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T-8275 (19-09-00)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2000

Magistrado ponente: Carlos Augusto Gálvez Argote

Tutela 8275 Tutela 8275 CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRIVADO SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE Aprobado Acta No. 161 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil (2.000). VISTOS: Decide la Corte la impugnación interpuesta por LAZARO ANTONIO CONTRERAS OVIEDO contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de Sincelejo el 8 de agosto del año en curso, por medio del cual denegó por improcedente la acción de tutela promovida contra el Fiscal Especializado de esa ciudad, doctor Héctor González Hernández, en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCION: Afirma el petente estar injustamente privado de la libertad, habida cuenta que dentro del proceso iniciado en contra suya, de Juan Elías Arias Verbel y Teresa Verbel, por el delito de porte ilegal de armas, ante la Fiscalía ya se aceptaron los cargos por parte de la procesada, e incluso ya fue condenada por un juez de la República, razón ésta suficiente para que se precluya en su favor la investigación y en consecuencia, para haber sido liberado.

Afirma el accionante no entender cómo "existiendo (como ya existe) una culpable de un delito en el cual estuve involucrado injustamente por informes policiales se me tiene privado ilegalmente de la libertad", razón suficiente para solicitar el amparo de este derecho y el debido proceso, pues dados los antecedentes de este caso, en el cual ya fue una persona condenada, no resulta admisible que el proceso penal continúe adelantándose contra suya.

FALLO IMPUGNADO: Revisada la actuación dentro de la cual afirma el memorialista vulnerados sus derechos y aun cuando advierte el Tribunal no ser cometido de la tutela entrar a plantear debates probatorios en aquellos asuntos en que se reclama este amparo contra decisiones judiciales, fácilmente se observa que el proceso seguido en contra del actor lo es por Fabricación y Tráfico de Armas y Municiones de Uso Privativo de las Fuerzas Armadas, conforme se señaló al momento de resolvérsele su situación jurídica.

Además, los oficios policiales y el testimonio del agente Raúl Enrique Mercado Romero, señalan claramente que en poder de este imputado se encontró una pístola, decisión que ahora mismo se ha sometido a control de legalidad, advirtiéndose en el concepto del Ministerio Público que la medida está más que justificada. Por tanto, existiendo fundamento legal en las decisiones restrictivas de la libertad del demandante en tutela, la acción propuesta es denegada en este caso por improcedente.

Al momento de notificársele del fallo, el actor anotó "apelo", sin expresar las razones de su disenso. CONSIDERACIONES: 1. Mediante Oficio No. 065 del primero de marzo del año en curso, el Jefe de la SIJIN en el departamento de Sucre, dejó a disposición de la Fiscalía a tres personas detenidas a quienes se habría encontrado en su poder una pistola Walter calibre 9mm. y 44 cartuchos, un revólver Smith & Wesson calibre 38 y una granada de fragmentación tipo piña. Adelantadas las pesquisas correspondientes, a través de decisión fechada el pasado 11 de marzo del año en curso, la Unidad de Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Sincelejo, resolvió la situación jurídica de LAZARO CONTRERAS OVIEDO y Teresa de Jesús Verbel Martínez, profiriendo en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva por los delitos de Fabricación y Tráfico de Armas y Municiones de Uso Privativo de las Fuerzas Armadas (arts. 201 y 202 del C.P.), adoptando igual determinación pero solamente por la conducta tipificada en el art. 201 en cita, en contra de Juan Elías Arias Verbel, a quien se concedió libertad provisional. 2.

El 26 de abril se decretó el rompimiento de la unidad procesal, al haberse solicitado por parte de la procesada Verbel Martínez sentencia anticipada. Con base en dicha petición y agotado el trámite correspondiente, por resolución del 5 de mayo la Fiscalía se pronunció sobre la preclusión que en favor de CONTRERAS OVIEDO reclamara su defensor, con fundamento en la circunstancia de haber confesado la procesada ser la propietaria de todas las armas encontradas en su casa, al igual que haber aceptado los cargos que le fueran formulados, negando la misma, por obrar pruebas en el proceso de que al momento de ser requisado este imputado tenía en su poder una pistola calibre 9 mm., además de dejarse constancia que al momento de llegar las autoridades éste hizo entrega a la mujer de una granada, que fue hallada en la cartera que portaba junto con 44 proyectiles calibre 9mm, además, en relación con dicho artefacto explosivo, la mencionada dama no habría aceptado cargos.

Después de serle negada la detención domiciliaria que solicitara su defensor, éste pidió control de legalidad de la resolución que resolvió la situación jurídica, solicitud sobre la cual hubo de pronunciarse un Juzgado Penal del Circuito Especializado el 27 de junio, declarando su pleno ajuste a la ley. 3. Aduciendo la vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad y al debido proceso, acude en estas condiciones, el procesado a la tutela, resultando meridianamente clara la improcedencia de este recurso de amparo de derechos en el caso concreto, toda vez que, además de invocarse dentro de un trámite penal que actualmente se adelanta, lo que desde luego le impone sujetarse a los mecanismos de defensa que el propio ordenamiento ha señalado, también conforme a lo ya reseñado se establece que ha venido agotando los recursos para mantener incólumes sus derechos procesales y el ejercicio del contradictorio, no siendo el simple hecho de habérsele negado sus pretensiones motivo suficiente para invocar la tutela. 4.

Ya se ha dicho en múltiples oportunidades, que este mecanismo de amparo no puede orientarse a obtener un pronunciamiento del juez constitucional en relación con decisiones proferidas por los funcionarios encargados de administrar justicia, toda vez que la tutela no puede servir de medio alternativo para discutir esa clase de determinaciones, pues reconocer en estos supuestos su viabilidad comportaría una inaceptable e indebida injerencia en la labor que corresponde al juez natural y atentaría contra el principio de independencia y autonomía del poder judicial.

No está de más señalar y esto al margen de que en relación con uno de los imputados hubiera ya culminado anticipadamente el proceso, que la averiguación penal actualmente adelantada en contra de LAZARO ANTONIO CONTRERAS OVIEDO, tiene plena independencia y autonomía pues el delito de porte ilegal de armas a éste imputado, recae sobre divesos elementos bélicos a aquéllos en relación con los cuales aceptó responsabilidad Teresa de Jesús Verbel Martínez, de donde carece por tanto de cualquier reparo, en este sentido la actuación. Suficientes son los anteriores motivos para confirmar el fallo recurrido.

En mérito de lo brevemente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia impugnada. 2. Ejecutoriada esta decisión, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3. Notifíquese de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1.991. EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE ENRIQUE CÓRDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANíBAL GÓMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria