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T-8259 (12-09-00)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2000

Magistrado ponente: Carlos Eduardo Mejía Escobar

SALA DE CASACION PENAL Acción de Tutela Radicación 8259 Abel Cenen Brochado de la Cruz Acción de Tutela Radicación 8259 Abel Cenen Brochado de la Cruz CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. Carlos E. Mejía Escobar Aprobado Acta No. 157 Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil (2000). V I S T O S Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante ABEL CENEN BROCHADO DE LA CRUZ, en contra del fallo proferido el 18 de julio de 2000 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla (Atlántico), por medio del cual “deniega el derecho fundamental de petición ( )” que se reclamó había sido violado por parte de Director del Instituto Municipal de Recreación y Deporte de Palmar de Varela (Atlántico).

FUNDAMENTO DE LA ACCION ABEL CENEN BROCHADO DE LA CRUZ presentó acción de tutela en contra del Director del Instituto Municipal de Recreación y Deporte de Palmar de Varela con el objeto de que se le protegiera el derecho fundamental de petición que estima vulnerado por ese funcionario. Concreta la violación en que él presentó un solicitud de exhibición de todos los contratos de servicios que suscribieron durante su gestión los directores del IMRD José Luis Maldonado Fontalvo y Juan Carlos Saltarín Vargas, con el propósito de enterarse de la cantidad de contratos, de los nombres de los contratistas, de los valores de los contratos y los lugares y tiempo de ejecución. Como respuesta obtuvo copias auténticas de 60 contratos, lo que no considera satisfactorio de su petición, por lo que solicita la tutela del derecho.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla decidió “denegar, como en efecto deniega, el derecho fundamental de petición de ABEL CENEN BROCHADO DE LA CRUZ, vulnerado por el Director del Instituto Municipal de Recreación y Deporte de Palmar de Varela”. EL Tribunal advirtió en la parte motiva del fallo que no había ningún derecho fundamental violado por cuanto al accionante se le contestó inicialmente entregándole fotocopias de los contratos, pero luego se le fijó la hora de las 9 de la mañana el día 18 de julio para que tuviera acceso a la información que solicitó. Entonces entiende que han sido satisfechos los derechos del señor BROCHADO por lo que debe negarse la tutela solicitada.

LA IMPUGNACION El fallo lo impugna el accionante para señalar que debe ser revocado y declararse violado el derecho fundamental de petición, habida cuenta que la respuesta que la administración le dio fue tardía y por ello, adicionalmente solicita que se expidan copias para que se investigue la conducta del Director del IMRD de Palmar de Varela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- El artículo 86 de la Constitución señala que la acción de tutela procede para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. 2.- En este caso concreto, resulta claro que no hay ningún derecho fundamental violado o en trance de serlo por la actuación del Director del IMRD de Palmar de Varela, pues al accionante se le entregó una respuesta que se adecua a la información que estaba solicitando y adicionalmente la administración le fijó fecha y hora para que tuviera acceso adicional a la información que estaba solicitando.

No es cierto, como parece entenderlo el Tribunal de primera instancia y el accionante, que la entrega de las copias de los 60 contratos suscritos por los anteriores Directores del IMRD no resultaba suficiente para satisfacer la petición del actor, pues tales documentos contienen los datos que él estaba reclamando, como nombres de los contratistas, valor de los contratos y lugar y tiempo de ejecución. Por esas mismas razones, resulta improcedente la solicitud de expedición de copias para que se investigue la conducta del accionado Director del IMRD, por cuanto no hay ninguna conducta suya violatoria e la Constitución o la ley que amerite tal tipo de actuación. En consecuencia, el fallo se confirmará por las precisas razones aquí expuestas. 3.- El señor ABEL CENEN BROCHADO DE LA CRUZ acostumbra a presentar derechos de petición de carácter general a las autoridades públicas, especialmente a la administración municipal de Palmar de Varela, para a continuación y por cualquier razón presentar una acción de tutela que siempre impugna, así solo sea para pedir que se expidan copias a las autoridades disciplinarias o penales (radicaciones 3720, Magistrado Ponente: Calvete Rangel y 4707, Magistrado Ponente: Mejía Escobar), lo que solo contribuye a la congestión de la administración de justicia y denota más un ánimo pendenciero en contra de la administración pública que el sano interés de contribuir al control social de las actividades de éstos.

Por las anteriores razones que La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E 1°.- CONFIRMAR la sentencia de tutela del 18 de julio de 2000 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. 2°.- En firme esta decisión remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 3