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T-8387 (09-09-00) Conflicto de CompetenciaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2000

Magistrado ponente: Carlos Eduardo Mejía Escobar

Decreto 2591 de 1991

SUPREMA DE JUSTICIA COLISION TUTELA No 8387 JOSEFINA DIAZ IBARGUEN. SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR Aprobado Acta No.161 Santafé de Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil (2000). VISTOS Resuelve la Sala la colisión negativa de competencias suscitada entre los Juzgados Primero Penal del Circuito de Apartadó (Antioquia) y el Cuarenta y Seis Penal del Circuito de Santafé de Bogotá.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1.- La señora JOSEFINA DIAZ IBARGUEN, quien se desempeña como educadora en el Departamento de Antioquia instauró acción de tutela contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación Nacional y Departamento Administrativo de la Función Pública por desconocimiento de sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la igualdad, al trabajo y al salario mínimo, vital y móvil, el 12 de abril del año en curso. 2.- Al llegar el asunto al conocimiento del Juez Primero Penal del Circuito de Apartadó, dispuso su remisión al Juzgado Penal del Circuito ( R ) de esta ciudad, por considerar que no era competente para conocer de esa solicitud de amparo, con fundamento en que ‘…el acto cuya omisión se demanda debió expedirse en Santafé de Bogotá, sede de las entidades demandadas, es entonces en esta ciudad donde se originó el presunto daño que lesiona los derechos sobre los cuales la actora reclama protección…’, según lo dijo esta Sala al resolver un conflicto negativo de competencias. 3.- El Juez Cuarenta y Seis Penal del Circuito de Santafé de Bogotá se mostró en desacuerdo con los argumentos de su homólogo en consideración a que si bien los actos presuntamente violatorios de los derechos fundamentales emanaron de las entidades cuyo domicilio está en la capital de la República, también es cierto que tienen su cobertura y representantes directos en todo el territorio nacional, lo que indica que todos los jueces son competentes para conocer de las acciones que contra ellos se presenten.

Además la competencia que se enuncia en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 es a prevención. Entonces no es el sitio donde el ente demandado tenga su sede principal sino ‘el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motiva la presentación de la solicitud’. Así las cosas, como es el juez ante quien se instaura la acción el competente para tramitar la acción, pues fue en su jurisdicción donde tuvieron ocurrencia los hechos, dispuso devolver las diligencias al Juez de Apartadó proponiendo colisión negativa de competencia, quien la aceptó y dispuso el envío de las diligencias a esta Corporación. 4.- En varias oportunidades la Sala, al resolver asuntos como el que ahora se examina, ha señalado que si bien es cierto la Carta Política en su artículo 86 estableció que todos los jueces tienen jurisdicción para conocer de la acción de la acción de tutela, el artículo 37 del decreto 2591 de 1991 le atribuyó competencia en primera instancia a los Jueces o Tribunales del lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales que motivaron la presentación de la solicitud.

En este caso, como la acción presuntamente vulneradora de los derechos fundamentales de la accionante se atribuye a entidades del orden nacional que tienen sus sedes en Santafé de Bogotá, es claro que la competencia para el trámite de la acción de tutela corresponde a los Jueces de la capital de la República, por ser este el lugar donde tuvo ocurrencia la supuesta acción arbitraria que se le atribuye a l Gobierno Nacional.

En consecuencia, el conocimiento del presente asunto corresponde al Juez Cuarenta y Seis Penal del Circuito, a donde se remitirán las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.- ASIGNAR la competencia para conocer de esta acción de tutela, al Juzgado Cuarenta y Seis Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, a donde se remitirá la actuación. 2.- Comuníquese lo aquí resuelto al Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartadó y cúmplase.

EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 1 1