CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL RADICACION: 8287 ACTA: 49 PONENTE: Dr. LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dosmildos (2002). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la Presidencia de la República contra el fallo proferido el 24 de septiembre del corriente año por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva.
ANTECEDENTES 1.Jorge Osorio Peña en su condición de Personero Municipal Neiva, obrando en representación de los menores KAREN YULIETH POLO GUERRERO, PAOLA ANDREA LOSADA GAMBOA, ANGIE CAROLINA ROA GUTIÉRREZ, AUDRI YUSNEIDY MUÑOZ GASCA, JASSÁN DAMIÁN TRUJILLO GAVIRIA, ROBINSON CAVIEDES GONZALEZ, LUIS FELIPE AVILA PÉREZ, INGRID KATERINE NARVAEZ RODRÍGUEZ, JUAN GABRIEL CABRERA BOCANEGRA, DANIELA ALEJANDRA RAMÍREZ CAMPOS, CHELSIN DAYANA RODRÍGUEZ CUELLAR, DIEGO ALEXANDER CASTRILLÓN ROMERO, SARA LUZ CONDE CORTÉS, ANYI CAROLINA FIGUEROA TRUJILLO, BRHANNDON WBEIMAR ROJAS PUENTES, VIVIAN YISETH BOBADILLA MENESES, AMYI TATIANA MENESES, JUAN DAVID ORTIZ DÍAZ, PAOLA ANDREA CHILITO SIERRA, LEYDI KATERINE FORERO GARCÍA, CRISTIAN FELIPE MEJÍA NEUTA, BRAYAN FERNANDO AYA RAMÍREZ, JHONATHAN GONZALEZ RIVERO, YEINER ALEXIS CORTÉS CRISTOBAL, JHOAN JAVIER MURCIA OSORIO, ERIKA ALEXANDRA CARDOZO PÉREZ, MADDY ALEJANDRA BAQUERO ARANGO, MARÍA SAULINA MEJÍA VILLEGAS, MARÍA ALEJANDRA PARRA REINA, FLOR ANYELA QUIROZ CUENCA, CAROL BRIYI DÍAZ QUIROZ,BRAYAN OLAYA IPUZ, LUIS CARLOS GARCÍA JAVELA, ERIKA GISSELA GONZALEZ FIRIGUA, JOSÉ GUILLERMO AVILÉS PERDOMO, JULIO CESAR POLANCO ALARCÓN, JHONNY ALEJANDRO CHARRY GUERRERO, JUAN ESTEBAN PRIETO CUENCA, JOHAN ANDRES PASCUAS CAMPOS, DIANA PATRICIA ANDRADE, JUAN DAVID CEBALLOS RODRIQJEZ, SERGIO ANDRES TRUJILLO BARREIRO, DANNY JILIETH ALVARADO GUZMAN, EVERLY YOJANA HERRERA ROMERO, JUNIOR ARLEX HOYOS PULIDO, JENNIFER ADELA LEAL REY, DIANA MARGOD GARCIA MEDINA, MARIA NANCY HIPUS REYES, MARLOS GERARDO TRIANA RUBIANO, CRISTIAN ANDRES CUENCA BERNAL, NATALIA FERIA ALBA, MAIKON STIVEN GDNZALEZ GARZÓN, MARIA PAULA YUNDA VALENCIA, NORMA LERY ROJAS PERDOMO, YAN CARLOS GUZMAN ROMERO, DONOBAN MAURICIO BELTRAN LOZADA, DEICY JAHANA FIERRO RAMIREZ, YURANI VANESA PEÑA GALVIS, MARLORY ALEJANDRA PEREZ ORTIZ, MIGUEL ANGEL VILLABON ARANGO, JOSE JULIAN MARQUINES PARRA, LUDY XIMENA ESQUIVEL CRUZ, CLAUDIA LILIANA SOTO GAVIRIA, MARIA LILIANA PERDOMO CUENCA, ERKA RAMOS ESCOBAR, YURY KATERINE ARIAS ROJAS, CESAR LUIS CRISTOBAL YASNO, LUBERDIN CR[STOBAL VALENCIA, JEFFERSON MATEO GONZALEZ GARCÍA, OCLIBIA VANEGAS BARRAGAN, DAIYANA PENA LOPEZ, DAIRO NIETO CANO, YUDY PAOLA FONSECA OME, JOINER STEVEN HOYOS CHARRY, EDGAR REINA CHICA, LAURA SOFIA QUESADA PUERTAS, DAIRO GIJTIERREZ MUÑOZ, FRANCY ROCIO GUEVARA SANCHEZ, ANDRES FELIPE REYES REYES, OSCAR DAVID CLAROS TRUJILLO, ROSENDO MARTINEZ ALVIS, PAULA CRISTINA ESTRADA PARRA, YURI YULIETH SERRATO TORRES, TATIANA MARCELA RODRIGUEZ RAMOS, CARLOS ANDRES CUESTA HERNANDEZ, JEVINSON ESQUIVEL GARCIA, JUAN PABLO ALDANA CAMPOS, CRISTIAN FAVIAN ORTIZ PERDOMO, CHARLES ROBERTO MONROY TRUJI LLO, CRISTIAN HERNANDO HEREDIA ACOSTA, LINA