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T-8272 (24-10-02)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2002

Magistrado ponente: José Roberto Herrera Vergara

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Tutela: Rad.8272 8 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA Tutela Expediente No. 8272 Acta No.48 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dos (2002).

Resuelve la Corte la impugnación formulada por OMAR VELÁSQUEZ VÉLEZ contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, el 10 de septiembre de 2002. I-.

ANTECEDENTES 1-. OMAR VELÁSQUEZ VÉLEZ instauró acción de tutela contra el JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE GIRARDOTA por la presunta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso y a una pronta y oportuna administración de justicia “en conexidad con el derecho a la vida”. Se duele, en síntesis, de que dentro del proceso ordinario laboral que adelantara contra el señor Jairo Rojas “con el objeto de rescatar algunos Derechos laborales que se me conculcaron cuando presté mis servicios personales a dicha persona”, el juzgado accionado, luego de surtirse el trámite pertinente, “programó el fallo final de primera instancia PARA EL DIA 23 DE JULIO DE 2004”, lo que afirma perjudica de manera ostensible y grave su situación material pues se encuentra en una difícil situación económica, personal y familiar (fl.1). 2-.

El Tribunal Superior de Medellín resolvió no tutelar los derechos invocados por el peticionario habida consideración de que el juez accionado “no ha quebrantado el derecho fundamental al debido proceso del accionante, pues si bien es cierto que en el proceso ordinario laboral promovido por éste … se señaló para la audiencia de juzgamiento una fecha bastante lejana en el tiempo … también lo es que en el sub lite no se demostró que ello hubiere obedecido a una conducta amañada, caprichosa o dilatoria del juez” (fl.9). 3-.

La anterior decisión fue impugnada por el accionante, quien en escrito visible a folios 28 y 29 insiste en su petición. II-. CONSIDERACIONES El objetivo fundamental de la acción de tutela, como mecanismo excepcional con procedimiento preferente y sumario, es la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los términos que establece la Constitución y la ley, y su eficacia se manifiesta en la posibilidad que tiene el juez constitucional, si encuentra probada la vulneración o amenaza alegada, de impartir una orden encaminada a la defensa actual e inminente del derecho en disputa.

En el presente caso se pretende que, por vía de tutela, se ordene al juzgado accionado “tome una decisión pronta y oportuna en el proceso de la referencia…”. Sin embargo, tal como lo ha señalado de manera reiterada esta Corporación, no corresponde al juez de tutela inmiscuirse en el trámite de un proceso judicial en curso, profiriendo resoluciones o mandatos que interfieran la actuación ordenada por el juez de conocimiento como conductor del proceso, ni modificar las providencias judiciales por él dictadas, ni alterar el orden en que si fijan las distintas diligencias y audiencias, como que tal posibilidad está excluida de plano en virtud de los principios de autonomía e independencia funcionales contemplados en los artículos 228 y 230 de la Carta Política y porque, además, ello implicaría vulnerar lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 446 de 1998.

En este sentido ha expresado la Corte que el Juez de Tutela no debe injerirse en las actuaciones de otro juez ya que, conforme a lo previsto en el artículo 228 de la Constitución Política, las acciones de uno y otro son independientes y autónomas, de modo tal que las determinaciones que en ejercicio de esa autonomía adopte un juez en el ámbito de un determinado proceso, no pueden ser atacadas ni juzgadas en sede de tutela, so pena de carecer de efectividad y quedar escrita la independencia que las referidas disposiciones constitucionales reconocen a quienes administran justicia. Por lo anterior no es posible, como lo pretende el accionante, dejar sin efecto la cuestionada decisión del juzgado accionado.

Por lo demás, tal como lo pusiera de presente el tribunal, no se advierte en el sub examine que la cuestionada decisión del juez accionado haya sido abusiva, arbitraria o contraria al orden jurídico y, en este orden de ideas, el amparo constitucional deprecado se torna improcedente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-.

CONFIRMAR la sentencia dictada el diez (10) de septiembre de dos mil dos (2002) por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín en la acción de tutela propuesta por OMAR VELÁSQUEZ VÉLEZ contra el JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE GIRARDOTA, por los motivos expuestos. 2-. Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 3-.

Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. José Roberto Herrera Vergara Carlos Isaac Nader Luis Javier Osorio López Luis Gonzalo Toro Correa Germán G. Valdés Sánchez Isaura Vargas Díaz Fernando Vásquez Botero Jesús Antonio Pastás Perugache Secretario