CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL RADICACION: 8309 ACTA: 48 PONENTE: LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Bogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre de dosmildos (2002). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la parte actora contra el fallo proferido el 2 de octubre del corriente año por la Sala de Casación Civil de esta Corporación.
ANTECEDENTES 1.Alfonso Aguirre Gallego, formuló acción de tutela contra la Sala de Familia del Tribunal Superior de Cali por considerar violado su derecho al debido proceso. Expone que no esta de acuerdo con las decisiones judiciales proferidas en su contra pues resulta perjudicado afirmando que en las mismas no se ha realizado un análisis profundo acerca de los hechos para haber proferido una sentencia justa y no como la decisión de Tribunal accionado.
Afirma que es el padre de Julián Aguirre Maldonado quien en la actualidad ya cuenta con la mayoría de edad, que es una persona manipulada por su madre María Clemencia Maldonado la cual es responsable del comportamiento de su hijo al que le proporciona sustancias alucinógenas solo para causarle daño al interesado pues no le interesa la salud del hijo que tienen.
El joven Aguirre Maldonado llevaba una vida normal, estudiaba, cuando cayó en el consumo de la droga por lo cual ha debido recibir ayuda profesional pero su mamá antes le proporcionaba esas sustancias tóxicas. Tanto la madre como el hijo formularon varias demandas en su contra ante los juzgados de familia y penales razón por la cual ha sido condenado a suministrar una cuota alimentaria.
Por todas estas razones le parece injusta la sentencia del Tribunal pues está basada en mentiras y a la progenitora no le importó convertir a su hijo en un interdicto haciéndole creer a la gente que Julián esta así porque el ha sido un mal padre cuando el le dio el apellido y ha respondido económicamente siempre. Pretende con el amparo solicitado que se investigue el estado mental real de su hijo Julián Aguirre empleando todos los medios necesarios para llegar a la verdad pues muchas personas afirman que el es una persona normal pero confabulado con su madre quieren engañar a todos los funcionarios. 2.La Sala de Casación Civil no concedió el amparo solicitado y estimó: “ ha de concluirse que la vía de hecho denunciada no ha tenido ocurrencia y, por ende, que el asunto no puede replantearse en sede de tutela, pues habiéndose ventilado ante la justicia ordinaria y decidido por los jueces competentes con la posibilidad de intervención del aquí accionante y la plena observancia de las reglas del debido proceso, la acción incoada resulta improcedente a la luz del artículo 6º, numeral 1o del Decreto 2591 de 1991”. 3.La parte actora impugnó la decisión y expuso que no está de acuerdo pues se observan irregularidades como el concepto de los médicos psiquiatras que debe ser extensivo a la madre de su hijo ya que ella es la persona que le proporciona la droga y debe realizarse un tratamiento médico tanto a la madre como al hijo que la interdicción declarada sea provisional mientras se allegan resultados para saber si su hijo puede hacer una vida normal y si la madre es quien produce el desarreglo emocional del señor Julián Aguirre Maldonado.
Con apoyo en lo anterior, SE CONSIDERA En cuanto a lo pretendido por la parte interesada es pertinente que la Sala recuerde su pronunciamiento en los casos en que se interpone acción de tutela contra una decisión judicial, en los términos siguientes: ”: …al juez de tutela le esta vedado injerirse en actuaciones de competencia de otro juez, dado que las decisiones de uno y otro son independientes y autónomas, conforme a lo previsto por los artículos 228 y 230 de la Constitución Nacional, los que instituyeron independencia y autonomía para los jueces al proferir sus decisiones judiciales.
Si las determinaciones del juez originan inconformidad para alguna de las partes del proceso, la ley ha previsto los medios judiciales para que esas actuaciones se revisen por el superior inmediato, con la posibilidad de revocarlas, modificarlas o confirmarlas. Admitir la intromisión de funcionario distinto al director de un proceso, tal como se plantea en el caso bajo examen, constituye una vulneración directa y flagrante a los dos cánones constitucionales enunciados.” También se ha venido sosteniendo que existe la posibilidad de que los jueces al proferir sus decisiones incurran en desaciertos; pero de esta posibilidad connatural a toda actividad humana, no esta necesariamente excluido el juez de tutela.
Sería ilógico pensar que este fuera el único funcionario despojado de la posibilidad de errar y, como tal, el llamado a revisar las actuaciones de otros jueces para controlar el cumplimiento del debido proceso y, por consiguiente, llegar a imponer su criterio sobre la forma como deben adelantarse los juicios o peor aún, emitir decisiones contrarias a las ya tomadas por ellos, como lo pretende la parte actora con el amparo deprecado.
En consecuencia se impone la confirmación de la sentencia impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR la decisión impugnada SEGUNDO.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 de decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO JESUS ANTONIO PASTAS PERUGACHE SECRETARIO. TUTELA 8309 �PÁGINA � �PÁGINA �4