Micelio
T-8394 (10-10-00) CC-TCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2000

Magistrado ponente: Carlos Eduardo Mejía Escobar

SALA DE CASACION PENAL Acción de Tutela Radicación No. 8394 Emma Cecilia Alfonso Parada Acción de Tutela Radicación No. 8394 Emma Cecilia Alfonso Parada CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. Carlos E. Mejía Escobar Aprobado Acta No. 175 Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil (2000). V I S T O S Decide la Sala sobre la impugnación presentada por la accionante EMMA CECILIA ALFONSO PARADA en contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. el 28 de agosto de 2000, que accedió al amparo del derecho fundamental de petición al encontrar que había sido vulnerado por la Fiduciaria “La Previsora S.A.” y el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, como consecuencia del retraso en el reconocimiento de la cesantía parcial de la impugnante.

FUNDAMENTO DE LA ACCION La señora EMMA CECILIA ALFONSO PARADA, docente de la Secretaría de Educación del Distrito Capital, presentó acción de tutela en contra del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, la Fiduciaria La Previsora S.A. y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a los que acusa de violentar su derecho de petición, a la igualdad y al trabajo por no cancelarle los dineros que le corresponden por concepto de cesantía parcial.

La accionante solicitó el 29 de diciembre de 1997, la liquidación y pago de las cesantías parciales que le corresponden por los servicios que ha prestado como docente desde 1971 con el objeto de cancelar un préstamo de vivienda, sin que hasta la fecha de presentación de la acción (21-julio de 2000) se le haya resuelto la petición. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., concede la protección del derecho fundamental de petición que encontró violado por parte del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio y de la Fiduciaria “La Previsora S.A.” en cuanto no han cumplido con su deber de resolver de fondo la solicitud de reconocimiento y liquidación de cesantías parciales que presentó la señora ALFONSO PARADA.

En tal consideración le ordena al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio que expida el acto administrativo que reconozca o niegue el derecho y a la Fiduciaria que revise la petición y expida el visto bueno que corresponda, si a ello hubiere lugar. No involucra en la decisión al Ministerio de Hacienda y Crédito Público por cuanto el Juez de tutela no puede ordenar situar fondos, ni cancelar obligaciones, so pena de terminar invadiendo órbitas de competencia de otras jurisdicciones.

LA IMPUGNACION El fallo fue impugnado por la accionante para solicitar que se revoque el mismo y se declaré que también ha sido vulnerado el derecho a la igualdad, por el tiempo que ha transcurrido sin que se le pague la cesantía reclamada y se ordené el pago de esa prestación, por cuanto ella ha tenido conocimiento que a otros se les ha pagado a través de una acción de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- Le asiste razón al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en cuanto limitó la sentencia de tutela a la satisfacción del derecho de petición mediante la expedición del acto administrativo que reconozca o niegue - según lo que corresponda en derecho - las cesantías parciales solicitadas por la actora EMMA CECILIA ALFONSO PARADA. 2.- No puede el Juez de tutela como lo reclama la impugnante, asumir funciones coadministradoras del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio y menos aún de la fiduciaria “La Previsora S.A” para ordenar mediante esta acción constitucional extraordinaria el pago de las prestaciones sociales que reclama la docente ALFONSO PARADA. 3.- Las dificultades presupuestales que los accionados ponen de presente como razón fundamental para demorar el pago de las cesantías parciales, es una situación estructural originada en el régimen legal de esa prestación (retroactivo) que la Sala ya tuvo oportunidad de analizar en múltiples acciones de tutela iniciadas por servidores de la Rama Judicial con tal régimen prestacional que perseguían el mismo propósito de ésta.

En tales ocasiones siempre se reconoció la falta de competencia de los Jueces de Tutela para adoptar decisiones que involucraran el manejo presupuestal del Estado. 4.- La actuación del Tribunal es entonces correcta en cuanto limitó su orden de protección a la emisión del acto administrativo que correspondiera en derecho para definir el derecho reclamado por la señora ALFONSO PARADA.

Proferida la resolución No. 002776 del 7 de septiembre de 2000, por medio de la cual el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio le reconoció la cesantía parcial y ordenó su pago, se abre camino otro medio de defensa judicial para reclamar ante los Jueces competentes por la efectivización del derecho que se reconoce en esa resolución de manera clara, expresa y exigible.

Ello pone de presente la improcedencia del motivo de la impugnación que no es otro que el de lograr el pago de esas cesantías por vía de tutela e impone la confirmación del fallo de instancia. Es por las anteriores razones que La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E 1°.- CONFIRMAR la sentencia impugnada proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C.. 2°.- En firme esta decisión remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILL A TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria �.- Radicación 4306, sentencia del 10 de marzo de 2000 entre otras. PÁGINA 3