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T-8355 (03-10-00)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2000

Magistrado ponente: Carlos Eduardo Mejía Escobar

SALA DE CASACION PENAL Acción de Tutela Radicación 8355 Germán Eduardo Rodríguez Acción de Tutela Radicación 8355 Germán Eduardo Rodríguez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. Carlos E. Mejía Escobar Aprobado Acta No. 171 Bogotá D.C., tres (3) de octubre de dos mil (2000). V I S T O S Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante GERMAN EDUARDO RODRIGUEZ DELGADO, en contra del fallo proferido el 27 de junio de 2000 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., por medio del cual “denegó el amparo del derecho al debido proceso” que se reclamaron violados por parte del Comandante de la IV Brigada de Medellín, el Juzgado 49 de Instrucción Penal Militar de esa misma ciudad y el Tribunal Superior Militar al determinar la responsabilidad administrativa y penal del accionante en sendos procesos de esas naturalezas que se le adelantaron por la pérdida de una pistola incautada dentro de un operativo militar.

FUNDAMENTO DE LA ACCION GERMAN EDUARDO RODRIGUEZ DELGADO estaba para el 24 de febrero de 1988 en servicio activo en el Ejército Nacional con el grado de Teniente, adscrito al Batallón de Policía Militar No. 4 de Medellín. En desarrollo de ello practicó un allanamiento en un inmueble de esa ciudad, incautando varias armas de fuego, dentro de las cuales se encontraba una pistola marca Astra, calibre 6.35 que posteriormente desapareció. Como consecuencia de la pérdida del arma decomisada en el operativo comandado por RODRIGUEZ DELGADO, se le inició un proceso administrativo y uno penal que terminaron con su declaratoria de responsabilidad.

En la actuación penal fue condenado de manera definitiva (12 de noviembre de 1997) a la pena de 2 años de prisión. Por intermedio de apoderado judicial, el condenado alega la violación de su derecho fundamental al debido proceso, por cuanto el proceso se adelantó en ausencia suya y se le declaró responsable con fundamento en pruebas que - en sentir de la apoderada - no eran suficientes para condenar.

En consecuencia solicita que el fallo de tutela ordene “la suspensión inmediata de la acción perturbadora del derecho de mi mandante”. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., mediante fallo del 27 de junio de 2000 decidió “denegar el amparo del derecho al debido proceso” solicitado en la acción de tutela, por cuanto se dirigía contra una decisión judicial adoptada dentro de un proceso del que se marginó voluntariamente el procesado y dentro del cual no apreció que se hubiera incurrido en alguna vía de hecho.

LA IMPUGNACION El fallo fue impugnado por el accionante, quien con cita de varias decisiones de la Corte Constitucional insiste en los términos de la tutela aunque limita su reclamación a señalar que el proceso penal se adelantó a sus espaldas por cuanto nunca se le intentó localizar en las direcciones actualizadas que las Fuerzas Militares debían tener en su folio de vida.

Por esa razón solicita que el fallo de tutela ampare sus derechos fundamentales y en consecuencia revoque la sentencia condenatoria en su contra. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- El artículo 86 de la Constitución señala que la acción de tutela procede para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. 2.- En este caso concreto, la acción se dirige contra una Corporación Judicial (Tribunal Superior Militar) para discutir el contenido de una sentencia que éste dictó en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales.

La tutela así presentada por el señor RODRIGUEZ DELGADO, a través de apoderada judicial, tiene una doble razón de improcedencia. La primera, por dirigirse contra una sentencia en cuya emisión los Funcionarios Judiciales accionados - Jueces Penales Militares y Tribunal Superior Militar - no hicieron otra cosa que actuar conforme a la Constitución y a la Ley, estimando las pruebas y valorando los hechos conforme a la autonomía que la propia Carta les reconoce.

La segunda, por pretenderse la utilización de la tutela para remover la cosa juzgada que ampara el fallo que dictó desde el pasado 12 de noviembre de 1997 el Tribunal Superior Militar para confirmar el que había dictado el Comandante de la IV Brigada en su condición de Juez de Primera Instancia. El tránsito de los fallos a cosa juzgada en el que sus definiciones adquieren el carácter de intangibles e inmutables, es un valor necesario para la cohesión social.

Los conflictos no pueden eternizarse en una interminable sucesión de providencias. Es necesario que haya una etapa en la que las sentencias se conviertan en definitivas y corresponde a las partes, como parte del principio de lealtad, acatar la decisión. 3.- Ninguna violación a los derechos fundamentales del actor puede predicarse por el adelantamiento del proceso mediante la figura de la declaratoria de persona ausente.

Tal procedimiento es perfectamente legal cuando el Estado ha agotado las posibilidades de vinculación personal del inculpado y éste no comparece a defender personalmente su posición procesal, sino que abandona voluntariamente su defensa material en favor de la exclusiva defensa técnica que es la que ejerció quien aquí le fue designado como defensor de oficio.

El Estado a través de la Justicia Penal Militar intentó la vinculación del Teniente (r) RODRIGUEZ DELGADO, pero este decidió voluntariamente no comparecer al proceso. Prueba de ello son las citaciones que aparecen en los folios 389 y 390 del cuaderno principal. Especial atención merece la del folio 389 que fue dirigida a la dirección que su apoderada en esta acción de tutela reclama como correcta.

Efectivamente, en la página 19 de la acción, la apoderada del accionante señala que una citación remitida por la Procuraduría General de la Nación a la calle 12A No. 24-32 de la ciudad de Cali, fue respondida por el señor RODRIGUEZ DELGADO el 22 de septiembre de 1992; “lo anterior permite deducir que el telegrama enviado a la Calle 12A #24-32 fue recibido por el TE.

RODRIGUEZ”, escribió la apoderada y anexo una copia del telegrama que él remitiera (folio 35). Frente a semejante reconocimiento, no se entiende cuál es la razón para que se alegue como fundamento central de la acción de tutela que el Teniente (r) RODRIGUEZ DELGADO no fue notificado de la actuación penal, desconociendo la evidencia del folio 389 (cuaderno del Tribunal Superior de Medellín) donde aparece un telegrama suscrito por el entonces Comandante de la IV Brigada dirigido a él a la calle 12A No. 24-32 de Cali, informándole de su convocatoria a Consejo Verbal de Guerra por el punible de peculado.

Esa es exactamente la misma dirección a la que su apoderada dice que recibía correspondencia y la que le aparece registrada en el folio que ella misma anexó como prueba de que sí había una dirección registrada en las Fuerzas Militares del Teniente (r) RODRIGUEZ DELGADO (folio 30). Si a esa misma dirección la Procuraduría le envío un telegrama y él lo respondió, surge claro que su decisión de no atender ese mismo tipo de comunicación remitida por el Comandante de la Brigada IV, es una manifestación personal de su deseo de ausentarse del proceso penal que por ese medio se le notificaba y no puede, por tanto, reclamar violados sus derechos fundamentales por haber sido juzgado como contumaz, pues esa fue su voluntad personal y procesal.

Por las anteriores razones que La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E 1°.- CONFIRMAR la sentencia de tutela del 27 de junio de 2000 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. 2°.- En firme esta decisión remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 7