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T-8368 (05-11-02) contra providencias judicialesCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2002

Magistrado ponente: German Gonzalo Valdes Sánchez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Exp. No. 8368 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 8368 Acta No. 50 Magistrado Ponente: GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil dos (2002) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por FRANCISCO JOSÉ MORALES CRUZ contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 8 de octubre de 2002, que negó la tutela promovida por el impugnante contra el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO y la SALA CIVIL LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, respecto de las providencias de dictadas dentro del proceso de ejecución singular No. 2000-05222 promovido por ALCOM LTDA. y CAMILO TORRES PERALTA contra FRANCISCO JOSÉ MORALES CRUZ.

ANTECEDENTES El accionante instauró acción de tutela contra los accionados por considerar que las providencias referidas le han conculcado los derechos fundamentales consagrados en los artículos 2, 4, 6, 13 y 29 de la Constitución Política. Señaló el accionante, como hechos, entre otros, que en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio cursa el proceso de ejecución singular No. 2000-05222 que en su contra adelantan Alcon Ltda. y Camilo Torres Peralta, que se encuentra pendiente de señalamiento de fecha para rematar el bien embargado y secuestrado, que es el avión DC-347, matrícula HK-3349, denunciado como de propiedad de Francisco Morales Cruz y Leonardo Amézquita; que pese a los vicios del avalúo de la aeronave, efectuado por el perito, el Juzgado le impartió aprobación sin estudiar su contenido, por lo que incurrió en vías de hecho, toda vez que el avaluador le agregó a su dictamen elementos ajenos al avión que no se relacionaron en la diligencia de secuestro verificada el 27 de noviembre de 1998.

Pretende el accionante, con esta acción, que se declare la nulidad del proceso de ejecución No. 2000-05222 incoado en su contra por Alcom Ltda. y Camilo Torres Peralta, a partir de 9 de febrero de 1999, para sanear su ejecución y proteger el debido proceso y retrotraerlo a esa misma etapa procesal y ordenar un nuevo avalúo de los bienes embargados con distintos peritos; subsidiariamente, decretar la nulidad del experticio de 9 de febrero de 1999 y de su auto aprobatorio de 2 de marzo de 1999, proferido por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Villavicencio; como mecanismo transitorio y para evitar un perjuicio irremediable, la suspensión inmediata del referido proceso y lo ultra o extra petita.

El Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio remitió fotocopias de algunos documentos del proceso. De la Sala Civil Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y de los intervinientes ningún pronunciamiento se recibió durante el término concedido por la Corte para el efecto. La Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, en fallo de 8 de octubre de 2002, negó el amparo deprecado, esgrimiendo, entre otras razones, que la acción de tutela no es sustitutiva ni paralela de los demás medios ordinarios de defensa, que tienen preferencia, y que el accionante, dentro del referido proceso ejecutivo singular, tuvo la oportunidad de ejercer la contradicción del dictamen pericial, sin que procediera en tal sentido, lo que torna improcedente la tutela impetrada.

Inconforme con la decisión, el accionante la impugnó reiterando los argumentos que expuso en su demanda de tutela. CONSIDERACIONES Esta Sala ha sostenido que el juez de tutela no tiene facultad legal para inmiscuirse en asuntos que son de competencia de otros jueces y, por tanto, no puede pronunciarse sobre decisiones tomadas por aquellos en ejercicio de sus funciones.

No le corresponde a esta Corporación definir la legalidad de las providencias dictadas por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO y por la SALA CIVIL LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, dentro del proceso de ejecución singular No. 2000-05222, promovido por ALCOM LTDA. y CAMILO TORRES PERALTA contra el accionante.

Lo anterior en acatamiento de lo dispuesto por el artículo 243 de la Constitución Política y para respetar los efectos de cosa juzgada de la sentencia C-543 de 1 de octubre de 1992, mediante la cual la Corte Constitucional, en ejercicio del control de constitucionalidad, declaró inexequibles los artículos 11, 12 y 40 del Decreto 2591 de 1991.

Al respecto esta Sala de la Corte ha dicho en múltiples oportunidades, y en especial en providencia No. 3103 de 2 de marzo de 1998, que: “…el inexorable efecto de cosa juzgada de la sentencia de 1° de octubre de 1992 tiene el efecto obligatorio, erga omnes, de hacer inaplicables las normas que autorizaban el ejercicio de la acción de tutela contra sentencias y providencias judiciales, estándole vedado a cualquier autoridad “reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo”, mientras subsistan en la Constitución Política las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la “norma de normas.” “Una decisión jurisdiccional adoptada como culminación de un proceso será siempre una sentencia judicial y nunca podrá configurar una “vía de hecho”.

Ello será así aun en aquellos casos en que pudiera pensarse que el fallo resulta equivocado, pues de la probabilidad del error no está exenta ninguna decisión humana…” Estas breves reflexiones obligan a confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

1. Confirmar el fallo proferido por la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 8 de octubre de 2002, que negó la tutela impetrada. 2. Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Germán G. Valdés Sánchez Carlos Isaac Nader Eduardo López Villegas Luis Javier Osorio López Luis Gonzalo Toro Correa Isaura Vargas Díaz Fernando Vásquez Botero Jesús Antonio Pastás Perugache Secretario 1 5