CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 8322 Orlando García Castrillón PÁGINA 8 TUTELA 8322 Orlando García Castrillón CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta No. 164 Bogotá, D.C, veintiséis de septiembre de dos mil. VISTOS Decide la Sala sobre la impugnación propuesta por ORLANDO GARCÍA CASTRILLÓN contra el fallo por medio del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 4 de agosto del año en curso le negó por improcedente la tutela deprecada sobre los derechos a la igualdad, al buen nombre y al debido proceso, supuestamente violados por el Juzgado 9 Penal del Circuito de la misma ciudad.
ANTECEDENTES Y ACCIÓN DE TUTELA El Juzgado 9 Penal del Circuito de Cali, mediante sentencia fechada el 31 de mayo de 2000 condenó a ORLANDO GARCÍA CASTRILLÓN a la pena de 21 meses de prisión como autor responsable del injusto descrito en el artículo 305 del Código Penal, antes corrupción, ahora actos sexuales con menor de 14 años. Proceso penal dentro del que, asegura el accionante, le fueron transgredidos sus derechos al debido proceso, a la igualdad frente a la ley y al buen nombre, comoquiera que seguro de su inocencia pensó que tal investigación había finalizado en su favor, teniendo en cuenta que con las únicas pruebas con que contaba el funcionario eran las contradictorias versiones de la supuesta víctima y de su hermano. Dice que vino a enterarse de la decisión de condena cuando intentó solicitar su pasado judicial, de ahí que acudió al despacho judicial, descubriendo que lo habían sancionado injustamente sin mediar una defensa adecuada, amén de que el defensor no pidió pruebas en su favor, limitándose a una intervención en la audiencia pública, en la que apenas exoró la concesión del subrogado de condena ejecucional de la pena, la cual le fue negada.
Encuentra en la tutela el único mecanismo en busca de justicia, pues la sentencia penal se encuentra en firme y además de soportar los perjuicios propios de un acto de tal naturaleza, sus hijos aguantan hambre, ya que dependen económicamente de su trabajo. EL FALLO DE PRIMER GRADO El a quo después de señalar los casos excepcionales en los que de manera pacífica la Corte Constitucional ha sostenido que es viable la tutela en contra de sentencias judiciales, afirma que en ninguno de ellos se encuentra el asunto sometido a su conocimiento, ya que el interesado al interior del proceso penal controvirtió las decisiones que consideró adversas cuando de manera personal se notificó de la resolución que le definió la situación jurídica, como de la que calificó el mérito del sumario, estando detenido en Bogotá. Por lo demás, la decisión tomada por el juez natural tiene fundamento legal, producto de un estudio serio sobre las pruebas y la actuación del defensor en la audiencia pública, muy posiblemente fue su convicción acerca de que cualquier esfuerzo dialéctico resultaba inane frente a la contundencia probatoria, por lo que optó por solicitar el reconocimiento de la condena de ejecución condicional, que por la gravedad del hecho terminó negada.
Con tal perspectiva, el Tribunal consideró sin fundamento la acción instaurada “pues, como hemos visto, el ahora accionante, ha tenido libre acceso a todos los recursos que le brindara la tramitación ordinaria de la jurisdicción penal y si no fueron utilizados, queda suficientemente claro que todo el trámite se ciñó al debido proceso”. LA IMPUGNACIÓN Hállase reducida a la manifestación de oposición contra el fallo de instancia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Son innumerables las oportunidades en que por medio de decantada jurisprudencia esta Sala ha precisado la improcedencia de la acción de tutela cuando quiera que con ella se pretenda derruir el carácter de res iudicata de sentencias debidamente ejecutoriadas.
En efecto, punto de apoyo del Estado de Derecho, es el de la seguridad jurídica, de tal manera que la tutela no puede entrometerse en perjuicio de asuntos cuyos resultados derivan de la actividad cumplida legalmente por los jueces naturales dentro del marco de la independencia y autonomía con innegable respeto de las garantías procesales que asisten a los diferentes sujetos procesales.
Caso frente al que se encuentra una vez más la Corte, para quien no cabe hesitación de que el accionante hace un infructuoso esfuerzo para remover los efectos de la cosa juzgada, con el argumento, nada convincente, de que el fallo penal estuvo cimentado en unas declaraciones contradictorias vertidas por menores de edad, además de no haber contado una defensa idónea.
En primer lugar debe advertirse que de la lectura de la sentencia, surge que no es cierto el comentario del demandante, amén de que el Juez adquirió certeza sobre su responsabilidad penal no sólo por las referidas declaraciones sino también por las manifestaciones de la madre de la pequeña ofendida - quien observó maltrato en sus genitales - en asocio de las de los policiales que intervinieron en la captura del sujeto, después de que los hermanos de aquélla los alertaran sobre lo acontecido, para lo cual contaron con la inteligente idea de tomar las placas del vehículo en el que se había quedado a solas el justiciable con la niña, mientras caían en la infantil trampa de separarse para cambiar un billete de $500.
De otro lado, no constituye irregularidad alguna que el abogado hubiera limitado su intervención a solicitar el subrogado, pues una actitud así es clara muestra de ejercicio de la defensa, el cual después no se puede desconocer so pretexto de una nueva estrategia o la mera inconformidad del procesado. En este estado de cosas, la condena fue consecuencia de una valoración probatoria en la que al no serle imputable al funcionario un desmán o actuar abusivo en el ejercicio de tal tarea, como tampoco en la relacionada con los demás actos derivados de su ejercicio funcional, mal podría hablarse de la presencia de una vía de hecho en perjuicio de las garantías fundamentales del procesado, única opción que hace posible el amparo tutelar.
Así, no podía ser más acertada la decisión de instancia, la cual recogió pormenorizada observación del trámite. En consecuencia, imposible la intervención del Juez Constitucional sin detrimento de la confiabilidad que merecen los fallos y el respeto de las competencias asignadas a los jueces naturales. Se confirmará la sentencia impugnada.
En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. CONFIRMAR la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, fechada el 4 de agosto hogaño, por medio de la cual denegó por improcedente el amparo exorado por ORLANDO GARCÍA CASTRILLÓN. 2.
REMITIR esta actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3. REMITIR la presente decisión conforme a lo establecido por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. CÚMPLASE EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E MEJÍA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria