Micelio
T-8282 (26-09-00)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2000

Magistrado ponente: Fernando Enrique Arboleda Ripoll

Decreto 2591 de 1991

*Tutela número 8.282 JOSE A. GAVIRIA SUAREZ *Tutela número 8.282 JOSE A. GAVIRIA SUAREZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRIVADO SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL Aprobado Acta No. 164 Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil (2.000). 1. ASUNTO Desatar la impugnación interpuesta por el accionante José Albeiro Gaviria Suárez contra el fallo de 13 de junio de esta anualidad, mediante el cual una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá se abstuvo de tutelar sus derechos fundamentales a la vida, a la familia y al debido proceso, presuntamente vulnerados por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-. 2.

FUNDAMENTOS DE LA ACCION José Albeiro Gaviria Suárez, quien desde el 13 de mayo de la presente anualidad se encuentra recluido en la Penitenciaría Nacional “El Barne” de la ciudad de Tunja, solicitó que en protección de sus derechos fundamentales antes mencionados, se le traslade a una cárcel de la ciudad de Villavicencio, donde se halla ubicado el Despacho Judicial que conoce del proceso adelantado en su contra, o a otro centro de reclusión cercano a ese lugar.

Explicó el peticionario que sólo en esas condiciones podría estar cerca de su familia y del abogado que ejerce su defensa, con quien él debe mantener una comunicación regular. En justificación del traslado solicitado adujo que el 3 de enero fue objeto de un atentado contra su vida por un grupo de internos, quienes le ocasionaron graves heridas, por las cuales debió ser recluido y atendido en el Hospital San Rafael de la ciudad de Tunja, circunstancia ésta que le hace temer por su vida.

3. EL FALLO RECURRIDO El Tribunal de instancia denegó el amparo al concluir que “en este evento no se avizora conculcación a derecho fundamental alguno pues en perjuicio del núcleo familiar y de la cercanía con el abogado defensor, fue necesario trasladar al accionante por haber participado en graves hechos que alteraron el orden interno, en la Cárcel de Villavicencio en los primeros días del mes de Mayo de 1999”.

Frente a ese antecedente, concluyó el Tribunal que los sucesos generadores de la transferencia del interno GAVIRIA SUAREZ a una Cárcel de mayor seguridad, contrario a lo que él argumenta, constituyeron en su momento un peligro inminente para la vida e integridad personal de sus compañeros, de los funcionarios que allí laboran, y de él mismo, razón más que suficiente para que se hubiera adoptado la determinación que busca quede sin valor a través de la acción de tutela, y que en momento alguno afectará el ejercicio del derecho de defensa, pues como bien lo dice la autoridad accionada, será trasladado al lugar que se requiera las veces que sea indispensable.

4. LA IMPUGNACION El accionante insistió que por estar recluido en la ciudad de Tunja, se halla “en desventaja con aquellos detenidos que tienen la posibilidad de ser vecinos de su abogado defensor, por residir el segundo en la misma ciudad de la cárcel de reclusión” (f. 32). Insistió en su solicitud de traslado, por el temor de un nuevo atentado contra su vida, y la necesidad de estar cerca de su familia, circunstancias que no pueden ser desconocidas por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, como si la discrecionalidad para trasladar a los internos fuera absoluta, por encima de los temores fundados a que se refiere la reclamación.

5. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Por aparecer manifiesta la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales invocados por el accionante, la Sala confirmará la providencia objeto de impugnación. Lo anterior por cuanto a diferencia de lo sostenido por el postulante, la decisión de trasladarlo de la Cárcel del Distrito Judicial de Villavicencio a la Penitenciaría Nacional “El Barne” de la ciudad de Tunja no estuvo cimentada en el capricho o el arbitrario ejercicio de la facultad discrecional de remover a los internos del sitio de reclusión, sino, de conformidad con la información suministrada por el Coordinador del Grupo de Tutelas del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-, esa determinación se adoptó “por haber participado en graves hechos que alteraron el orden interno, en la Cárcel de Villavicencio en los primeros días del mes de mayo de 1999, los cuales fueron profusamente difundidos por los medios de comunicación” (f. 19).

Además, de la prueba de carácter documental aportada a este sumario trámite, y de la respuesta de la autoridad accionada se descartó que la vida del peticionario corra peligro inminente que autorice la intervención del juez constitucional, pues según se informa, las directivas de la Penitenciaría “El Barne” practicaron varias diligencias y escucharon en declaración juramentada al interno JOSE ALBEIRO GAVIRIA SUAREZ, a quien interrogaron sobre las circunstancias y los móviles del ataque del que fue víctima, “para establecer si su integridad corre peligro”, y se estableció “que no tiene problemas ni en el patio ni en el lugar donde trabaja ” (f. 19, destacó la Sala).

Frente a la disponibilidad puesta de presente por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, de “remitir a GAVIRIA SUAREZ al despacho judicial de conocimiento para que cumpla con las diligencias y requerimientos correspondientes” las veces que sea necesario, se excluye la intervención del juez de tutela so pretexto de prohijar el derecho de defensa, pues es al fiscal de conocimiento o al juez del proceso, según la etapa en que se encuentre la actuación, a quien le corresponde garantizar su ejercicio.

Además, descartada como se halla la existencia de un peligro inminente para la vida del interno, no se evidencia que la acción de amparo sea el instrumento adecuado para solucionar los problemas de comunicación entre el tutelante y su defensor de confianza, por las dificultades para que el profesional del Derecho se traslade hasta la ciudad de Tunja, a que hace referencia el peticionario, pues ese tipo de inconvenientes excluyen la intervención del juez de tutela, por no rebasar el ámbito de las relaciones entre mandante y mandatario, y no representar, como ha quedado expuesto, la ilegítima vulneración de derecho fundamental alguno. Demostrada como se halla que la decisión de trasladar al interno en mención a la Penitenciaría Nacional “El Barne” de la ciudad de Tunja estuvo motivada en los graves disturbios presentados en el mes de mayo de 1999, en los que, según la información suministrada por el instituto demandado, participó el prenombrado, y descartada, con las pesquisas que practicaron las autoridades carcelarias, la existencia de un peligro inminente para su vida, se impartirá confirmación a la providencia ameritada.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. CONFIRMAR el fallo recurrido. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional, una vez en firme esta providencia, para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase.

EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON E. PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria Vence: Sept. 28/2000 Magistrado Ponente: Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL Tutela Proyecto: Sept. 25/2000 Abogado asistente: Camilo Montoya Reyes.

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