CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Exp. No. 8358 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 8358 Acta No. 50 Magistrado Ponente: GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil dos (2002). Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por JOSÉ VÍCTOR MANUEL GAMBASICA contra la SALA LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, Magistrado Ponente MILLER ESQUIVEL GAITÁN, y la OFICINA JUDICIAL DE BOGOTÁ.
ANTECEDENTES El accionante instauró acción de tutela contra las accionadas, por considerar que al no darle respuesta acerca de los resultados de la vigilancia especial solicitada por la apoderada Claudia Mercedes Penagos Correa, respecto del proceso ordinario laboral No. 0570, promovido por JOSÉ VÍCTOR MANUEL GAMBASICA e HILARIO CANO PÉREZ contra SANTAFÉ DE BOGOTÁ D. C., le están conculcando derechos fundamentales.
Relacionó el accionante, como fundamentos fácticos, entre otros, que por apelación de su apoderada dentro del proceso referido contra la sentencia de primera instancia, pretendía la modificación o mejoramiento de condenas en favor de los demandantes; que el expediente subió a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y fue repartido al Magistrado Miller Esquivel Gaitán; que éste dispuso remitirlo al Tribunal de Pereira por razones de descongestión de despachos judiciales; que transcurrido un año de plazo otorgado al Tribunal de descongestión, su apoderada solicitó vigilancia especial a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, que la remitió a la de Risaralda; que ésta, mediante comunicación, respondió que el expediente nunca llegó, luego de que los magistrados hubiesen buscado en las diferentes Salas del Tribunal; que en vista de lo informado su apoderada volvió a solicitar vigilancia especial sin que hasta la fecha haya recibido información alguna de lo ocurrido, por lo que estima que el asunto sigue sin resolverse.
Pretende el accionante, con esta acción, que se haga “ todo lo posible por ubicar el expediente, para que se proceda al fallo, pues la solución que da mi apoderada de que puede ser reconstruido me parece muy dispendiosa pues el expediente tenía más de mil folios.” La interviniente, SANTAFÉ DE BOGOTÁ D. C., manifestó que no le compete dar respuesta y no hará pronunciamiento.
La Oficina Judicial de Bogotá adujo que el referido expediente no ha estado bajo su custodia No obstante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira informó a la Corte que la sentencia en el proceso ordinario laboral, radicado No. 1999-0570-01, Magistrado Ponente doctor Gustavo Aristizábal A., promovido por HILARIO CANO PÉREZ y JOSÉ VÍCTOR MANUEL GAMBASICA contra BOGOTÁ D.C., fue proferida el 27 de septiembre de 2002 y remitida a su homólogo en Bogotá, mediante oficio 317 de 30 de septiembre último, de la que remitió copia.
Por su parte la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Magistrado Ponente doctor Miller Esquivel Gaitán, relacionó los pasos seguidos por el referido expediente y manifestó que la sentencia dictada el 27 de septiembre de 2002, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, se notificó mediante edicto que se fijó el 23 de octubre de 2002, en la Secretaría de la Sala.
CONSIDERACIONES Pretende el accionante que por vía de tutela se ubique el expediente que contiene el proceso ordinario laboral por él promovido contra SANTAFÉ DE BOGOTÁ D. C., para que se proceda a fallar. Como se sabe, la acción de tutela fue instituida exclusivamente para amparar los derechos fundamentales cuando quiera que estos resulten amenazados por autoridad pública o por particulares y no exista otro medio de defensa judicial para el efecto.
En el caso aquí estudiado el accionante contaba con otros recursos para la protección de sus derechos, a los que podía acudir, por lo que el amparo constitucional solicitado se torna improcedente. No obstante, advierte la Corte que el proceso referido ya fue fallado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira y remitido por esa Corporación a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que la notificó por edicto el 23 de octubre de 2002, de lo que dan cuenta las copias de la sentencia de 27 de septiembre de 2002, el Oficio número 317 de 30 de septiembre de 2002, la comunicación de 30 de octubre de 2002 y la copia del edicto.
Por tanto, el asunto sometido a estudio es un hecho superado. Así las cosas no surge por parte alguna que las accionadas hayan incurrido en vulneración de derechos fundamentales del accionante, razón más que suficiente para denegar la tutela impetrada, como así se declarará. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
1. Denegar la tutela impetrada por JOSÉ VÍCTOR MANUEL GAMBASICA contra la SALA LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, Magistrado Ponente MILLER ESQUIVEL GAITÁN, y la OFICINA JUDICIAL DE BOGOTÁ. 2. Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, si de éste no se impugnare.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Germán G. Valdés Sánchez Carlos Isaac Nader Eduardo López Villegas Luis Javier Osorio López Luis Gonzalo Toro Correa Isaura Vargas Díaz Fernando Vásquez Botero Jesús Antonio Pastás Perugache Secretario 1 2