SOFIA RIVERA TORRES, ANDRES FELIPE ROA MORALES, NESTOR FABIAN CORDOBA ANACONA, YENCY BOLANOS SALCEDO, CARLOS REY ALVAREZ, LINDA ESMERALDA ROMERO ROJAS, ANDERSON CUELLAR BELTRAN, MIGUEL ANGEL.GUAR ARBOLEDA, EZEQUIEL DIAZ OJEDA, JEISON RAMIREZ QUIÑONEZ, LAURA VICTORIA SANCHEZ MORENO, GERMAN CUELLAR CABRERA, YUMIER STEEK OSPITIA ROMERO, OLBINETT SOGAMOSO ROMERO, OSCAR MAURICIO SANCHEZ MORENO, MARIA LISETH CHARRY BUSTOS, ANTONIO ROMERO GARCÍA, EIDY CARINA SILVA CABRERA, YOLDI DE JESUS OJEDA ARAUJO, TANIA CONSTANZA UNI TAPIERO, CRISTOBAL SANCHEZ SOTO, JESSICA CAMILA CARDOSO SCARPETA, HERNAN ALEXIS PARRA CARDOSO, SHIRLEY VANESSA CUELLAR SALCEDO, WILFREDO CORDOBA MOLANO, YEIMY EDUVIGES GUZMAN CASALLAS, YORLENY ARIZA CUELLAR, LAURA VICTORIA SANCHEZ MORENO, JEISON RAMI REZ QUIÑONEZ, DIANA KARlNA RAMIREZ SANTOS, OLGA LUCIA ROA SANTANILLA, BRAYHAN LIZARDO HERNÁNDEZ GIMETRE, MARIA ALEJANDRA CUELLAR ARTUNDUAGA, ANTONIO ROMERO GARCÍA, YAISON AROCA TRUJILLO, JOHN MAURICIO GASPAR MONJE, FAIBER SOTO VARGAS, HELBER JARAMILLO MUNOZ, DANIELA GARCÍA NAVARRO, MIGUEL ANGEL VILLAMIL BUSTOS, YURANNY ARIZA PINILLA, SERGIO DELGADO AREVALO, YEISON FABIAN SALDAÑA GARZÓN, YADIRA ANDREA MURCIA ORTIZ, ROBINSON NAVIA GOMEZ, RERLI MARIA ORTIZ GARCÍA, CAMILO ANTONIO CALDERON NUNEZ, ALBA MILENA CASTELLANO ORTIZ, DAYAHANA YICTEH PAZ GARZÓN, CARLOS RAUL SANCHEZ OSPINA, SAIDY LORENA WALDO MARTINEZ, RONALD ALEXANDER MORA ROMERO, JORGE LUIS PAEZ GONZALEZ, JOHN JENDERSON VARGAS ROMERO, JESSICA FERNANDA ARBELAEZ, KEVIN DAMIAN OSSA PACHO, TATIANA YAQUELINE CARDENAS ROJAS, JUAN CARLOS FIGUEROA VELASQUEZ, JONATHAN RANGEL CASTANO, LEONEL ZÚÑIGA GALINDEZ, EDUAR MAURICIO HERNANDEZ GARCIA, LUIS ALBERTO ARTEAGA CARABALI, SEBASTIAN DARÍO RAMÍREZ SANTOS, ELIZABETH ORTIZ MUÑOZ, NESTOR EDUARDO ATUESTA RAMI REZ, FRANCY LORENA LOZADA AVILÉS, ANDREA ALARCON BERNAL, CARLOS RAUL SANCHEZ OSPINA y de los mayores EVER PERILLA MORALES, ANA PINILLA DE PAEZ, PRUDENCIO OSUNA SUNCE, GERARDO ESQUIVEL GARCIA, LUIS FRANCISCO LOSADA CALDERON, MIREYA MEDINA, CAROLINA LONDOÑO GOMEZ, GABRIEL QUEJADA MAQUI LLON, PATRICIA SANCHEZ, RAMONA MACETO DE FIGUEROA, CAMPO ELIAS PULIDO ANGEL, LETICIA PALENCIA OSSA, NEIDER ESQUIVEL GARCIA, MERCEDES RODRIGUEZ DE SANCHEZ, HENRY VEGA RAMÍREZ, SAMUEL PARRA BARRETO y MARIA DEL CARMEN BENITEZ DE RAMIREZ, formularon acción de tutela contra la Presidencia de la República, Ministerio del Interior, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio del Medio Ambiente y Hábitat, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Salud, la Red de Solidaridad Social, el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana INURBE o la entidad que asuma o esté asumiendo sus funciones y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la salud, a una vivienda digna, a una alimentación mínima equilibrada, a la educación, a la integridad personal, a la libre circulación, a permanecer y residenciarse en Colombia y a la igualdad real y efectiva.
