CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 8.261 José María Castañeda Vélez Tutela 8.261 José María Castañeda Vélez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. Carlos E. Mejía Escobar Aprobado Acta No. 167 Bogotá D.C., septiembre diecinueve (19) de dos mil (2000). Vistos: Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el accionante JOSE MARIA CASTAÑEDA VELEZ, privado de la libertad en la Cárcel del Circuito de Medellín, contra la sentencia del 27 de julio de 2000, mediante la cual el Tribunal Superior de Medellín declaró improcedente la demanda de tutela que instauró en contra del Juzgado 28 Penal del Circuito de la misma ciudad.
La acción de tutela: El demandante fue acusado por la Fiscalía el 17 de agosto de 1999 por los cargos de tráfico de influencias para obtener favor de servidor público y enriquecimiento ilícito. De los mismos el Juzgado 28 Penal del Circuito de Medellín lo encontró responsable y mediante sentencia del 21 de marzo de 2000 lo condenó a la pena de 5 años de prisión, interdicción de derechos y funciones públicas por igual lapso y multa de $24.210.000.oo.
La providencia fue apelada por el defensor y el recurso fue declarado desierto. A su vez la abogada de la parte civil apeló y el 26 de mayo de 2000 el Tribunal Superior de Medellín se abstuvo de resolver tal impugnación. El señor CASTAÑEDA VELEZ en las 37 páginas que conforman el libelo cuenta los hechos como a su parecer sucedieron y, como otra fue la conclusión del juzgador, dedica el escrito a cuestionar la apreciación probatoria realizada por éste y a ofrecer la propia, con fundamento en la cual afirma que debió haber sido absuelto y dejado en libertad, que es lo que le pide al Juez de tutela.
Dice, en suma, que existió “violación del debido proceso, falso juicio de existencia, falta de apreciación de la prueba, falsa apreciación de la prueba, falso juicio de identidad, error de apreciación, falso juicio de legalidad, falso juicio de convicción”. La providencia impugnada y el recurso: El Tribunal sustentó la improcedencia de la demanda, en primer lugar, en el hecho de que la acción de tutela no es viable en contra de providencias judiciales, salvo frente a la estructuración de vías de hecho, las cuales no tuvieron ocurrencia en el caso examinado.
El Juzgado Penal del Circuito fundamentó la condena en varios testimonios y en el dictamen pericial del Cuerpo Técnico de Investigación, medios de prueba respecto de los cuales hizo el análisis pertinente y para cuya discusión estaban dispuestas las instancias procesales. El accionante refuta minuciosa y detalladamente esos argumentos pero al no constituir la acción de tutela una vía sustitutiva de los procedimientos ordinarios, resulta improcedente en el caso propuesto, concluyó el Tribunal.
Sin sustentación el demandante apeló. Consideraciones de la Sala: Lo cuestionado por el demandante es la sentencia mediante la cual fue condenado por los cargos de la acusación. No comparte el alcance dado a los medios de prueba y naturalmente que no hayan sido creídas sus explicaciones. Lo único que sucede a lo largo de la extensa demanda es un cuestionamiento a la valoración probatoria, el cual finaliza atribuyéndole al fallo la violación de la ley sustancial por errores de hecho y de derecho.
El proceso penal era el escenario dispuesto para dichas críticas. Contaba allí con la posibilidad de apelar el fallo condenatorio y de impugnar en casación el de segunda instancia, de considerarlo adverso a sus intereses. Si intentó a través de su defensor el primero y éste incumplió con la carga que como sujeto procesal le correspondía propiciando que el recurso fuera declarado desierto, ello en manera alguna lo habilita para revivir a través de la acción de tutela un debate que finalizó en la primera instancia por su propia negligencia. Así las cosas, ante la manifiesta improcedencia de la tutela, se confirmará el fallo objeto de la apelación. En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Cortes Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Resuelve: 1.
CONFIRMAR la sentencia de julio 27 de 2000, expedida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual fue declarada improcedente la demanda de tutela instaurada por JOSE MARIA CASTAÑEDA VELEZ. 2. En firme esta decisión, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3. Notifíquese de acuerdo a lo previsto en el artículo 30 del decreto 2591 de 1991.
Cúmplase. EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PÁGINA 5