CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Exp. No. 8334 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 8334 Acta No. 48 Magistrado Ponente: GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil dos (2002) A U T O Resuelve la Sala respecto de la admisión de la demanda de tutela instaurada por ALFREDO AZUERO HERMIDA, en nombre propio y como agente oficioso de PROMOCIONES S. A. y FUTUROS LIMITADA & CÍA. S. EN C. contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en la que considera que los autos proferidos por ésta el 20 de noviembre y el 14 de diciembre de 2001, que declaró desierto el recurso de casación y que rechazó por improcedente el recurso de súplica, respectivamente, les conculcaron los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la justicia, consagrados en los artículos 29 y 229 de la Constitución Política.
En razón de que la acción está dirigida a cuestionar dos autos proferidos por la Sala de Casación Civil y Agraria de esta Corporación, en el trámite de un recurso de casación, resulta claro que se impone la inadmisión de la demanda de tutela referida, dado que esta clase de acciones contra providencias judiciales y, en particular, contra las dictadas por la Corte, resultan improcedentes, como ya ésta tuvo oportunidad de pronunciarse en otros casos semejantes.
Al respecto esta Sala ha sostenido en forma reiterada que el juez de tutela no tiene facultad legal para inmiscuirse en asuntos que son de competencia de otros jueces y, por tanto, no puede pronunciarse sobre decisiones tomadas por aquellos en ejercicio de sus funciones. Lo anterior en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 243 de la Constitución Política y para respetar los efectos de cosa juzgada de la sentencia C-543 de 1 de octubre de 1992, por medio de la cual la Corte Constitucional, en ejercicio del control de constitucionalidad, declaró inexequibles los artículos 11, 12 y 40 del Decreto 2591 de 1991.
Sobre el asunto esta Sala de la Corte ha dicho en múltiples oportunidades, y en especial en providencia No. 3103 de 2 de marzo de 1998, que: “…el inexorable efecto de cosa juzgada de la sentencia de 1° de octubre de 1992 tiene el efecto obligatorio, erga omnes, de hacer inaplicables las normas que autorizaban el ejercicio de la acción de tutela contra sentencias y providencias judiciales, estándole vedado a cualquier autoridad “reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo”, mientras subsistan en la Constitución Política las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la “norma de normas.” “Una decisión jurisdiccional adoptada como culminación de un proceso será siempre una sentencia judicial y nunca podrá configurar una “vía de hecho”.
Ello será así aun en aquellos casos en que pudiera pensarse que el fallo resulta equivocado, pues de la probabilidad del error no está exenta ninguna decisión humana…” Estas breves reflexiones obligan a inadmitir, por improcedente, la demanda de tutela impetrada contra la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
Inadmitir la demanda de tutela instaurada por ALFREDO AZUERO HERMIDA, en nombre propio y como agente oficioso de PROMOCIONES S. A. y FUTUROS LIMITADA & CÍA. S. EN C. contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Germán G. Valdés Sánchez José Roberto Herrera Vergara Carlos Isaac Nader Luis Javier Osorio López Luis Gonzalo Toro Correa Isaura Vargas Díaz Fernando Vásquez Botero Jesús Antonio Pastás Perugache Secretario 1 2