Se expuso en la solicitud que uno de los problemas sociales mas agudos que ha vivido el país como consecuencia de la degradación del conflicto armado es el desplazamiento forzado. Neiva por ser una localidad cercana a la extinta zona de despeje se ha convertido en receptora de familias desplazadas entre ellas se encuentran debidamente inscritas las ciento setenta y cinco personas entre menores y adultos que conforman la parte actora de la tutela de autos muchos de ellos se encuentran hacinados en asentamientos ilegales como el conocido Transbavaria en condiciones indignas sin recibir por parte del estado la asistencia debida.
Muchos de los interesados se postularon ante el INURBE para la asignación de subsidio para compra de vivienda usada el concepto fue favorable pero hasta la fecha no se les ha adjudicado. La acción estatal y del gobierno ha tratado de asistir a estas familias desplazadas pero ha sido insuficiente la ayuda y no han dado soluciones definitivas estructurales y de fondo a los graves problemas que padecen los desplazados.
Pretenden con el amparo solicitado que se ordene al Señor Presidente de la República a quien corresponde la coordinación de las acciones correspondientes junto con los demás accionados inicien las gestiones tendientes a lograr en un plazo máximo de sesenta días a partir de la notificación del fallo la solución definitiva y eficaz de la situación presentada por los menores y mayores de edad y se destinen los recursos necesarios para la asignación de los subsidios para vivienda y para la atención de sus necesidades alimentarias, vestuario salud y educación. 2.El Tribunal con fundamento en la sentencia SU-1150 de agosto 30 de 2000 de la Corte Constitucional concedió el amparo con una protección integral.
Estimó esa Corporación: “Se observa, entonces, que no obstante encontrarse todas las entidades y organismos demandados conformando el Sistema Nacional de Atención Integral a la población desplazada, las gestiones desarrolladas por las mismas, como ya se advirtió, se ha limitado a la ayuda de emergencia humanitaria dispuesta por la ley para los primeros meses del desplazamiento pero esas entidades nada dicen de que gestiones han coordinado para solucionar el grave problema de vivienda habitacional de los menores demandantes, amén de que ningún cuestionamiento formulan a las deplorables condiciones en que se encuentra el grupo humano conformado por los menores y adultos demandantes asentados en el sitio denominado Transbavaria y en otros sectores de la ciudad, ante el desarraigo de que fueron víctimas por el conflicto armado que vive el país ”.
La calidad de desplazados de los actores está acreditada pues estos se encuentran inscritos en el Sistema único de Registro de la Red de Solidaridad Social, y la presente acción se constituye en el medio idóneo para la protección de los derechos fundamentales que se reclaman toda vez que el desplazamiento forzado se constituye en una violación continua, simultánea e integral de los derechos humanos y de la normatividad humanitaria que no cesa sino cuando se produce el retorno a su lugar de origen o a la reubicación en condiciones dignas en lugar diferente.
