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T-8248 (09-10-02) contra sentenciaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2002

Magistrado ponente: German Gonzalo Valdes Sánchez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Exp. No. 8248 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 8248 Acta No. 44 Magistrado Ponente: GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil dos (2002) Resuelve la Corte la acción de tutela instaurada por JOSÉ ALIRIO PEÑA COPETE contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE QUIBDÓ.

ANTECEDENTES El accionante instauró acción de tutela contra la accionada por considerar que la sentencia de 20 de febrero de 2002, dictada dentro del proceso ordinario laboral promovido por el accionante contra el MUNICIPIO DE BAHÍA SOLANO-CHOCÓ, le ha conculcado los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y a los derechos mínimos laborales, consagrados en la Constitución Política Señaló el accionante, como hechos, entre otros, que presentó demanda ordinaria laboral contra el Municipio de Bahía Solano-Chocó; que el 28 de junio de 2001 el Juzgado Promiscuo de Familia resolvió la litis reconociendo parcialmente las pretensiones de la demanda; que al desatarse el recurso de apelación por parte del demandante y la consulta por ser el condenado una entidad territorial, la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Quibdó decidió que el demandante no tenía la calidad de trabajador oficial, se relevó de examinar los motivos de apelación, procedió a revocar el fallo del a quo y a absolver al ente demandado de todas las pretensiones.

Pretende el accionante, con esta acción, que se tutelen sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, acceso a la administración de justicia y laborales; anular la sentencia de 20 de febrero de 2002, dictada por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó dentro del proceso ordinario laboral de JOSÉ ALIRIO PEÑA COPETE contra el MUNICIPIO DE BAHÍA SOLANO-CHOCÓ. De la Sala accionada ningún pronunciamiento recibió la Corte durante el término concedido para el efecto, ni de los intervinientes en el proceso ordinario laboral.

CONSIDERACIONES Esta Sala ha sostenido, de modo reiterado, que el juez de tutela no tiene facultad legal para inmiscuirse en asuntos que son de competencia de otros jueces y, por tanto, no puede pronunciarse sobre decisiones tomadas por aquellos en ejercicio de sus funciones. No le corresponde a esta Corporación definir la legalidad de la sentencia de 20 de febrero de 2002, dictada por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE QUIBDÓ, dentro del proceso ordinario laboral promovido por JOSÉ ALIRIO PEÑA COPETE contra el MUNICIPIO DE BAHÍA SOLANO-CHOCÓ. Lo anterior en acatamiento de lo dispuesto por el artículo 243 de la Constitución Política y para respetar los efectos de cosa juzgada de la sentencia C-543 de 1 de octubre de 1992, mediante la cual la Corte Constitucional, en ejercicio del control de constitucionalidad, declaró inexequibles los artículos 11, 12 y 40 del Decreto 2591 de 1991.

En casos como el presente esta Sala de la Corte se ha referido en múltiples oportunidades, y en especial en providencia No. 3103 de 2 de marzo de 1998, así: “…el inexorable efecto de cosa juzgada de la sentencia de 1° de octubre de 1992 tiene el efecto obligatorio, erga omnes, de hacer inaplicables las normas que autorizaban el ejercicio de la acción de tutela contra sentencias y providencias judiciales, estándole vedado a cualquier autoridad “reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo”, mientras subsistan en la Constitución Política las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la “norma de normas.” “Una decisión jurisdiccional adoptada como culminación de un proceso será siempre una sentencia judicial y nunca podrá configurar una “vía de hecho”.

Ello será así aun en aquellos casos en que pudiera pensarse que el fallo resulta equivocado, pues de la probabilidad del error no está exenta ninguna decisión humana…” Estas breves reflexiones tornan improcedente el amparo constitucional, lo que obliga a denegar la tutela impetrada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

1.- Denegar la tutela impetrada por JOSÉ ALIRIO PEÑA COPETE contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE QUIBDÓ. 2.- Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, si de éste no se impugnare.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Germán G. Valdés Sánchez José Roberto Herrera Vergara Carlos Isaac Nader Luis Javier Osorio López Luis Gonzalo Toro Correa Isaura Vargas Díaz Fernando Vásquez Botero Jesús Antonio Pastás Perugache Secretario 1 3