Plantilla para correo electrónico *IMPUGNACION TUTELA N° 8.388 VLADIMIR RINCON CABRERA *IMPUGNACION TUTELA N° 8.388 VLADIMIR RINCON CABRERA CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRIVADO SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON Aprobado acta No. 176 Bogotá D.C., doce (12) de octubre de dos mil (2.000). 1. ASUNTO Desatar la impugnación interpuesta por el accionante VLADIMIR RINCON CABRERA contra el fallo de cuatro (4) de agosto de esta anualidad, mediante el cual una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, denegó la tutela de los derechos fundamentales a la igualdad y a la favorabilidad laboral, presuntamente vulnerados por Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
2. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Por ser un procedimiento judicial destinado a establecer la vulneración de los derechos constitucionales fundamentales, y a adoptar las necesarias medidas para su protección, no obstante la agilidad y sumariedad que lo caracterizan, al procedimiento tutelar le son aplicables las previsiones del " debido proceso " -art. 29 de la C. N.- que rigen, precisamente, para "toda clase de actuaciones judiciales y administrativas".PRIVADO En consecuencia, la previa regulación a seguir en la solución inmediata de los conflictos que dan lugar al ejercicio del amparo, vincula no solo al funcionario de conocimiento sino también a las partes, quienes deben ajustar sus intervenciones a los presupuestos y oportunidades señalados en la ley, entre los cuales se encuentra el ejercer en término la facultad de controvertir el fallo.
Por ello el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 prevé que " Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado " (destaca la Sala), resultando por ende extemporáneo el recurso interpuesto por fuera de dicho término. En el presente caso se tiene que el Tribunal de instancia denegó la tutela solicitada, mediante fallo de cuatro (4) de agosto último (f. 74 y ss.), el cual fue notificado en la forma señalada por el artículo 30 ejusdem, mediante sendas comunicaciones escritas enviadas el 11 del mismo mes al director de la entidad demandada y al accionante (fls. 79 y 80).
Como dichas comunicaciones iban dirigidas a la misma ciudad, por tarde se colige su recibo a los dos días siguientes del envío; de donde se deduce que la sentencia de tutela quedó formalmente ejecutoriada a las seis de la tarde del día 18 del citado mes de agosto. Y como la impugnación por parte del postulante fue interpuesta mediante escrito recibido el 25 del mismo mes (f. 88), es decir, tres (3) días hábiles después de la ejecutoria del fallo, surge claramente la extemporaneidad del recurso.
En consecuencia, no ha debido el Tribunal de instancia remitir el diligenciamiento a esta Corporación, pues con arreglo al artículo 32 ejusdem, ello sólo es viable cuando la impugnación haya sido " presentada debidamente " (subrayas fuera de texto). Lo anterior, independientemente que la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal a-quo, cinco (5) días después de la ejecutoria del fallo, haya hecho entrega al demandante de copia del salvamento de voto signado el día 17 de agosto por uno de los magistrados que adoptó la decisión (fs. 82 y 87), pues esta circunstancia no habilita términos para recurrir una providencia cuya firmeza ya se había materializado, en razón a que, por virtud del “debido proceso tutelar”, es la Ley -y no el Secretario- la que señala la oportunidad para impugnar las providencias.
Así las cosas, por considerarla extemporánea, la Sala se abstendrá de desatar la impugnación interpuesta. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en Sala de Casación Penal, RESUELVE
1. DECLARAR EXTEMPORANEA la impugnación interpuesta por el accionante VLADIMIR JOSE RINCON CABRERA, contra el fallo de tutela de cuatro (4) de agosto último, proferido por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 2. ORDENAR el envío de las presentes diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de la sentencia de primer grado. 3.
NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase. EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON E. PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria Vence: Oct. 12/2000 Magistrado Ponente: DR. ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON Tutela Proyecto: Oct. 4/2000 Abogado asistente: Camilo Montoya Reyes. 5 5