Igualmente expuso el Tribunal que en el caso específico de la parte interesada persiste el problema relacionado con el desplazamiento forzado de que fueron víctimas y accedió a la protección de los derechos reclamados teniendo en cuenta que en esa situación llevan aproximadamente nueve meses y necesitan del Gobierno Nacional y las autoridades pertinentes el amparo solicitado pues en cabeza de los órganos del estado se encuentra esa responsabilidad. 3.En la impugnación la Presidencia de la República expuso que el presidente en su calidad de suprema autoridad administrativa se encuentra facultado para descentralizar algunas de sus funciones tales como las de atención a la población desplazada para lo cual fue creado el establecimiento público Red de Solidaridad Social tipificándose la descentralización especializada o por servicios por lo tanto la decisión de primera instancia debe ser revocada como quiera que el jefe de estado no tiene competencia ni funciones constitucionales que lo faculten para cumplir con lo ordenado por el Tribunal como quiera que no es la entidad coordinadora del sistema nacional de información y atención integral a la población desplazada de tal manera que lo dispuesto en la decisión de primera instancia viola lo ordenado en el artículo 121 de la Constitución Nacional. 3.-Los demás accionados impugnaron el fallo del Tribunal pero extemporáneamente.
Con apoyo en lo anterior, SE CONSIDERA Observa la Sala que la parte interesada pretende que se ordene la protección de sus derechos a la vida a la salud, a la integridad personal, a la libre circulación dentro del territorio, a la igualdad real y efectiva, a la vivienda digna, a la educación y a una alimentación equilibrada. En el caso en estudio es preciso traer a colación los informes de los diferentes accionados en la tutela de autos.
El Ministerio del Medio Ambiente aduce que fue creado mediante la ley 99 de 1993, como organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y que entre sus funciones no figura la de obtención de recursos para la vivienda social ni mucho menos para los desplazados (ver folios 501 a 506).
Por su parte, el Ministerio de Educación Nacional aduce que no es la entidad competente para atender el requerimiento de la tutela y solicitó la desvinculación del mismo por cuanto si bien es cierto es la suprema autoridad de inspección y vigilancia de la educación en Colombia no ha desconocido el derecho a la educación de la población desplazada (ver folios 516 a 533).
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público afirma que, su función legal y constitucional es situar de manera global los recursos correspondientes a la Red de Solidaridad Social, según las políticas del Consejo Superior de Política Fiscal Confis con la finalidad que aquella o sea la Red, vele por la atención efectiva de la población desplazada; por lo tanto el Ministerio no puede desplazar a la autoridad señalada por la ley en la ordenación del gasto ni arrogarse las demás competencias ejecutoras sin contravenir las normas orgánicas que regulan el presupuesto nacional.
Si obrara en tal sentido quebrantaría la autonomía presupuestal de la Red de Solidaridad Social; pues ello implicaría que el Ministerio se encargara de ordenar y ejecutar el gasto de la misma (folios 536 a 539). La Red de Solidaridad Social informó, que no tiene la calidad de ente ejecutor de los programas que se adopten con destino a la población; sino que coordina con las entidades ejecutoras la atención de la población objeto (ver folios 550 a 553).
El Ministerio del Interior informó, que en materia de desplazamiento, dicho ente solo protege frente a situaciones que amenacen o vulneren la seguridad o integridad personal de los afectados con este flagelo; siempre que exista una solicitud expresa por parte del interesado, la cual debe someterse a consideración del Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos, previo estudio y evaluación del nivel de riesgo realizado por los organismos de seguridad del Estado (folios 609 a 615).
Debe considerarse, que la acción de tutela no fue establecida por el Constituyente como mecanismo o medio para alterar el orden de las instituciones estatales; en lo que hace a la distribución interna de su competencia y funciones, de forma que no es admisible reclamar por esta vía a los accionados lo pretendido en el amparo solicitado pues estas decisiones escapan a la órbita y fines de la tutela.
Sin embargo, como de las entidades que conforman la parte accionada en este asunto, la única que impugnó la decisión de primera instancia fue la Presidencia de la República; se revocará la sentencia en lo referente a la misma y se confirmará para todas las demás. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - REVOCAR la decisión impugnada en cuanto vincula a la Presidencia de la República y CONFIRMARLA en todo lo demás. SEGUNDO.- Comunicar a los interesados en la forma prevista en el decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO JESUS ANTONIO PASTAS PERUGACHE SECRETARIO. Tutela 8287 �PÁGINA � �PÁGINA �6