por considerarla extemporánea, la Sala se abstendrá de desatar la impugnación interpuesta.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en Sala de Casación Penal, RESUELVE

1. DECLARAR EXTEMPORANEA la impugnación interpuesta por el Gerente de la Clínica San Pedro Claver del Seguro Social, contra el fallo de tutela de 24 de agosto último, proferido por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 2. ORDENAR el envío de las presentes diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de la sentencia de primer grado. 3.

NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase. EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON E. PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria Vence: Oct. 12/2000 Magistrado Ponente: DR. ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON Tutela Proyecto: Oct. 4/2000 Abogado asistente: Camilo Montoya Reyes. 5 4