CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL RADICACION: 8360 ACTA: 50 PONENTE: Dr. LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Bogotá D.C., cinco (5) de noviembre de dosmildos (2002). Resuelve la Corte la tutela formulada por GONZALO GARCÍA DUQUE, contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
ANTECEDENTES 1.Gonzalo García Duque, formuló acción de tutela contra la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por considerar violados sus derechos fundamentales al trabajo, al debido proceso, a la propiedad privada, a la reciprocidad, a respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios y sobre la preferencia del derecho sustancial obre el procedimental.
Expone que el señor Jorge Mauricio Duque Velez presentó el 14 de abril de 2000 una acción popular por el derecho a un ambiente sano, en contra de los señores Alonso Duque dueño del cebo y el hueso, y en contra del accionante de tutela como propietario de las pieles de ganado bovino. El juez Promiscuo del Circuito de Manzanares denegó las pretensiones con fundamento en las declaraciones recepcionadas, el dictamen pericial y la prueba documental.
El señor Duque Velez apeló la decisión de primera instancia y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Manizales revocó la sentencia con apoyo en los testimonios de una pareja que vivía a cien metros del local pero se habían ido hacía seis años y eran trabajadores del padre del interesado en la acción popular; pero el Tribunal no concedió el estímulo que señala el artículo 39 de la Ley 472 de 1998 por cuanto no se había solicitado y porque el perjuicio no se había demostrado.
El señor Jorge Mauricio Duque Velez no contento con el fallo del Tribunal de Manizales presentó una acción de tutela contra dicha sentencia ante la Sala Civil de esta Corporación para que le fuera reconocida la indemnización que otorga la ley a los ciudadanos que buscan el bienestar de la comunidad. En la precitada acción de tutela el señor Duque Velez proporcionó una dirección errada para las notificaciones del actor en la tutela que se decide vulnerándosele el derecho al debido proceso por cuanto no pudo objetar lo pretendido por la contraparte.
La Sala Civil de Casación de la Corte Suprema de Justicia concedió el amparo solicitado por el señor Jorge Mauricio Velez Duque y ordenó a la Sala Civil Familia del Tribunal de Manizales pronunciarse sobre el incentivo al que se refieren los artículos 34 y 39 de la Ley 472 de 1998 “ con prescindencia de si fue o no solicitado en la demanda, dentro de la acción popular interpuesta por Jorge Mauricio Duque Velez en contra de Alonso Duque Agudelo y Gonzalo García Duque ”.
El accionante de la tutela pretende que se declare la nulidad de la sentencia del pasado 24 de julio proferida por la accionada que falló la acción de tutela de Jorge Mauricio Duque Velez contra la Sala Civil Familia del Tribunal de Manizales. Igualmente que se de aplicación al artículo del falso juramento ya que la dirección proporcionada por el señor Jorge Mauricio Duque Velez para las notificaciones del accionante de la tutela fue errada. 2.Corrido el traslado de rigor la Sala de Casación Civil allegó copia de la sentencia de tutela tal como aparece a folios 13 a 20 de las diligencias. 3.La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Manizales y el Señor Jorge Mauricio Duque Velez enterados de la tutela de autos no se pronunciaron.
Con apoyo en lo anterior, SE CONSIDERA Lo pretendido por la parte actora en el caso de autos es la declaratoria de la nulidad de la sentencia del pasado 24 de julio proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en la acción de tutela de Jorge Mauricio Velez Duque contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Manizales.
La solicitud, sin embargo no está llamada a prosperar pues como lo ha sostenido reiteradamente esta Sala de la Corte; la tutela no puede utilizarse para dejar sin validez sentencias o providencias judiciales como la que es objeto de cuestionamiento por la parte interesada en este asunto. Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 243 de la Constitución Nacional, teniendo en cuenta los efectos de la cosa juzgada, como bien se trató en la sentencia C-543 de 1 de octubre de 1992, por medio de la cual la Corte Constitucional, en ejercicio del control de constitucionalidad, declaró inexequibles los artículos 11, 12 y 40 del Decreto 2591 de 1991.
Al respecto, esta Sala ha dicho en muchas oportunidades y en especial en providencia 3103 de 2 de marzo de 1998 que: “ el inexorable efecto de cosa juzgada de la sentencia de 1º de octubre de 1992 tiene el efecto obligatorio, erga omnes, de hacer inaplicables las normas que autorizaban el ejercicio de la acción de tutela contra sentencias y providencias judiciales, estándole vedado a cualquier autoridad “reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo”, mientras subsistan en la Constitución Política las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la “norma de normas.” “Una decisión jurisdiccional adoptada como culminación de un proceso será siempre una sentencia judicial y nunca podrá configurar una “vía de hecho”.
Ello será así aún en aquellos casos en que pudiera pensarse que el fallo resulta equivocado,, pues de la probabilidad del error no está exenta ninguna decisión humana ” Igualmente ha sostenido la sala reiteradamente: ” …al juez de tutela le esta vedado injerirse en actuaciones de competencia de otro juez, dado que las decisiones de uno y otro son independientes y autónomas, conforme a lo previsto por los artículos 228 y 230 de la Constitución Nacional, los que instituyeron independencia y autonomía para los jueces al proferir sus decisiones judiciales.
Si las determinaciones del juez originan inconformidad para alguna de las partes del proceso, la ley ha previsto los medios judiciales para que esas actuaciones se revisen por el superior inmediato, con la posibilidad de revocarlas, modificarlas o confirmarlas. Admitir la intromisión de funcionario distinto al director de un proceso, tal como se plantea en el caso bajo examen, constituye una vulneración directa y flagrante a los dos cánones constitucionales enunciados.” En consecuencia se negará la tutela solicitada.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - NEGAR la acción de tutela propuesta por GONZALO GARCÍA DUQUE, contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SEGUNDO.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Esta decisión es susceptible de ser recurrida en la oportunidad prevista en el artículo 31 del decreto 2591 de 1991.
Si no fuere impugnada, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS GONZALO TORO CORREA GERMÁN G. VALDES SANCHEZ ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO JESUS ANTONIO PASTAS PERUGACHE SECRETARIO. TUTELA 8360 �PÁGINA � �PÁGINA �5� República de Colombia � Corte Suprema de Justicia